27 oct 2008
Juzgado 11°
El monto cautelado se desglosa en $236,772.91 de capital, $45,355.94 de costas y $34.00 de gastos provisionales, para un total de $281,172.85. La medida recayó sobre dos categorías de bienes:
Acciones. Las participaciones de Lisa, S.A. en ocho sociedades del grupo Avícola Villalobos:
Dividendos. Todas las sumas de dinero que en concepto de dividendos declarados tuviera derecho a recibir Lisa, S.A. en su condición de accionista en las sociedades mencionadas.
Dado que siete de las ocho sociedades están constituidas bajo las leyes de Guatemala, el tribunal ordenó librar cartas rogatorias para notificar la medida cautelar y constituir a dichas sociedades en depositarias judiciales de los dividendos cautelados, conforme al artículo 536(4) del Código Judicial. Al presidente de Villamorey, S.A. se le ofició directamente por tratarse de una sociedad panameña.
La respuesta fue expedita. El 25 de noviembre de 2008, menos de un mes después del decreto, Juan Luis Bosch Gutiérrez, como representante legal de Villamorey, S.A., comunicó al tribunal mediante <doc id="pty-556-99-2008-11-25-a" /> que la junta directiva había implementado la orden y que los dividendos retenidos quedaban a disposición del juzgado, constituyéndose formalmente como depositario judicial.
Esta medida cautelar estableció el mecanismo que, una década después, el tribunal utilizaría para extinguir la totalidad de la deuda mediante compensación con los dividendos retenidos, conforme se ordenó en <doc id="pty-556-99-2018-12-05-a" /> del 5 de diciembre de 2018, dictado dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía <law id="pty-556-99" />. El resultado preservó las participaciones accionarias de Lisa, S.A. en el grupo Avícola Villalobos, que la contraparte pretendía rematar.