22 jun 2023
Fiscalía Anticorrupción
En el marco de la investigación por peculado <law id="pty-202300033850" />, la querella expone que Bosch Gutiérrez, actuando a título personal y como administrador de Villamorey, S.A., retuvo indebidamente sumas millonarias correspondientes a dividendos que Lisa, S.A. tenía derecho a percibir en su calidad de propietaria del 33.3% del capital accionario de Villamorey. La conducta ilícita se configura, según la querella, desde que Bosch, mediante <doc id="pty-556-99-2008-11-25-a" /> recibido por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil el 25 de noviembre de 2008, comunicó que la junta directiva de Villamorey había tomado medidas para cumplir con <doc id="pty-556-99-2008-10-27-a" /> de 27 de octubre de 2008, constituyéndose como depositario judicial de los fondos sin que jamás rindiera informe de su gestión ante el tribunal.
Cuantía provisional del daño. La querella establece el perjuicio en un monto mínimo aproximado de $70,000,000.00, correspondiente a dividendos cuyo uso, destino o paradero Lisa, S.A. desconoce a la fecha. El depósito judicial fue resuelto mediante <doc id="pty-556-99-2018-12-05-a" />, de 5 de diciembre de 2018, que ordenó el cobro de penalidades y la liberación de montos excedentes de las acciones de Lisa, sin que Bosch haya dado cuenta de dichos fondos.
El querellante solicitó a la Fiscalía la práctica de múltiples diligencias de investigación:
La Fiscalía verificó el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de querellas, incluyendo la identificación de las partes, la relación circunstanciada de los hechos, la cuantía provisional del daño y los elementos de prueba ofrecidos. La resolución aclara expresamente que la admisión de la querella no implica que se tengan por probados los delitos denunciados, sino que se han cumplido las condiciones de forma exigidas por la norma procesal.
"La admisión de la querella solo significa que se ha cumplido con los requisitos de procedimiento y no quiere decir, que se tenga por probado la comisión de los delitos que aquí se querellan" (Página 5)