3 feb 2025
Lisa, S.A.
El embargo originalmente decretado mediante <doc id="pty-31638-12-2012-12-12-a" /> afectaba tanto fondos bancarios en Panamá como las acciones de Lisa en sociedades guatemaltecas. Fue el <doc id="pty-31638-12-2022-04-12-a" />, ya ejecutoriado, el que al aprobar la transacción extrajudicial suscrita entre las partes ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares. Para enero de 2025, el Juzgado ya había emitido oficios a los bancos panameños comunicando dicho levantamiento, incluido el <doc id="pty-31638-12-2025-01-03-c" />. La comunicación a Guatemala, sin embargo, requería una carta rogatoria como instrumento de cooperación judicial internacional, trámite que ambas partes solicitaron en esta gestión coordinada.
Efecto práctico: El carácter conjunto de la solicitud, firmada tanto por el Lcdo. Carlos De Icaza Muñoz (apoderado de BDT) como por la Lcda. María Luisa Villarreal Palacios (apoderada de Lisa), confirma que no existe controversia entre las partes procesales respecto al levantamiento. La necesidad de esta gestión evidencia que, a pesar de la resolución definitiva del embargo, las acciones de Lisa en Guatemala permanecían formalmente gravadas ante los registros guatemaltecos por falta de comunicación judicial internacional.