Oficial Mayor confirma que Bosch asumió rol de depositario por $281,172.85 y el tribunal nunca verificó la retención
8 feb 2024
Fiscalía Anticorrupción
El 8 de febrero de 2024, la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Fiscalía Anticorrupción tomó declaración a Javier Antonio Castillero Anzola, Oficial Mayor II del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el marco de la investigación penal iniciada por la carpeta penal 202300033850. Castillero Anzola, funcionario del juzgado desde 2001, ofreció un relato directo sobre el trámite del secuestro decretado en el proceso ordinario de mayor cuantía con demanda de reconvención interpuesto por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A.
El declarante explicó que el secuestro recayó sobre las acciones y dividendos que Villamorey mantenía en empresas ubicadas en Honduras, decretado hasta la suma de $281,172.85. Tras la notificación correspondiente, Juan Luis Bosch Gutiérrez, como representante legal de Villamorey, comunicó al tribunal mediante nota que obra a foja 2163 del tomo 7 del expediente que haría efectiva la orden y mantendría los dividendos retenidos a disposición del juzgado.
"La empresa secuestrada mediante nota que reposa en el tomo 7 folio 2163 manifestó a través de su representante legal Juan Luis Bosch Gutiérrez que hacía efectiva nuestra orden y que mantendría a disposición del tribunal el monto por el cual fue decretado el secuestro" (Página 3)
Castillero Anzola relató que Villamorey presentó un incidente de levantamiento parcial del secuestro por exceso. El Juzgado Undécimo Civil accedió parcialmente, pero el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó esa decisión y mantuvo la medida cautelar en sus términos originales.
El funcionario declaró que el proceso civil concluyó mediante compensación de las condenas dictadas en la demanda principal y la reconvención. Sin embargo, señaló un hecho central para la investigación penal: el tribunal nunca verificó si Villamorey efectivamente retuvo las sumas correspondientes al secuestro. Dado que las órdenes del tribunal panameño tenían efectos transfronterizos en Honduras, donde se ubicaban las empresas en las que Villamorey mantenía acciones en favor de Lisa, S.A., la verificación resultó imposible desde la jurisdicción panameña.
Castillero Anzola precisó que, cuando la sentencia fue dictada y el secuestro fue elevado a categoría de embargo en la fase de ejecución, la parte solicitó el remate de las acciones, petición que el tribunal denegó. Fue a partir de esa denegación que surgió el conflicto entre las partes respecto de las sumas que debieron permanecer retenidas.
El declarante identificó expresamente a Villamorey como la entidad obligada a mantener los fondos a disposición del tribunal, invocando el artículo 536 del Código Judicial, que regula las obligaciones del depositario judicial. Según su testimonio, con la nota de foja 2163 del tomo 7, Bosch Gutiérrez asumió personalmente esa obligación en representación de Villamorey, convirtiéndose en el responsable directo de la custodia de $281,172.85 en dividendos de Lisa, S.A.
Esta entrevista se produjo semanas después de que múltiples juzgados civiles confirmaran la ausencia de procesos contra Lisa, S.A., y su contenido fue citado expresamente por Lisa en la solicitud de imputación formal contra Bosch presentada el 13 de marzo de 2024.