Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 556-99

Proceso Ordinario de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Villamorey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Sentencia 42-0811 jul 2008
  2. Auto 1624-0827 oct 2008
  3. Oficio25 nov 2008
  4. Fallo de Apelación28 ago 2012
  5. Auto 2277-20185 dic 2018
  6. Fallo de Apelación12 jul 2019
  7. Amparo 1022-1924 jun 2020
  8. Auto 1827-202010 dic 2020
  9. Solicitud10 feb 2025
  10. Solicitud11 feb 2025
  11. Solicitud27 mar 2025
  12. Solicitud30 abr 2025
Exp. 556-99
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Sentencia 42-08

Rechaza siete pretensiones de Lisa y concede reconvención de Villamorey por $200,000 en daños materiales

Emitido el

11 jul 2008

Emitido por

Juzgado 11°

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La Sentencia No. 42-08 del Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió la demanda ordinaria de mayor cuantía interpuesta por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. et al., declarando no probadas las siete pretensiones de la actora y acogiendo la reconvención de Villamorey, S.A. por $200,000.00 en daños materiales. La condena total contra Lisa, S.A. ascendió a $1,440,118.00, incluyendo costas de $1,200,000.00 en la demanda principal, $40,000.00 en la reconvención y $118.00 en gastos.

Pretensiones de Lisa, S.A.

La pretensión principal. Lisa, S.A. alegó que los administradores de Villamorey, S.A., la sociedad holding panameña que encabezaba el grupo Avícola Villalobos en Guatemala, ejecutaron actos dolosos para desviar dividendos y participaciones económicas que le correspondían. Entre los mecanismos alegados figuraban ventas de pollos y productos agrícolas en efectivo sin facturación, primas ficticias de reaseguro canalizadas a través de Leamington Reinsurance Company en Bermudas, y pagos injustificados a Multi-Inversiones, S.A. en Guatemala. Lisa, S.A. estimó los daños en aproximadamente $12,000,000.00, sujetos a determinación pericial.

En cuanto a Leamington. Según la demanda, Villamorey, S.A. era titular del 100% de las acciones de Leamington Reinsurance Company. Lisa, S.A. alegó que se realizaban pagos en concepto de primas por pólizas de reaseguro inexistentes, creando un pasivo artificial para Avícola Villalobos, S.A. Los fondos eran transferidos a Villamorey, S.A. en forma de dividendos declarados por Leamington y utilizados para cubrir gastos ajenos a los intereses de Lisa, S.A.

Acervo Probatorio

El tribunal identificó deficiencias determinantes en la estrategia probatoria de Lisa, S.A., que resultaron en la imposibilidad de acreditar los hechos alegados.

Documentos bancarios sin traducir. Cientos de páginas de registros bancarios de instituciones estadounidenses (TotalBank, Hamilton Bank, Republic International Bank of New York) fueron incorporados al expediente. Si bien un acta notarial suscrita en Miami daba fe de los originales, los documentos se encontraban íntegramente en idioma inglés y nunca fueron traducidos conforme al requisito imperativo del artículo 877 del Código Judicial. El tribunal les negó todo valor probatorio.

"Si los documentos procedentes del extranjero estuvieren escritos en lengua que no sea el español, se presentarán traducidos por intérprete público y en defecto de este, por uno ad hoc, nombrado por el tribunal." (Página 16)

Carta rogatoria no ejecutada. El tribunal libró el Exhorto Suplicatorio No. 78 del 3 de diciembre de 2003, solicitando a través del Ministerio de Relaciones Exteriores la práctica de una inspección judicial en las oficinas de Villamorey, S.A. en Guatemala y la recepción de declaraciones de los representantes legales de las demandadas. Ninguna de estas diligencias se llevó a cabo.

Testigos no evacuados. Lisa, S.A. ofreció tres testigos. El tribunal programó dos fechas de audiencia, pero ninguno compareció ni fue examinado.

El tribunal concluyó que Lisa, S.A. incumplió la carga probatoria prevista en el artículo 784 del Código Judicial, según el cual corresponde a las partes probar los hechos que constituyen el supuesto de las normas que les son favorables.

Reconvención de Villamorey, S.A.

Villamorey, S.A. reconvino alegando que Lisa, S.A. le causó daños materiales y perjuicio a su imagen corporativa mediante la interposición de demandas en múltiples jurisdicciones, obligándola a contratar abogados en cada una de ellas y a consignar fianzas para levantar medidas cautelares. Villamorey, S.A. cuantificó su pretensión en $200,000.00.

La perito del tribunal cuantificó los daños materiales sustentables en $979,900.00, basándose en estados financieros auditados que registraban $476,710.00 en fondos congelados por la demanda interpuesta en Estados Unidos, costos de defensa legal y la estimación de ganancias dejadas de percibir al 7% anual entre abril de 1999 y enero de 2003. Dado que Villamorey, S.A. limitó su pretensión a $200,000.00, el tribunal aplicó el principio de congruencia del artículo 475 del Código Judicial y concedió exactamente esa suma.

Resolución

  • Se declararon no probadas las siete pretensiones de Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. et al.
  • Se condenó a Lisa, S.A. al pago de $1,200,000.00 en costas a favor de Villamorey, S.A. et al., conforme al artículo 1071 del Código Judicial.
  • Se declaró probada la reconvención de Villamorey, S.A. y se fijaron en $200,000.00 los daños materiales causados por Lisa, S.A.
  • Se condenó a Lisa, S.A. al pago de $40,000.00 en costas por la reconvención.
  • Los gastos del proceso se liquidarían por Secretaría conforme al artículo 1069 del Código Judicial.

Fundamento de Derecho

  • Artículos 974, 1644, 1706 y 1711 del Código Civil — responsabilidad civil extracontractual, obligación de reparar el daño causado por acción u omisión culposa, y solidaridad en caso de pluralidad de responsables.
  • Artículos 669, 991 y 1071 del Código Judicial — requisitos de la demanda, principio de congruencia entre lo pedido y lo decidido, y regulación de la condena en costas.
  • Artículo 784 del Código Judicial — carga de la prueba: incumbe a las partes probar los hechos que constituyen el supuesto de las normas que les son favorables.
  • Artículo 877 del Código Judicial — requisito de traducción de documentos extranjeros redactados en idioma distinto al español.

Signatarios

  • Lcda. María Leticia Cedeño Suira, Juez Undécima del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
  • Raquel Guzmán Fernández, Secretaria
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