BDT solicita al tribunal ordenar directamente a GTC Bank la entrega de $19.18M retenidos
26 feb 2025
Lisa, S.A.
Esta solicitud, presentada el 26 de febrero de 2025 por el Lcdo. Carlos De Icaza en representación de BDT Investment, Inc., pide al Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que libre oficio directamente al GTC Bank, Inc. comunicando el levantamiento del embargo y ordenando la entrega de $19,184,680.00 depositados en esa entidad. La solicitud marca una escalada en la estrategia de ejecución de BDT dentro del Expediente No. 31638-12, al buscar que la orden judicial llegue directamente al depositario de los fondos, sin intermediación de Villamorey, S.A.
El Auto No. 898 de 12 de abril de 2022 aprobó la transacción extrajudicial entre las partes y ordenó el levantamiento del embargo decretado en 2012. Esa resolución fue confirmada en alzada por el Cuarto Tribunal Superior el 30 de septiembre de 2024, quedando ejecutoriada. En cumplimiento, el Juzgado emitió el Oficio No. 28 de 3 de enero de 2025, dirigido a Villamorey, ordenando la devolución de los fondos depositados en el GTC Bank. A la fecha de esta solicitud, esa orden no había sido acatada.
Apenas tres semanas antes, el 3 de febrero de 2025, ambas partes presentaron conjuntamente una solicitud de carta rogatoria para comunicar el levantamiento del embargo sobre las acciones de Lisa, S.A. en Guatemala. La presente solicitud, en cambio, es unilateral y se enfoca exclusivamente en los fondos bancarios retenidos.
BDT sostiene que, si bien el Oficio No. 28 fue emitido conforme a derecho, su dirección a Villamorey resultó ineficaz para lograr la liberación de los fondos. La solicitud argumenta que tanto Lisa, S.A. como BDT (en virtud de la cesión) han sido privadas durante años de la legítima tenencia y disposición de las sumas depositadas en el GTC Bank. BDT califica la situación como un riesgo para el buen desarrollo de sus actos de comercio y solicita que el tribunal instruya directamente al banco para la devolución.
"Se trata de una orden judicial, ejecutoriada, que lamentablemente no ha sido acatada hasta la fecha, lo que ha llevado a poner en riesgo el buen desarrollo y gestión de los actos de comercio de nuestra representada." (Página 1)