Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 556-99

Proceso Ordinario de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Villamorey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Sentencia 42-0811 jul 2008
  2. Auto 1624-0827 oct 2008
  3. Oficio25 nov 2008
  4. Fallo de Apelación28 ago 2012
  5. Auto 2277-20185 dic 2018
  6. Fallo de Apelación12 jul 2019
  7. Amparo 1022-1924 jun 2020
  8. Auto 1827-202010 dic 2020
  9. Solicitud10 feb 2025
  10. Solicitud11 feb 2025
  11. Solicitud27 mar 2025
  12. Solicitud30 abr 2025
Exp. 556-99
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Auto 1624-08

Emitido el

27 oct 2008

Emitido por

Juzgado 11°

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Bienes Sujetos a Secuestro

El monto cautelado se desglosa en $236,772.91 de capital, $45,355.94 de costas y $34.00 de gastos provisionales, para un total de $281,172.85. La medida recayó sobre dos categorías de bienes:

Acciones. Las participaciones de Lisa, S.A. en ocho sociedades del grupo Avícola Villalobos:

  • Alimentos para Animales, S.A. (45,000 acciones)
  • Avícola Las Margaritas, S.A. (375 acciones)
  • Administradora de Restaurantes, S.A. (12 acciones)
  • Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. (12 acciones)
  • Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. (12 acciones)
  • Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. (125 acciones)
  • Inversiones Empresariales, S.A. (125 acciones)
  • Villamorey, S.A. (3,333 acciones)

Dividendos. Todas las sumas de dinero que en concepto de dividendos declarados tuviera derecho a recibir Lisa, S.A. en su condición de accionista en las sociedades mencionadas.

Ejecución Transfronteriza

Dado que siete de las ocho sociedades están constituidas bajo las leyes de Guatemala, el tribunal ordenó librar cartas rogatorias para notificar la medida cautelar y constituir a dichas sociedades en depositarias judiciales de los dividendos cautelados, conforme al artículo 536(4) del Código Judicial. Al presidente de Villamorey, S.A. se le ofició directamente por tratarse de una sociedad panameña.

La respuesta fue expedita. El 25 de noviembre de 2008, menos de un mes después del decreto, Juan Luis Bosch Gutiérrez, como representante legal de Villamorey, S.A., comunicó al tribunal mediante <doc id="pty-556-99-2008-11-25-a" /> que la junta directiva había implementado la orden y que los dividendos retenidos quedaban a disposición del juzgado, constituyéndose formalmente como depositario judicial.

Importancia Estratégica

Esta medida cautelar estableció el mecanismo que, una década después, el tribunal utilizaría para extinguir la totalidad de la deuda mediante compensación con los dividendos retenidos, conforme se ordenó en <doc id="pty-556-99-2018-12-05-a" /> del 5 de diciembre de 2018, dictado dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía <law id="pty-556-99" />. El resultado preservó las participaciones accionarias de Lisa, S.A. en el grupo Avícola Villalobos, que la contraparte pretendía rematar.

Resolución

  • Se decretó secuestro formal a favor de Villamorey, S.A. contra Lisa, S.A. hasta la concurrencia de $281,172.85, en ejecución de la condena impuesta en <doc id="pty-556-99-2008-07-11-a" /> del 11 de julio de 2008
  • Se ordenó librar cartas rogatorias a las sociedades guatemaltecas para que tomaran nota de la medida y se constituyeran en depositarias judiciales de los dividendos
  • Se ordenó oficiar al presidente de Villamorey, S.A. para comunicar la medida cautelar decretada

Fundamento de derecho

  • Artículos 531 y subsiguientes del Código Judicial — regulan las medidas cautelares de secuestro, incluyendo los requisitos para su decreto, la constitución de depositarios judiciales y la ejecución transfronteriza mediante cartas rogatorias

Signatarios

  • Lcda. María Leticia Cedeño Suira, Juez Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
  • Lcda. Raquel Guzmán Fernández, Secretaria
Siguiente en el litigio
(sin título)
25 nov 2008