11 jul 2008
Juzgado 11°
La pretensión principal. Lisa, S.A. alegó que los administradores de Villamorey, S.A., la sociedad holding panameña que encabezaba el grupo Avícola Villalobos en Guatemala, ejecutaron actos dolosos para desviar dividendos y participaciones económicas que le correspondían. Entre los mecanismos alegados figuraban ventas de pollos y productos agrícolas en efectivo y sin facturación, primas ficticias de reaseguro canalizadas a través de Leamington Reinsurance Company en Bermudas (esquema ventilado de forma separada en <law id="bda-1999-108-2001-79" />), y pagos injustificados a Multi-Inversiones, S.A. en Guatemala. Lisa, S.A. estimó sus daños en aproximadamente $12,000,000.00, sujetos a determinación pericial.
En cuanto a Leamington. Según la demanda, Villamorey, S.A. era titular del 100% de las acciones de Leamington Reinsurance Company. Lisa, S.A. alegó que se pagaban primas por pólizas de reaseguro inexistentes, creando un pasivo artificial para Avícola Villalobos, S.A.; los fondos se transferían luego a Villamorey, S.A. como dividendos declarados por Leamington y se destinaban a gastos ajenos a los intereses de Lisa, S.A.
El tribunal identificó deficiencias determinantes en la estrategia probatoria de Lisa, S.A., que impidieron acreditar los hechos alegados.
Documentos bancarios sin traducir. Cientos de páginas de registros bancarios de instituciones estadounidenses (TotalBank, Hamilton Bank y Republic International Bank of New York) se incorporaron al expediente. Si bien un acta notarial suscrita en Miami daba fe de los originales, los documentos se encontraban íntegramente en idioma inglés y nunca fueron traducidos conforme al artículo 877 del Código Judicial. El tribunal les negó todo valor probatorio.
"Si los documentos procedentes del extranjero estuvieren escritos en lengua que no sea el español, se presentarán traducidos por intérprete público y en defecto de este, por uno ad hoc, nombrado por el tribunal." (Página 16)
Carta rogatoria no ejecutada. El tribunal libró el Exhorto Suplicatorio No. 78 del 3 de diciembre de 2003, solicitando a través del Ministerio de Relaciones Exteriores una inspección judicial en las oficinas de Villamorey, S.A. en Guatemala y la recepción de declaraciones de los representantes legales de las demandadas. Ninguna de estas diligencias se llevó a cabo.
Testigos no evacuados. Lisa, S.A. ofreció tres testigos. El tribunal programó dos fechas de audiencia, pero ninguno compareció ni fue examinado.
El tribunal concluyó que Lisa, S.A. incumplió la carga probatoria del artículo 784 del Código Judicial, según el cual corresponde a cada parte probar los hechos que constituyen el supuesto de las normas que le son favorables.
Villamorey, S.A. reconvino alegando que la litigación promovida por Lisa, S.A. en múltiples jurisdicciones le causó daños materiales y afectó su imagen corporativa, obligándola a contratar abogados en cada foro y a consignar fianzas para levantar las medidas cautelares. Villamorey, S.A. cuantificó su pretensión en $200,000.00. El tribunal declaró probada la reconvención y, en aplicación del principio de congruencia de los artículos 475 y 991 del Código Judicial, que ciñe la condena a lo pedido, fijó los daños materiales en exactamente $200,000.00.
La condena total contra Lisa, S.A. ascendió a $1,440,118.00: la indemnización de $200,000.00 por la reconvención, $1,200,000.00 en costas de la demanda principal, $40,000.00 en costas de la reconvención y $118.00 en gastos.