Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Cpt. 202300033850

Querella Penal (Peculado y Apropiación Indebida)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Querella Penal9 may 2023
  2. Oficio 295410 may 2023
  3. Oficio 329926 may 2023
  4. Resolución 73-202322 jun 2023
  5. Boleta de Citación22 jun 2023
  6. Oficio 2138-2324 ago 2023
  7. Escrito Aclaratorio21 sept 2023
  8. Solicitud11 oct 2023
  9. Resolución 59314 nov 2023
  10. Oficio26 dic 2023
  11. Acta de Entrevista8 feb 2024
  12. Solicitud13 mar 2024
  13. Resolución3 jun 2024
  14. Oficio 586623 ago 2024
  15. Escrito Aclaratorio23 sept 2024
  16. Querella Penal8 oct 2024
  17. Escrito Probatorio22 oct 2024
  18. Escrito de Oposición22 ene 2025
  19. Solicitud31 ene 2025
  20. Acta de Entrevista6 feb 2025
  21. Resolución21 mar 2025
  22. Solicitud21 mar 2025
  23. Notificación27 may 2025
  24. Solicitud19 ago 2025
Cpt. 202300033850
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Oficio 2138-23

Juzgado Civil certifica que Bosch no presentó informes como depositario judicial en el Expediente 556-99

Emitido el

24 ago 2023

Emitido por

Juzgado 11°

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Mediante el Oficio N°.2138-23 del 24 de agosto de 2023, el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá respondió un requerimiento formal de la Fiscalía Anticorrupción (Oficio N°.4846/AES/ del 27 de julio de 2023) dentro de la investigación penal por presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado (Carpetilla N°.202300033850). El tribunal proporcionó certificación oficial sobre tres aspectos del Expediente 556-99, proceso ordinario de mayor cuantía con demanda de reconvención interpuesto por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A., en cuyo marco se tramitó la medida cautelar de secuestro 7081-2008.

Certificaciones del Tribunal

La fiscalía formuló tres preguntas concretas. El tribunal respondió con base en las constancias procesales del cuadernillo de secuestro 7081-2008, remitiendo copias autenticadas como soporte:

  • Designación como depositario judicial. El tribunal confirmó que Juan Luis Bosch Gutiérrez fue efectivamente nombrado depositario judicial, remitiendo a las constancias obrantes a fojas 2150 y 2163 del cuadernillo de secuestro.
  • Presentación de informes. El tribunal certificó que no se observan constancias de entrega de informes de ningún tipo por parte de Bosch Gutiérrez. Esta omisión resulta determinante, dado que el Código Judicial panameño impone al depositario judicial la obligación de rendir cuentas e informes sobre los bienes bajo su custodia.
  • Solicitud de remoción. El tribunal certificó que no consta solicitud de la parte actora para remover a Bosch Gutiérrez de su cargo de depositario judicial.

Relevancia Probatoria

Esta certificación oficial adquiere especial importancia en el contexto de la investigación penal por peculado. Dos meses antes, la fiscalía había admitido la denuncia presentada por Lisa, S.A. y citado a Bosch a comparecer ante la Fiscalía Anticorrupción. La confirmación judicial de que Bosch nunca rindió informe alguno como depositario respalda directamente la tesis de la querella: que Bosch se constituyó en depositario judicial de bienes pertenecientes a Lisa, S.A. y retuvo dichos fondos sin cumplir las obligaciones que la ley le impone. Un mes después de esta certificación, el apoderado de Lisa, S.A. la invocó expresamente en su escrito aclaratorio para rebatir las objeciones de la defensa de Bosch.

Signatarios

  • Lcda. Lesbia Wolfschoon Puga, Juez Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
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