25 nov 2008
Villamorey, S.A.
La nota establece dos hechos con consecuencias jurídicas duraderas. Primero, Bosch Gutiérrez confirma que Villamorey, S.A. implementó la medida cautelar decretada mediante el <doc id="pty-556-99-2008-10-27-a" />, comunicada a través del Oficio No. 1542-08/Sec. 7081-08 del 27 de octubre de 2008. Segundo, declara expresamente que las retenciones correspondientes a los dividendos declarados a favor de Lisa, S.A. están a disposición del tribunal en cualquier momento que este lo requiera.
"Las retenciones que corresponden a la medida cautelar decretada en cuanto a las sumas de dinero en concepto de dividendos declarados que tenga derecho Lisa, S.A. están a disposición de este Tribunal, en cualquier momento que lo requiera." (Página 1)
Esta comunicación constituyó a Bosch Gutiérrez como depositario judicial de los dividendos de Lisa, S.A. conforme al artículo 536(4) del Código Judicial. Al reconocer por escrito tanto la existencia de los fondos retenidos como su disponibilidad para el tribunal, Bosch Gutiérrez asumió obligaciones legales de custodia, rendición de cuentas y restitución.
El oficio adquirió relevancia determinante en dos momentos posteriores del proceso. En diciembre de 2018, el <doc id="pty-556-99-2018-12-05-a" /> invocó esta nota como prueba de la existencia y disponibilidad de los dividendos retenidos al ordenar la extinción de la condena de $894,718.00 mediante compensación, en lugar de proceder al remate de las acciones de Lisa, S.A. En febrero de 2025, Lisa, S.A. fundamentó su <doc id="pty-556-99-2025-02-10-a" /> de devolución de los fondos retenidos y su <doc id="pty-556-99-2025-02-11-a" /> de desacato civil precisamente en las obligaciones que Bosch Gutiérrez asumió a través de este documento, señalando que desde noviembre de 2008 el depositario nunca compareció ante el tribunal a rendir cuentas ni a comunicar el estado de los fondos.