Oficial Mayor del Juzgado Undécimo Civil declara ante Fiscalía que el proceso concluyó y fue archivado en 2018
6 feb 2025
Fiscalía Anticorrupción
El 6 de febrero de 2025, Javier Castillero Anzola, Oficial Mayor del Órgano Judicial, compareció ante la Fiscalía Anticorrupción para rendir entrevista en el marco de la investigación penal No. 202300033850. Castillero, quien participó directamente en la tramitación del proceso civil en el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, proporcionó un relato detallado sobre la conclusión de dicho proceso y la suerte del expediente judicial.
Conclusión del proceso civil. Castillero declaró que la fase de ejecución de sentencia culminó con el Auto 2277-18 del 5 de diciembre de 2018, el cual sugirió que las partes debían compensar cualquier suma a la que tuvieran derecho, incluyendo los dividendos generados por el 33.3% de las acciones secuestradas. La jueza titular en aquel momento era la Licenciada María Cedeño, quien ya no labora en la institución.
Liberación de cauciones y archivo. Tras el cierre de la ejecución, las cauciones vigentes fueron liberadas a favor de sus beneficiarios mediante el Auto 1867-19 del 8 de agosto de 2019, cancelándose los contratos de fianza. Castillero relató que posteriormente BDT Investments, Inc. intentó gestionar un proceso ejecutivo ante el Juzgado Doce de Circuito Civil, pero se le comunicó que no había nada que reportar, puesto que el trámite de ejecución ya había concluido. El expediente fue remitido al depósito del Órgano Judicial el 5 de enero de 2021 (salida No. 201), donde quedó archivado en el bulto 852.
"A partir de allí, se llevaron a cabo actuaciones relacionadas con la liberación de las cauciones que se encontraban vigentes." (Página 2)
Efecto práctico: La declaración de Castillero establece que, desde la perspectiva del tribunal civil, el proceso es un trámite terminado y archivado, sin nada pendiente por devolver ni determinar. Este testimonio resulta relevante para la investigación penal porque confirma que la obligación de compensación derivada del Auto 2277-18 quedó sin cumplirse, pese a que el expediente fue archivado, lo cual sustenta la tesis de apropiación indebida por parte de Juan Luis Bosch Gutiérrez.