27 mar 2025
Lisa, S.A.
El elemento nuevo de este escrito es de carácter fáctico. En una audiencia reciente ante un Tribunal de Garantías, celebrada en el marco de la causa penal por peculado que Lisa, S.A. interpuso contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por su conducta como depositario judicial, el abogado defensor del querellado afirmó ante los magistrados que la orden de devolución de fondos a Lisa, S.A. no se encontraba en firme, planteamiento que la defensa sostuvo en su <doc id="pty-202300033850-2025-01-22-a" /> del 22 de enero de 2025. Lisa, S.A. califica esta afirmación como un intento de confundir al tribunal penal sobre el estado procesal de la causa civil.
El escrito refuta la alegación de la defensa penal reconstruyendo la cadena completa de firmeza del <doc id="pty-556-99-2018-12-05-a" />. Villamorey, S.A. apeló dicha resolución, pero el Primer Tribunal Superior se inhibió de conocer el recurso en su <doc id="pty-556-99-2019-07-12-a" /> de julio de 2019, determinando que la resolución no figuraba en el catálogo taxativo de resoluciones apelables. Villamorey, S.A. interpuso entonces acción de amparo constitucional, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia denegó por unanimidad en su <doc id="pty-556-99-2020-06-24-a" /> de junio de 2020. Agotadas todas las vías recursivas, el Auto No. 2277-2018 adquirió firmeza definitiva. La pretensión de la defensa penal de que la orden no está ejecutoriada carece de sustento en el expediente civil.
El escrito recapitula los presupuestos planteados en su <doc id="pty-556-99-2025-02-10-a" /> del 10 de febrero y su <doc id="pty-556-99-2025-02-11-a" /> del 11 de febrero de 2025: la extinción de la condena de $894,718.00 mediante la compensación ordenada por el Auto No. 2277-2018, el levantamiento del embargo de BDT Investments, Inc. comunicado mediante Oficio No. 29 del 3 de enero de 2025, y la inexistencia de medida cautelar alguna vigente contra Lisa, S.A. Reitera la obligación de Bosch Gutiérrez, como depositario judicial constituido conforme al artículo 536(4) del Código Judicial, de rendir cuentas de dieciséis años de custodia y devolver las sumas retenidas.
"Le reiteramos nuestra solicitud de girar las comunicaciones de rigor tanto a la sociedad VILLAMOREY, S.A., como al señor JUAN LUIS BOSCH GUTIERREZ, quienes están obligados a acatar la instrucción de devolver a LISA, S.A, las sumas de dinero cuya devolución por este despacho fue ordenada desde que el Auto No. 2277 de 05 de diciembre de 2018 quedó ejecutoriado" (Página 3)