Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 556-99

Proceso Ordinario de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Villamorey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Sentencia 42-0811 jul 2008
  2. Auto 1624-0827 oct 2008
  3. Oficio25 nov 2008
  4. Fallo de Apelación28 ago 2012
  5. Auto 2277-20185 dic 2018
  6. Fallo de Apelación12 jul 2019
  7. Amparo 1022-1924 jun 2020
  8. Auto 1827-202010 dic 2020
  9. Solicitud10 feb 2025
  10. Solicitud11 feb 2025
  11. Solicitud27 mar 2025
  12. Solicitud30 abr 2025
Exp. 556-99
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Auto 1827-2020

Declara inadmisibles las solicitudes post-ejecución de ambas partes por cosa juzgada y ordena archivo del expediente

Emitido el

10 dic 2020

Emitido por

Juzgado 11°

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El Auto No. 1827-2020 resuelve dos solicitudes contrapuestas presentadas tras la conclusión material de la fase de ejecución del proceso ordinario de mayor cuantía. Lisa, S.A., a través de la firma forense Grimas & Grimas, solicitó el levantamiento formal del embargo decretado mediante Auto No. 1624-08. Villamorey, S.A., representada por la firma Galindo, Arias & López, se opuso y además invocó el artículo 1080 del Código Judicial para solicitar que Lisa, S.A. no fuera escuchada por no haber acreditado la cancelación de las costas procesales.

Análisis del Tribunal

La Juez Undécima rechazó ambas solicitudes como inadmisibles, fundamentando su decisión en la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones operativas. El Auto No. 2277-2018 había ordenado la extinción de la condena de $894,718.00 mediante compensación con los dividendos que Villamorey, S.A. retenía como depositaria judicial, desarticulando simultáneamente el embargo. La Sentencia No. 42-08 (modificada por el Primer Tribunal Superior) y el Auto No. 2277-2018 eran firmes y ejecutoriadas, produciendo el efecto jurídico de cosa juzgada que impedía al tribunal pronunciarse sobre materias ya resueltas.

El tribunal precisó que no existía embargo vigente que levantar, pues el Auto No. 2277-2018 ya lo había dejado sin efecto al ordenar la compensación. En cuanto a la oposición de Villamorey, S.A., el tribunal validó su argumento sobre la falta de comprobación del pago de costas por parte de Lisa, S.A., pero la declaró igualmente inadmisible al carecer de objeto procesal. No se había ventilado ningún reclamo de Lisa, S.A. o de sus acreedores sobre dividendos que pudiera tener que pagar Villamorey, S.A., toda vez que el embargo había respondido a la culminación del proceso y los temas sustantivos estaban resueltos mediante sentencia ejecutoriada.

"Al enjuiciar la suscrita las anteriores solicitudes de las partes, y confrontarlas con las constancias en autos, ambas resultan a todas luces inadmisibles por las razones que pasamos a explicar." (Página 2)

Resolución

  • Se declaran inadmisibles las solicitudes de Lisa, S.A. (levantamiento de embargo, fojas 3019 a 3021) y de Villamorey, S.A. (oposición e invocación del artículo 1080 del Código Judicial, fojas 3023 a 3028).
  • Se ordena a la Secretaria del Tribunal anotar la salida del expediente en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial (SAGJ) para su remisión al archivo judicial.

Fundamento de Derecho

  • Artículo 215 de la Constitución Política — autoridad constitucional para la administración de justicia.
  • Artículos 1043 y 1081 del Código Civil — regulan la compensación como modo de extinguir obligaciones.
  • Artículos 472, 481 y 495 del Código Judicial — normas procesales sobre la autoridad de cosa juzgada y la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales.

Signatarios

  • Lcda. María Leticia Cedeño Suira, Juez Undécima de Circuito de lo Civil
  • Lcda. Raquel Guzmán Fernández, Secretaria Judicial
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