3 ene 2025
Juzgado 12°
El levantamiento del embargo se fundamenta en la Resolución del Cuarto Tribunal Superior de Justicia de Panamá de 30 de septiembre de 2024, publicada por edicto el 1 de octubre de 2024 (<doc id="pty-31638-12-2024-10-01-a" />), que confirmó el <doc id="pty-31638-12-2022-04-12-a" /> de 12 de abril de 2022. Dicho auto aprobó la transacción suscrita entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A. y ordenó dejar sin efecto el embargo decretado mediante el <doc id="pty-31638-12-2012-12-12-a" /> de 12 de diciembre de 2012. Con la confirmación en alzada, el levantamiento quedó en firme y habilitó su comunicación a las entidades bancarias.
El embargo cubría todas las sumas de dinero que Lisa, S.A. mantuviera en los bancos de la localidad, hasta la concurrencia de $19,184,680.00. La comunicación original a las entidades bancarias se efectuó mediante el Oficio No. 56 de 14 de enero de 2013, el cual queda sin efecto con la presente notificación. El oficio integra una serie de tres comunicaciones emitidas en la misma fecha: una dirigida a Villamorey, S.A. (<doc id="pty-31638-12-2025-01-03-a" />), otra al Juzgado Undécimo de Circuito Civil (<doc id="pty-31638-12-2025-01-03-b" />) y la presente, dirigida a las instituciones bancarias, cada una levantando un componente distinto del embargo de 2012.
La emisión de este oficio marca el inicio de la fase de ejecución material de la transacción dentro del <law id="pty-31638-12" />. No obstante, la efectiva liberación de los fondos continuó enfrentando obstáculos, como lo evidencian las gestiones posteriores de BDT: una <doc id="pty-31638-12-2025-02-03-a" /> de 3 de febrero de 2025 para comunicar el levantamiento a jurisdicciones extranjeras mediante carta rogatoria, y posteriores solicitudes de oficios directos al banco para la entrega de los fondos retenidos.