Deniega petición de Bosch para imponer costas a Lisa, S.A., confirmando buena fe procesal
21 ago 2025
Primer Tribunal Superior
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá resolvió denegar la petición de modificación de costas interpuesta por la firma Galindo, Arias y López, apoderados de Juan Luis Bosch Gutierrez, y mantuvo la exoneración de Lisa, S.A. del pago de costas dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas. La resolución, de fecha 21 de agosto de 2025, confirmó el criterio adoptado en la sentencia del 9 de julio de 2025, que había modificado la Sentencia N.° 71 de primera instancia exclusivamente para exonerar a Lisa, S.A. de costas.
La representación legal de Bosch fundamentó su solicitud en el artículo 999 del Código Judicial, que permite al tribunal modificar lo resuelto en cuanto a costas dentro de los tres días siguientes a la notificación. La petición argumentó que Lisa, S.A. careció de legitimación activa para demandar y que Bosch no era depositario de las acciones ni de los dividendos reclamados, por lo que no tenía legitimación pasiva. Invocó el artículo 1071 del Código Judicial, que establece la condena en costas como regla general y enumera supuestos en los que no puede estimarse buena fe, incluyendo cuando no se rinde prueba para acreditar los hechos de la demanda.
El tribunal reconoció la viabilidad procesal de la petición al haberse presentado dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 999 del Código Judicial, pero rechazó los argumentos de fondo. La colegiatura sostuvo que, si bien la argumentación de Lisa, S.A. no prosperó, no puede afirmarse que haya actuado de forma temeraria, abusiva o de mala fe. El tribunal destacó que la parte actora intentó sustentar sus derechos en un contexto jurídico complejo y con elementos documentales que, aunque insuficientes, no son absolutamente infundados.
"Esta colegiatura se mantiene en el criterio en que la parte actora sostuvo su pretensión y aunque su argumentación no próspero, no puede afirmarse que haya actuado de forma temeraria, abusiva o de mala fe en este proceso." (Página 4)