Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Cpt. 202300033850

Querella Penal (Peculado y Apropiación Indebida)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Querella Penal9 may 2023
  2. Oficio 295410 may 2023
  3. Oficio 329926 may 2023
  4. Resolución 73-202322 jun 2023
  5. Boleta de Citación22 jun 2023
  6. Oficio 2138-2324 ago 2023
  7. Escrito Aclaratorio21 sept 2023
  8. Solicitud11 oct 2023
  9. Resolución 59314 nov 2023
  10. Oficio26 dic 2023
  11. Acta de Entrevista8 feb 2024
  12. Solicitud13 mar 2024
  13. Resolución3 jun 2024
  14. Oficio 586623 ago 2024
  15. Escrito Aclaratorio23 sept 2024
  16. Querella Penal8 oct 2024
  17. Escrito Probatorio22 oct 2024
  18. Escrito de Oposición22 ene 2025
  19. Solicitud31 ene 2025
  20. Acta de Entrevista6 feb 2025
  21. Resolución21 mar 2025
  22. Solicitud21 mar 2025
  23. Notificación27 may 2025
  24. Solicitud19 ago 2025
Cpt. 202300033850
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Escrito Aclaratorio

Lisa rebate objeciones de Bosch a querella por peculado y reafirma incumplimiento de depositario

Emitido el

21 sept 2023

Emitido por

Lisa, S.A.

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Lisa, S.A., representada por el Lcdo. Carlos De Icaza Muñoz, presentó este escrito aclaratorio ante la Fiscalía Adjunta de la Sección de Investigación de la Fiscalía Anticorrupción para contrarrestar un memorial presentado por la defensa técnica de Juan Luis Bosch Gutiérrez en la carpeta penal 202300033850. El escrito responde punto por punto a las alegaciones de Bosch, quien calificó la acción penal como desproporcionada y carente de lógica jurídica, y reafirma los fundamentos fácticos y legales de la querella por peculado en modalidad extensiva.

Argumentos de Lisa

Sobre la supuesta desproporción. Lisa rechaza que el ejercicio de un derecho constituya un acto abusivo. La querella se origina en el proceso civil 556-99 ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, donde la Sentencia 42-08 del 11 de julio de 2008, si bien denegó la pretensión principal por razones procesales, reconoció y ordenó la devolución de dividendos a Lisa. Esa orden no se ha cumplido.

Sobre la condición de depositario judicial. El escrito destaca que Bosch emitió nota de su puño y letra dirigida al Juzgado Undécimo Civil, recibida el 25 de noviembre de 2008, asumiendo la condición de depositario judicial. Este hecho fue corroborado por el propio juzgado mediante el Oficio 2138-23 del 24 de agosto de 2023, que confirmó que no obran en el expediente informes de ningún tipo por parte de Bosch. Lisa invoca el artículo 536 del Código Judicial, que establece que quien recibe una orden de secuestro queda constituido de inmediato en depositario judicial con las responsabilidades de ley, incluyendo la obligación de poner a disposición del tribunal los bienes secuestrados dentro de dos días.

Sobre la supuesta cosa juzgada. Lisa señala que el hecho querellado (peculado contra la administración pública en modalidad extensiva) no ha sido presentado ni sustentado anteriormente, por lo que las invocaciones de prohibición de doble juzgamiento (artículo 7 del Código Procesal Penal) resultan inaplicables. Asimismo, el Primer Tribunal Superior de Justicia reconoció mediante resolución de 30 de septiembre de 2022 el derecho de Lisa a solicitar rendición de cuentas en contra de Bosch como depositario judicial.

Sobre la conducta evasiva. Lisa informa que mantiene un proceso de rendición de cuentas (Exp. 83573-2021) ante el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil, pendiente de notificación a Bosch mediante carta rogatoria en Guatemala, dada su conducta evasiva. El escrito enfatiza que la única defensa legítima de Bosch sería demostrar que cumplió con su obligación de presentar informes y poner a disposición del tribunal las sumas retenidas.

Petitorio

  • Que se desestimen los señalamientos fácticos de la defensa técnica del querellado por impertinentes con la causa que se investiga

Fundamento de Derecho

  • Artículos 5, 17, 68, 75, 273, 276 y 277 del Código Procesal Penal — normas que fundamentan la actuación procesal de la parte querellante
  • Decreto 52 de abril de 2008 — régimen aplicable al procedimiento penal
  • Artículo 29 de la Constitución Nacional — garantía del debido proceso

Signatarios

  • Carlos De Icaza Muñoz, Abogado, cédula 8-398-619
Siguiente en el litigio
Lisa, S.A. solicita citar a Bosch a entrevista aclaratoria mediante asistencia judicial internacional
11 oct 2023