Lisa, S.A. apela sentencia que niega su legitimación activa y la intervención de BDT Investment, Inc.
19 feb 2025
Lisa, S.A.
Este recurso de apelación, presentado por Lisa, S.A. el 19 de febrero de 2025, impugna la Sentencia No. 71 de 31 de enero de 2025 del Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Dicha sentencia declaró de oficio la ilegitimidad activa de Lisa, negó la intervención de BDT Investments Inc. como litisconsorte y condenó a Lisa al pago de $40,000.00 en costas. El recurso solicita la revocatoria integral del fallo ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La apelación fue presentada semanas después de que el propio juzgado, mediante Auto No. 18 de 10 de enero de 2025, había admitido a BDT como tercero interesado en calidad de litisconsorte.
Lisa argumenta que su legitimación para demandar fue validada en 2022 por el Primer Tribunal Superior, al revocar el Auto No. 1623 que había inadmitido la demanda. El recurso cita la resolución de alzada que determinó que "existiendo en el expediente constancias que permiten determinar que a la pretensora le asiste el derecho de demandar el rendimiento de cuentas al depositario judicial." Sobre esta base, Lisa sostiene que el juzgado carecía de fundamento para declarar de oficio una ilegitimidad activa que ya había sido descartada en segunda instancia. Adicionalmente, Lisa precisa que al momento de interponer la demanda de rendición de cuentas, el Auto 898 del Juzgado Duodécimo de Circuito Civil que aprobó la transacción con BDT no estaba en firme, por lo que Lisa ostentaba plena legitimación al accionar.
El recurso señala que BDT Investments Inc. solicitó formalmente su incorporación al proceso desde el 15 de enero de 2024, acreditando la cesión de derechos otorgada por Lisa mediante la transacción aprobada judicialmente. Pese a memoriales de impulso procesal instando resolución, el juzgado no se pronunció sobre esta petición hasta la emisión de la sentencia, donde la negó de manera contradictoria. Lisa invoca el artículo 747 del Código Judicial, que ordena notificar personalmente al verdadero interesado en casos de ilegitimidad de personería para que haga uso de sus derechos. El fallo recurrido, al declarar la ilegitimidad de Lisa reconociendo que BDT era la cesionaria de los derechos, debió, como mínimo, admitir a BDT como interviniente o notificarla conforme a dicha norma, en lugar de negar simultáneamente tanto la legitimación de Lisa como la intervención de su cesionaria.
Lisa alega que el juzgado pretermitió etapas esenciales del proceso especial de rendición de cuentas. Conforme al artículo 1380 del Código Judicial, una vez admitida la demanda, correspondía ordenar al demandado la presentación de las cuentas exigidas. El juzgado corrigió el auto de admisión mediante Auto No. 712 de 11 de abril de 2023, concediendo diez días hábiles para que Juan Luis Bosch Gutierrez rindiera cuentas. El demandado, en lugar de cumplir, presentó una contestación de demanda (figura no contemplada en el proceso de rendición de cuentas) que incluía un reclamo contra la orden de rendir cuentas. El artículo 1381 del Código Judicial otorga al demandado tres días para "reclamar" contra dicho auto, mas el juzgado nunca se pronunció sobre el reclamo, pretermitiendo esta etapa procesal antes de dictar sentencia.
El recurso destaca la conducta evasiva de Bosch frente a la obligación de rendir cuentas, invocando jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia de 30 de agosto de 1999) que establece que la conducta renuente del demandado en procesos de rendición de cuentas constituye un indicio de que las cuentas arrojarían un saldo favorable a la demandante. Lisa señala que Bosch, quien en noviembre de 2008 puso a disposición del juzgado las sumas retenidas a Lisa (ascendentes a más de $44,910,912.00 según auditorías independientes), nunca rindió informes sobre el destino de tales fondos.
Lisa impugna la condena de $40,000.00 en costas como desproporcionada e injustificada, articulando tres argumentos. Primero, una lectura sistemática de los artículos 1071 y 1072 del Código Judicial demuestra que la condena en costas procede contra quien actuó de mala fe, obstaculizó el proceso o actuó con negligencia, no de manera automática contra la parte vencida. Segundo, Lisa acudió al proceso con evidente buena fe, fundando su pretensión en una orden judicial del Juzgado Undécimo que reconoció la obligación de devolución de dividendos y la constitución de Bosch como depositario. Tercero, conforme al artículo 1076 del Código Judicial, cuando el proceso se anula por causa imputable al funcionario, las costas corresponden a este, no a la parte demandante. Dado los errores procedimentales del juzgado, Lisa sostiene que la condena en costas resulta aún más improcedente.