Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 556-99

Proceso Ordinario de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Villamorey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Sentencia 42-0811 jul 2008
  2. Auto 1624-0827 oct 2008
  3. Oficio25 nov 2008
  4. Fallo de Apelación28 ago 2012
  5. Auto 2277-20185 dic 2018
  6. Fallo de Apelación12 jul 2019
  7. Amparo 1022-1924 jun 2020
  8. Auto 1827-202010 dic 2020
  9. Solicitud10 feb 2025
  10. Solicitud11 feb 2025
  11. Solicitud27 mar 2025
  12. Solicitud30 abr 2025
Exp. 556-99
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Amparo 1022-19

Corte Suprema deniega amparo de Villamorey y confirma que compensación de $894,718.00 no es apelable

Emitido el

24 jun 2020

Emitido por

Corte Suprema

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El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá denegó la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por Villamorey, S.A. contra la resolución del Primer Tribunal Superior que se inhibió de conocer la apelación del Auto No. 2277-2018. Con esta decisión, la máxima autoridad judicial confirmó que la orden de compensación por $894,718.00 con dividendos retenidos no era susceptible de recurso alguno, cerrando definitivamente el debate procesal sobre el mecanismo de extinción de la condena dentro del Proceso Ordinario (Exp. 556-99).

Antecedentes Procesales

La cadena procesal que condujo a este amparo se inició con el Auto No. 2277-2018 del 5 de diciembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil denegó la solicitud de remate formulada por Villamorey, S.A. y ordenó que la condena de $894,718.00 fuera satisfecha mediante compensación con los dividendos que Villamorey, S.A. retenía como depositaria judicial de Lisa, S.A. Villamorey, S.A. apeló esa resolución, pero el Primer Tribunal Superior se inhibió de conocer el recurso el 12 de julio de 2019, determinando que la resolución no figuraba en el catálogo taxativo de resoluciones apelables del artículo 1131 del Código Judicial.

Argumento Constitucional de Villamorey

Villamorey, S.A. interpuso el amparo invocando la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política (garantía del debido proceso). Sostuvo que el Auto No. 2277-2018 era apelable conforme al numeral 5 del artículo 1131 del Código Judicial, por tratarse de una resolución que entraña la extinción de la pretensión, y que además era susceptible del recurso de casación conforme al numeral 2 del artículo 1164. La negativa del Primer Tribunal Superior a conocer la apelación habría privado a Villamorey, S.A. de ejercer su derecho de defensa.

Análisis del Pleno

La Corte reencuadró el debate procesal. Dado que el Auto No. 2277-2018 fue dictado dentro de la fase de ejecución de la Sentencia No. 42-08 (modificada en alzada por el Primer Tribunal Superior el 28 de agosto de 2012), el régimen recursivo aplicable no era el del proceso ordinario sino el de los procesos ejecutivos, conforme al artículo 1038 del Código Judicial. El Pleno reprodujo el texto del artículo 1038, que dispone que la ejecución de resoluciones judiciales ejecutoriadas debe seguir la tramitación de los procesos ejecutivos, y que la parte condenada sólo puede alegar que la resolución ha sido invalidada o cumplida.

Tras una revisión exhaustiva de las resoluciones susceptibles de apelación dentro del proceso ejecutivo, el Pleno concluyó que el Auto No. 2277-2018, que denegó un remate, ordenó compensación y dispuso una comunicación a otro juzgado, no figuraba entre ellas. La inhibición del Primer Tribunal Superior fue correcta.

Resolución

  • El Pleno de la Corte Suprema de Justicia no concedió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por Villamorey, S.A. contra el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Fundamento de derecho

  • Artículo 32 de la Constitución Política — Garantía del debido proceso, invocada por la amparista como vulnerada por la inhibición del Primer Tribunal Superior.
  • Artículo 1131 del Código Judicial — Catálogo taxativo de resoluciones susceptibles de apelación en primera instancia; el Pleno confirmó que el Auto No. 2277-2018 no figuraba entre ellas.
  • Artículo 1038 del Código Judicial — Régimen de ejecución de resoluciones judiciales ejecutoriadas, que remite a la tramitación de los procesos ejecutivos; fundamento central del análisis del Pleno para determinar el régimen recursivo aplicable.

Signatarios

  • José E. Ayú Prado Canals, Magistrado Ponente
  • Cecilio Cedalise Riquelme, Magistrado
  • Maribel Cornejo Batista, Magistrada
  • Hernán A. De León Batista, Magistrado
  • Luis R. Fábrega Sánchez, Magistrado
  • María Eugenia López Arias, Magistrada
  • Angela Russo de Cedeño, Magistrada
  • Carlos Alberto Vásquez Reyes, Magistrado
  • Olmedo Arrocha Osorio, Magistrado
  • Yanixsa Y. Yuen, Secretaria General
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