Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 556-99

Proceso Ordinario de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Villamorey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Sentencia 42-0811 jul 2008
  2. Auto 1624-0827 oct 2008
  3. Oficio25 nov 2008
  4. Fallo de Apelación28 ago 2012
  5. Auto 2277-20185 dic 2018
  6. Fallo de Apelación12 jul 2019
  7. Amparo 1022-1924 jun 2020
  8. Auto 1827-202010 dic 2020
  9. Solicitud10 feb 2025
  10. Solicitud11 feb 2025
  11. Solicitud27 mar 2025
  12. Solicitud30 abr 2025
Exp. 556-99
Descargar

Solicitud

Emitido el

27 mar 2025

Emitido por

Lisa, S.A.

DescargarPDF

Alegación de No Firmeza en Sede Penal

El elemento nuevo de este escrito es de carácter fáctico. En una audiencia reciente ante un Tribunal de Garantías, celebrada en el marco de la causa penal por peculado que Lisa, S.A. interpuso contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por su conducta como depositario judicial, el abogado defensor del querellado afirmó ante los magistrados que la orden de devolución de fondos a Lisa, S.A. no se encontraba en firme, planteamiento que la defensa sostuvo en su <doc id="pty-202300033850-2025-01-22-a" /> del 22 de enero de 2025. Lisa, S.A. califica esta afirmación como un intento de confundir al tribunal penal sobre el estado procesal de la causa civil.

Trazado de Firmeza del Auto No. 2277-2018

El escrito refuta la alegación de la defensa penal reconstruyendo la cadena completa de firmeza del <doc id="pty-556-99-2018-12-05-a" />. Villamorey, S.A. apeló dicha resolución, pero el Primer Tribunal Superior se inhibió de conocer el recurso en su <doc id="pty-556-99-2019-07-12-a" /> de julio de 2019, determinando que la resolución no figuraba en el catálogo taxativo de resoluciones apelables. Villamorey, S.A. interpuso entonces acción de amparo constitucional, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia denegó por unanimidad en su <doc id="pty-556-99-2020-06-24-a" /> de junio de 2020. Agotadas todas las vías recursivas, el Auto No. 2277-2018 adquirió firmeza definitiva. La pretensión de la defensa penal de que la orden no está ejecutoriada carece de sustento en el expediente civil.

Contexto Procesal

El escrito recapitula los presupuestos planteados en su <doc id="pty-556-99-2025-02-10-a" /> del 10 de febrero y su <doc id="pty-556-99-2025-02-11-a" /> del 11 de febrero de 2025: la extinción de la condena de $894,718.00 mediante la compensación ordenada por el Auto No. 2277-2018, el levantamiento del embargo de BDT Investments, Inc. comunicado mediante Oficio No. 29 del 3 de enero de 2025, y la inexistencia de medida cautelar alguna vigente contra Lisa, S.A. Reitera la obligación de Bosch Gutiérrez, como depositario judicial constituido conforme al artículo 536(4) del Código Judicial, de rendir cuentas de dieciséis años de custodia y devolver las sumas retenidas.

"Le reiteramos nuestra solicitud de girar las comunicaciones de rigor tanto a la sociedad VILLAMOREY, S.A., como al señor JUAN LUIS BOSCH GUTIERREZ, quienes están obligados a acatar la instrucción de devolver a LISA, S.A, las sumas de dinero cuya devolución por este despacho fue ordenada desde que el Auto No. 2277 de 05 de diciembre de 2018 quedó ejecutoriado" (Página 3)

Petitorio

  • Que el tribunal gire comunicaciones formales a Villamorey, S.A. y a Juan Luis Bosch Gutiérrez confirmando el carácter ejecutoriado del Auto No. 2277-2018 y la obligación de devolver los fondos retenidos
  • Que se ejecute la comparecencia del depositario judicial a través de los mecanismos legales disponibles
  • Que, en caso de que el depositario rehúse comparecer, se declare su desacato

Fundamento de Derecho

  • Artículo 536(4) del Código Judicial — establece la constitución del depósito judicial cuando un tercero retiene bienes del demandado, y las responsabilidades legales del depositario así constituido

Signatarios

  • Lcda. María Luisa Villarreal Palacios, Apoderada Judicial de Lisa, S.A.
Siguiente en el litigio
(sin título)
30 abr 2025