8 oct 2024
BDT Investments Inc.
La querella identifica a Bosch Gutiérrez como depositario judicial constituido ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el marco del expediente 7081-08. El punto de partida es el <doc id="pty-556-99-2008-11-25-a" /> que Bosch Gutiérrez dirigió al Juzgado Undécimo el 25 de noviembre de 2008, mediante el cual comunicó que Villamorey, S.A. había adoptado las medidas necesarias para cumplir con el secuestro decretado y que las retenciones de dividendos correspondientes a Lisa, S.A. se encontraban a disposición del Tribunal. La querella sostiene que desde ese momento Bosch quedó constituido como depositario de dichas sumas conforme al artículo 535, numeral 4 del Código Judicial.
Incumplimiento de la orden de compensación. El <doc id="pty-556-99-2018-12-05-a" />, emitido el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Undécimo Civil en condición de ejecutoriado, reconoció que los dividendos retenidos a Lisa, S.A. superaban con creces el monto de la condena a favor de Villamorey, S.A. y ordenó la compensación. Bosch Gutiérrez, en su calidad de depositario judicial, estaba obligado a devolver los montos excedentes. A la fecha de la querella, esa instrucción judicial permanece incumplida.
Omisión de informes. La querella subraya que Bosch Gutiérrez nunca rindió informe alguno de su gestión como depositario ante el Tribunal en que se constituyó como tal, y que se desconoce el uso, destino o paradero de los fondos retenidos.
La querella invoca los artículos 338 y 341 del Código Penal de Panamá (peculado y uso indebido de fondos públicos), aplicables a Bosch Gutiérrez en virtud del artículo 343, numeral 3, que extiende las disposiciones sobre delitos contra la administración pública al depositario de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública. La querella sostiene que la conducta reúne las condiciones de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad al haberse apropiado de sumas millonarias confiadas en razón de su cargo como depositario judicial.
BDT invoca además la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 257 del Código Procesal Penal para delitos de peculado y blanqueo de capitales, argumentando que ante el ocultamiento de libros y estados financieros, corresponde al querellado demostrar la procedencia lícita de los bienes.
La querella fundamenta la condición de víctima de BDT en el artículo 79 del Código Procesal Penal, en particular el numeral 3 (socios afectados por delitos cometidos por quienes dirigen o administran una sociedad) y el numeral 6 (toda persona que haya sufrido pérdida financiera como consecuencia de acciones que violen la legislación penal). BDT solicita ser admitida como coquerellante conforme al artículo 90 del Código Procesal Penal, que regula el concurso de querellantes cuando existe más de una víctima.
La querella incorpora como prueba documental todas las piezas previamente presentadas y admitidas por Lisa, S.A. en la carpeta penal, así como copia autenticada del <doc id="pty-31638-12-2022-04-12-a" />, emitido por el Juzgado Duodécimo Civil el 12 de abril de 2022, que acredita los derechos adquiridos por BDT. Como prueba pericial, solicita inspección ocular sobre los libros contables y estados financieros de Villamorey, S.A. y de su agente residente, la firma Galindo, Arias y López (GALA), con el fin de determinar la existencia de registros contables y, de hallarse, la práctica de una auditoría forense.