Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Cpt. 202300033850

Querella Penal (Peculado y Apropiación Indebida)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Querella Penal9 may 2023
  2. Oficio 295410 may 2023
  3. Oficio 329926 may 2023
  4. Resolución 73-202322 jun 2023
  5. Boleta de Citación22 jun 2023
  6. Oficio 2138-2324 ago 2023
  7. Escrito Aclaratorio21 sept 2023
  8. Solicitud11 oct 2023
  9. Resolución 59314 nov 2023
  10. Oficio26 dic 2023
  11. Acta de Entrevista8 feb 2024
  12. Solicitud13 mar 2024
  13. Resolución3 jun 2024
  14. Oficio 586623 ago 2024
  15. Escrito Aclaratorio23 sept 2024
  16. Querella Penal8 oct 2024
  17. Escrito Probatorio22 oct 2024
  18. Escrito de Oposición22 ene 2025
  19. Solicitud31 ene 2025
  20. Acta de Entrevista6 feb 2025
  21. Resolución21 mar 2025
  22. Solicitud21 mar 2025
  23. Notificación27 may 2025
  24. Solicitud19 ago 2025
Cpt. 202300033850
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Resolución 73-2023

Fiscalía Anticorrupción admite querella penal de Lisa contra Bosch por peculado de dividendos

Emitido el

22 jun 2023

Emitido por

Fiscalía Anticorrupción

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La Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio, Sección de Atención Primaria, admitió formalmente la querella penal interpuesta por el Licenciado Carlos De Icaza Muñoz en representación de Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez por la presunta comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de diferentes formas de peculado. La resolución constituye el acto procesal que habilita la investigación penal y reconoce a Lisa, S.A. como parte querellante en el proceso.

Hechos Denunciados

La querella expone que Bosch Gutierrez, actuando a título personal y como administrador de Villamorey, S.A., retuvo indebidamente sumas millonarias correspondientes a dividendos que Lisa, S.A. tenía derecho a percibir en su calidad de propietaria del 33.3% del capital accionario de Villamorey. La conducta ilícita se configura, según la querella, desde que Bosch comunicó al Juzgado Undécimo de Circuito Civil que la junta directiva de Villamorey había tomado medidas para cumplir con el Auto No. 1624-08 de 27 de octubre de 2008, constituyéndose como depositario judicial de los fondos sin que jamás rindiera informe de su gestión ante el tribunal.

Cuantía provisional del daño. La querella establece el perjuicio en un monto mínimo aproximado de $70,000,000.00, correspondiente a dividendos cuyo uso, destino o paradero Lisa, S.A. desconoce a la fecha. El depósito judicial fue resuelto mediante Auto No. 2277-2018 del Juzgado Undécimo Civil, que ordenó el cobro de penalidades y la liberación de montos excedentes de las acciones de Lisa, sin que Bosch haya dado cuenta de dichos fondos.

Diligencias Solicitadas

El querellante solicitó a la Fiscalía la práctica de múltiples diligencias de investigación:

  • Oficiar al Juzgado Undécimo Civil para determinar si Bosch rindió informe de su gestión como depositario judicial en el proceso ordinario identificado bajo expediente 7081-08
  • Practicar inspección ocular sobre libros contables y estados financieros de Villamorey, S.A., incluyendo una auditoría forense para acreditar la magnitud de los hechos ilícitos
  • Extender la inspección a la firma Galindo, Arias y López (GALA), agente residente de Villamorey, conforme a sus obligaciones legales como sujeto obligado
  • Oficiar a la Superintendencia de Bancos para determinar el destino de los dividendos y solicitar medidas cautelares reales para evitar la disposición o destrucción de bienes sujetos a comiso

Opinión de la Fiscalía

La Fiscalía verificó el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de querellas, incluyendo la identificación de las partes, la relación circunstanciada de los hechos, la cuantía provisional del daño y los elementos de prueba ofrecidos. La resolución aclara expresamente que la admisión de la querella no implica que se tengan por probados los delitos denunciados, sino que se han cumplido las condiciones de forma exigidas por la norma procesal.

"La admisión de la querella solo significa que se ha cumplido con los requisitos de procedimiento y no quiere decir, que se tenga por probado la comisión de los delitos que aquí se querellan" (Página 5)

Resolución

  • Admitir la querella presentada por el Licenciado Carlos de Icaza Muñoz, en representación de Lisa, S.A., contra Juan Luis Bosch Gutierrez
  • Tener como parte querellante a Lisa, S.A.
  • Tener como parte querellado a Juan Luis Bosch Gutierrez
  • Tener por presentados los documentos aportados y solicitudes formuladas junto al libelo de querella, para su valoración en la etapa correspondiente
  • Notificar a las partes de la resolución

Fundamento de Derecho

  • Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal — disposiciones generales sobre víctimas en el proceso penal
  • Artículo 80, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal — derecho de la víctima a intervenir como querellante para exigir responsabilidad penal y obtener indemnización civil
  • Artículo 88 del Código de Procedimiento Penal — requisitos formales para la presentación de querellas

Signatarios

  • Lcda. Mirelly Díaz Girón, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Anticorrupción
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Cita a Bosch Gutiérrez a comparecer ante la Fiscalía Anticorrupción
22 jun 2023