BDT formaliza querella penal contra Bosch por peculado de $120 millones en dividendos retenidos
8 oct 2024
BDT Investments Inc.
BDT Investments, Inc., constituida conforme a las leyes de Barbados, formaliza querella penal ante la Fiscalía Anticorrupción de Panamá contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por la comisión de delitos contra la administración pública en modalidad extensiva, con una cuantía mínima de $120,000,000.00. La querella amplía la investigación penal iniciada por Lisa, S.A. en mayo de 2023, incorporando a BDT como víctima directa tras haber adquirido por mandato judicial los derechos de Lisa sobre las acciones de Villamorey, S.A.
La querella identifica a Bosch Gutiérrez como depositario judicial constituido ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el marco del expediente 7081-08. El punto de partida es la nota dirigida al Juzgado Undécimo el 25 de noviembre de 2008, mediante la cual Bosch Gutiérrez comunicó que Villamorey, S.A. había adoptado las medidas necesarias para cumplir con el secuestro decretado y que las retenciones de dividendos correspondientes a Lisa, S.A. se encontraban a disposición del Tribunal. La querella sostiene que desde ese momento Bosch quedó constituido como depositario de dichas sumas conforme al artículo 535, numeral 4 del Código Judicial.
Incumplimiento del Auto No. 2277-2018. El Auto No. 2277-2018, emitido el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Undécimo Civil en condición de ejecutoriado, reconoció que los dividendos retenidos a Lisa, S.A. superaban con creces el monto de la condena a favor de Villamorey, S.A. y ordenó la compensación. Bosch Gutiérrez, en su calidad de depositario judicial, estaba obligado a devolver los montos excedentes. A la fecha de la querella, esa instrucción judicial permanece incumplida.
Omisión de informes. La querella subraya que Bosch Gutiérrez nunca rindió informe alguno de su gestión como depositario ante el Tribunal en que se constituyó como tal, y que se desconoce el uso, destino o paradero de los fondos retenidos.
La querella invoca los artículos 338 y 341 del Código Penal de Panamá (peculado y uso indebido de fondos públicos), aplicables a Bosch Gutiérrez en virtud del artículo 343, numeral 3, que extiende las disposiciones sobre delitos contra la administración pública al depositario de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública. La querella sostiene que la conducta reúne las condiciones de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad al haberse apropiado de sumas millonarias confiadas en razón de su cargo como depositario judicial.
BDT invoca además la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 257 del Código Procesal Penal para delitos de peculado y blanqueo de capitales, argumentando que ante el ocultamiento de libros y estados financieros, corresponde al querellado demostrar la procedencia lícita de los bienes.
La querella fundamenta la condición de víctima de BDT en el artículo 79 del Código Procesal Penal, en particular el numeral 3 (socios afectados por delitos cometidos por quienes dirigen o administran una sociedad) y el numeral 6 (toda persona que haya sufrido pérdida financiera como consecuencia de acciones que violen la legislación penal). BDT solicita ser admitida como coquerellante conforme al artículo 90 del Código Procesal Penal, que regula el concurso de querellantes cuando existe más de una víctima.
La querella incorpora como prueba documental todas las piezas previamente presentadas y admitidas por Lisa, S.A. en la carpeta penal, así como copia autenticada del Auto No. 898 de 12 de abril de 2022 emitido por el Juzgado Duodécimo Civil, que acredita los derechos adquiridos por BDT. Como prueba pericial, solicita inspección ocular sobre los libros contables y estados financieros de Villamorey, S.A. y de su agente residente, la firma Galindo, Arias y López (GALA), con el fin de determinar la existencia de registros contables y, de hallarse, la práctica de una auditoría forense.