12 jul 2019
Primer Tribunal Superior
El tribunal identificó de oficio que la resolución impugnada no era susceptible de apelación. Conforme al sistema procesal panameño, el recurso ordinario de apelación solo procede contra las resoluciones expresamente enumeradas en el artículo 1131 del Código Judicial, sistema conocido como numerus clausus. El tribunal determinó que una resolución que deniega una solicitud de remate, ordena el pago mediante compensación con dividendos retenidos y dispone una comunicación a otro juzgado de circuito no está incluida en dicho catálogo taxativo. En consecuencia, aunque el Juzgado Undécimo concedió la apelación en primera instancia, esta no debió haber sido admitida.
"De la actuación que surge en autos, es ostensible que la resolución que niega la solicitud de fijar fecha de remate; que ordena el pago de la ejecución de sentencia; y, que ordena una comunicación a otro Juzgado de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no está incluida en el catálogo de resoluciones que permiten ser apeladas." (Página 2)
El Auto No. 2277-2018 permaneció intacto. Esta inhibición constituyó la primera confirmación en alzada de la orden de compensación por dividendos dentro del <law id="pty-556-99" />. Villamorey, S.A. agotó posteriormente su siguiente vía de impugnación mediante una acción de amparo de garantías constitucionales ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el <doc id="pty-556-99-2020-06-24-a" />, que también fue denegado por unanimidad el 24 de junio de 2020.