3 jun 2024
Fiscalía Anticorrupción
Por conducto de su apoderado judicial, el licenciado Carlos De Icaza Muñoz, Lisa, S.A. formuló tres peticiones ante la Fiscalía dentro de la causa <law id="pty-202300033850" />. Primera, que se oficiara a Villamorey, S.A. y, en su defecto, a la firma Galindo, Arias y López (GALA), su agente residente, para que entregaran información sobre libros contables, estados financieros y documentación conexa correspondiente al periodo 2019 a 2024. Segunda, que subsidiariamente se practicara inspección ocular sobre dichos registros contables, ya fuera en las oficinas de Villamorey, S.A. o de GALA. Tercera, que de existir los registros contables, se ordenara la práctica de una auditoría forense para acreditar la magnitud de los hechos ilícitos y la cuantía ocultada a Lisa, S.A.
La Fiscalía fundamentó su análisis en la amplitud probatoria del ordenamiento procesal penal panameño, señalando que solo son inadmisibles las pruebas impertinentes, inconducentes, repetitivas, superfluas o ilícitas. En cuanto al requerimiento documental, la Fiscalía determinó que oficiar a Villamorey, S.A. resultaba conducente porque la investigación se origina de la presunta retención indebida de dividendos correspondientes a Lisa, S.A. en su calidad de accionista. Respecto a la inspección ocular, la Fiscalía observó que perseguía la misma finalidad que el requerimiento documental y, por tanto, resultaba innecesaria como diligencia autónoma. En relación con la auditoría forense, la Fiscalía consideró prudente diferirla hasta recibir la documentación solicitada a Villamorey, S.A. para evaluar las condiciones del informe pericial.