I. Embargo y Proceso Ejecutivo de Cobro (2012)
El 12 de diciembre de 2012, el Juzgado Duodécimo de lo Civil dictó <doc id="pty-31638-12-2012-12-12-a" />, decretando embargo por $19,184,680.00 sobre un amplio conjunto de activos de Lisa, S.A.: acciones en ocho sociedades del Grupo Avícola Villalobos (incluyendo Alimentos para Animales, S.A., Avícola Las Margaritas, S.A., Administradora de Restaurantes, S.A., Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., Industria Forrajera de Mazatenango, S.A., Inversiones Empresariales, S.A. y Villamorey, S.A.), dividendos declarados y futuros, fondos depositados por Villamorey en GTC Bank, derechos derivados del proceso ordinario contra Villamorey (<law id="pty-556-99" />), y depósitos bancarios de Lisa en la localidad.
La amplitud de la medida refleja la estructura corporativa a través de la cual Lisa mantenía sus inversiones en el Grupo Avícola Villalobos, asegurando la totalidad de los activos recuperables frente a la deuda de BDT. El embargo permaneció vigente durante más de una década, hasta abril de 2022.
II. Transacción Extrajudicial y Levantamiento del Embargo (2022)
El 12 de abril de 2022, el Juzgado Duodécimo de lo Civil dictó <doc id="pty-31638-12-2022-04-12-a" />, aprobando la transacción extrajudicial suscrita el 19 de febrero de 2020, tras verificar que los apoderados de ambas partes contaban con facultad para transigir y que el acuerdo no contravenía el ordenamiento jurídico (artículo 1082 del Código Judicial).
El acuerdo establece que Lisa, S.A. cede y transfiere a BDT todos los derechos y obligaciones derivados de aproximadamente 250 acciones judiciales pendientes en tribunales guatemaltecos y panameños. BDT asume todos los derechos de litigación pasados, presentes y futuros, así como la obligación de cubrir los gastos legales. A cambio, BDT otorga a Lisa un finiquito de la deuda acumulada. Las partes declaran la confidencialidad del acuerdo y someten su interpretación a las leyes de Barbados.
El tribunal ordenó el levantamiento del embargo decretado mediante <doc id="pty-31638-12-2012-12-12-a" /> sobre la totalidad de los activos previamente embargados, poniendo fin al proceso ejecutivo.
III. Confirmación en Alzada (2024)
El 1 de octubre de 2024, el Cuarto Tribunal Superior emitió <doc id="pty-31638-12-2024-10-01-a" />, confirmando íntegramente la aprobación contenida en <doc id="pty-31638-12-2022-04-12-a" /> y determinando que la transacción cumplía con los requisitos del artículo 1082 del Código Judicial. La resolución no impuso condena en costas.
La confirmación en alzada cerró toda posibilidad de impugnación, dejando en firme tanto la aprobación de la transacción como el levantamiento del embargo. A partir de este pronunciamiento, BDT quedó investido de pleno derecho para exigir la liberación de los fondos y la rendición de cuentas por parte de Villamorey, S.A.
IV. Notificación y Ejecución del Levantamiento (Enero 2025)
El 3 de enero de 2025, el Juzgado Duodécimo de lo Civil emitió tres oficios coordinados para ejecutar el levantamiento del embargo en todos los frentes: los fondos bajo custodia de Villamorey, los derechos litigiosos de Lisa ante el Juzgado Undécimo, y las cuentas bancarias locales.
Mediante <doc id="pty-31638-12-2025-01-03-a" />, el Juzgado comunicó formalmente a Villamorey, S.A. el levantamiento del embargo sobre los fondos que debía entregar a Lisa, S.A. en GTC Bank, hasta $19,184,680.00. El oficio hace referencia expresa al Oficio No. 54 de 14 de enero de 2013, mediante el cual se había comunicado el embargo original, e instruye a Villamorey a realizar las anotaciones legales correspondientes.
A través de <doc id="pty-31638-12-2025-01-03-b" />, el Juzgado notificó al Juzgado Undécimo de lo Civil que el embargo sobre los derechos de Lisa en el proceso ordinario contra Villamorey (<law id="pty-556-99" />) quedó levantado, asegurando que ese despacho actualice sus registros y elimine cualquier restricción judicial sobre los derechos de Lisa en ese expediente.
Mediante <doc id="pty-31638-12-2025-01-03-c" />, el Juzgado comunicó a los bancos de la localidad que el embargo sobre los fondos de Lisa quedó formalmente levantado, dejando sin efecto el Oficio No. 56 de enero de 2013. Este oficio marca el inicio de la fase de ejecución material de la transacción, aunque la efectiva liberación de fondos enfrentaría obstáculos en los meses siguientes.
V. Gestiones de Cobro y Cooperación Judicial Internacional (2025)
A pesar de las notificaciones formales del levantamiento, Villamorey, S.A. no liberó voluntariamente los fondos ni rindió cuentas sobre su administración. BDT se vio obligado a presentar múltiples solicitudes para forzar el cumplimiento.
El 3 de febrero de 2025, los apoderados de BDT y Lisa presentaron conjuntamente <doc id="pty-31638-12-2025-02-03-a" />, solicitando una carta rogatoria para comunicar a las autoridades guatemaltecas el levantamiento del embargo sobre las acciones de Lisa en sociedades de Guatemala. El carácter conjunto de la solicitud confirma la ausencia de controversia entre las partes respecto al levantamiento, mientras que la necesidad del trámite evidencia que las acciones de Lisa permanecían formalmente gravadas ante los registros guatemaltecos por falta de comunicación judicial internacional.
El 26 de febrero de 2025, BDT presentó <doc id="pty-31638-12-2025-02-26-a" />, solicitando que el Juzgado libre oficio directamente al GTC Bank ordenando la entrega de $19,184,680.00, al constatar que <doc id="pty-31638-12-2025-01-03-a" />, dirigido a Villamorey, no había sido acatado. La solicitud marca una escalada en la estrategia de ejecución: BDT busca que la orden judicial llegue al depositario de los fondos sin intermediación de Villamorey, argumentando que la retención continuada pone en riesgo sus actos de comercio.
El 28 de mayo de 2025, BDT presentó <doc id="pty-31638-12-2025-05-28-a" />, solicitando la emisión de una carta rogatoria internacional dirigida a las autoridades judiciales de Guatemala para requerir al GTC Bank información detallada sobre las cuentas vinculadas al depósito de $19,000,000.00 de Villamorey: estado actual, monto total, fecha de apertura, condiciones generales, retiros o transferencias realizados, beneficiarios y expediente bancario completo. La solicitud recurre al artículo 2(b) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias como instrumento de cooperación judicial internacional.
De forma simultánea, BDT presentó <doc id="pty-31638-12-2025-05-28-b" />, una carta rogatoria dirigida a Villamorey, S.A. en Guatemala que requiere un informe completo sobre el manejo, administración, disposición y estado actual de los $19,000,000.00. Juntas, estas dos solicitudes buscan cerrar cualquier vía por la cual Villamorey o GTC Bank pudieran evadir la obligación de informar sobre el destino de los fondos. BDT fundamenta la procedencia en la ausencia de impedimento legal alguno: no existe medida cautelar vigente que justifique la negativa a divulgar la información.