Lisa documenta infracciones de Bosch como depositario judicial y solicita aprehensión provisional de fondos retenidos
22 oct 2024
Lisa, S.A.
Este escrito probatorio, presentado por Lisa, S.A. ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Anticorrupción el 22 de octubre de 2024, consolida la evidencia de las infracciones cometidas por Juan Luis Bosch Gutiérrez como depositario judicial de los activos de Lisa en la sociedad Villamorey, S.A. El documento se estructura en tres ejes: el incumplimiento de una orden judicial de compensación, la ejecución de un aumento de capital societario contrario a la ley y la obstrucción procesal por parte de los agentes residentes de Villamorey.
El punto de partida. El escrito de querella penal original estableció que el Juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá, mediante el Auto No. 2277-2018 de 5 de diciembre de 2018, reconoció que los dividendos retenidos a Lisa superaban con creces el monto de la condena a favor de Villamorey, y ordenó la compensación como mecanismo para dar por terminado el proceso sin necesidad de rematar las acciones de Lisa.
El escrito subraya que, a la fecha de presentación, Bosch no ha cumplido esa instrucción judicial. Como depositario judicial, estaba obligado a devolver los fondos retenidos en exceso. Su omisión sostenida durante más de seis años constituye, según Lisa, la base fáctica del delito de peculado que se investiga.
"Esta (VILLAMOREY) mantiene retenidos en depósito desde el 27 de octubre de 2007 dividendos de Lisa S.A. con motivo del secuestro decretado como propietaria del 33.3% del capital social de Villamorey S.A., dividendos que a la fecha de su depósito según las constancias en autos, superan en demasía el monto de la pretensión de reconvención, y la ejecución de la sentencia" (Página 2)
Efecto práctico. Mientras Bosch mantenía retenidos los fondos de Lisa, Villamorey ejecutó un aumento de capital social mediante la Escritura Pública No. 19,612 de 27 de septiembre de 2022, otorgada ante la Notaría Octava de Circuito de Panamá. Lisa sostiene que esta operación tuvo como único propósito diluir su participación accionaria del 33.3% y ocultar los fondos indebidamente retenidos.
Marco normativo. El escrito desarrolla un análisis detallado de la Ley No. 32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas de Panamá) para demostrar que el aumento de capital fue ejecutado en violación de requisitos formales imperativos:
El escrito cita jurisprudencia del Primer Tribunal Superior de Panamá (sentencia de 29 de diciembre de 1995, caso Taboada Dopeso vs. Taboada Dopeso y otros) que anuló una decisión de junta de accionistas por falta de citación al socio minoritario, estableciendo que la omisión de la debida convocatoria vicia de nulidad absoluta las decisiones adoptadas y todos los actos posteriores derivados de ellas.
Lisa denuncia que Galindo, Arias & López (GALA), firma forense que actúa como agente residente de Villamorey, ha obstaculizado sistemáticamente las diligencias procesales. El personal de GALA ha negado conocer a la sociedad que representan al recibir notificaciones del Centro de Notificaciones del Ministerio Público, impidiendo la entrega de oficios mediante los cuales se requiere información financiera. Este patrón se reproduce en la esfera civil, donde Lisa señala que sus pretensiones de cobro son dilatadas por Villamorey y sus apoderados.