Exp. 31638-12 · Proceso Ejecutivo Simple de Cobro de Deuda
Cobro de Deuda de BDT contra Lisa: Transacción y Traspaso de Derechos Litigiosos
Última actualización
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El 28 de mayo de 2025, BDT Investments Inc. presentó dos solicitudes simultáneas de cartas rogatorias internacionales dirigidas a Guatemala, requiriendo tanto al GTC Bank como a Villamorey, S.A. que rindan cuentas completas sobre el manejo y estado actual del depósito de $19,000,000.00 que Villamorey administró en nombre de Lisa, S.A.
Resumen
BDT Investments Inc. promovió un proceso ejecutivo simple contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Duodécimo de lo Civil de Panamá, obteniendo en diciembre de 2012 un embargo por $19,184,680.00 sobre acciones, dividendos y fondos bancarios de Lisa en sociedades del Grupo Avícola Villalobos y en Villamorey, S.A. En 2022, el tribunal aprobó la transacción extrajudicial mediante la cual Lisa cedió a BDT todos sus derechos de litigación en aproximadamente 250 acciones judiciales a cambio de la condonación de la deuda, y ordenó el levantamiento del embargo, decisión confirmada en alzada en septiembre de 2024. Pese a la resolución definitiva, Villamorey y su apoderado general no han liberado los aproximadamente $19,000,000.00 retenidos en GTC Bank, obligando a BDT a promover solicitudes de cooperación judicial internacional en 2025 para obtener la entrega de los fondos y la rendición de cuentas.
I. Embargo y Proceso Ejecutivo de Cobro (2012)
El Juzgado Duodécimo de lo Civil decretó embargo por $19,184,680.00 sobre un amplio conjunto de activos de Lisa, S.A.: acciones en ocho sociedades del Grupo Avícola Villalobos (incluyendo Alimentos para Animales, S.A., Avícola Las Margaritas, S.A., Administradora de Restaurantes, S.A., Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., Industria Forrajera de Mazatenango, S.A., Inversiones Empresariales, S.A. y Villamorey, S.A.), dividendos declarados y futuros, fondos depositados por Villamorey en GTC Bank, derechos derivados del proceso ordinario contra Villamorey (Exp. 556-99), y depósitos bancarios de Lisa en la localidad.
La amplitud de la medida refleja la estructura corporativa a través de la cual Lisa mantenía sus inversiones en el Grupo Avícola Villalobos, asegurando la totalidad de los activos recuperables frente a la deuda de BDT. El embargo permaneció vigente durante más de una década, hasta abril de 2022.
II. Transacción Extrajudicial y Levantamiento del Embargo (2022)
Mediante Auto No. 898, el Juzgado Duodécimo aprobó la transacción extrajudicial suscrita el 19 de febrero de 2020, verificando que los apoderados de ambas partes contaban con facultad para transigir y que el acuerdo no contravenía el ordenamiento jurídico (artículo 1082 del Código Judicial).
El acuerdo establece que Lisa, S.A. cede y transfiere a BDT todos los derechos y obligaciones derivados de aproximadamente 250 acciones judiciales pendientes en tribunales guatemaltecos y panameños. BDT asume todos los derechos de litigación pasados, presentes y futuros, así como la obligación de cubrir los gastos legales. A cambio, BDT otorga a Lisa un finiquito de la deuda acumulada. Las partes declaran la confidencialidad del acuerdo y someten su interpretación a las leyes de Barbados.
El tribunal ordenó el levantamiento del embargo decretado mediante Auto No. 1838 sobre la totalidad de los activos previamente embargados, poniendo fin al proceso ejecutivo.
III. Confirmación en Alzada (2024)
El Cuarto Tribunal Superior confirmó íntegramente el Auto No. 898, determinando que la transacción cumplía con los requisitos del artículo 1082 del Código Judicial. La resolución no impuso condena en costas.
La confirmación en alzada cerró toda posibilidad de impugnación, dejando en firme tanto la aprobación de la transacción como el levantamiento del embargo. A partir de este pronunciamiento, BDT quedó investido de pleno derecho para exigir la liberación de los fondos y la rendición de cuentas por parte de Villamorey, S.A.
IV. Notificación y Ejecución del Levantamiento (Enero 2025)
El 3 de enero de 2025, el Juzgado Duodécimo emitió tres oficios coordinados para ejecutar el levantamiento del embargo en todos los frentes: los fondos bajo custodia de Villamorey, los derechos litigiosos de Lisa ante el Juzgado Undécimo, y las cuentas bancarias locales.
El Oficio No. 28 comunicó formalmente a Villamorey, S.A. el levantamiento del embargo sobre los fondos que debía entregar a Lisa, S.A. en GTC Bank, hasta $19,184,680.00. El oficio hace referencia expresa al Oficio No. 54 de 14 de enero de 2013, mediante el cual se había comunicado el embargo original, e instruye a Villamorey a realizar las anotaciones legales correspondientes.
El Oficio No. 29 notificó al Juzgado Undécimo de lo Civil que el embargo sobre los derechos de Lisa en el proceso ordinario No. 556-99 contra Villamorey quedó levantado. La comunicación asegura que el Juzgado Undécimo actualice sus registros y elimine cualquier restricción judicial sobre los derechos de Lisa en ese expediente.
El Oficio No. 30 comunicó a los bancos de la localidad que el embargo sobre los fondos de Lisa quedó formalmente levantado, dejando sin efecto el Oficio No. 56 de enero de 2013. Este oficio marca el inicio de la fase de ejecución material de la transacción, aunque la efectiva liberación de fondos enfrentaría obstáculos en los meses siguientes.
V. Gestiones de Cobro y Cooperación Judicial Internacional (2025)
A pesar de las notificaciones formales del levantamiento, Villamorey, S.A. no liberó voluntariamente los fondos ni rindió cuentas sobre su administración. BDT se vio obligado a presentar múltiples solicitudes para forzar el cumplimiento.
Los apoderados de BDT y Lisa presentaron conjuntamente una solicitud de carta rogatoria para comunicar a las autoridades guatemaltecas el levantamiento del embargo sobre las acciones de Lisa en sociedades de Guatemala. El carácter conjunto de la solicitud confirma la ausencia de controversia entre las partes respecto al levantamiento, mientras que la necesidad del trámite evidencia que las acciones de Lisa permanecían formalmente gravadas ante los registros guatemaltecos por falta de comunicación judicial internacional.
BDT solicitó que el Juzgado libre oficio directamente al GTC Bank ordenando la entrega de $19,184,680.00, al constatar que el Oficio No. 28 dirigido a Villamorey no había sido acatado. La solicitud marca una escalada en la estrategia de ejecución: BDT busca que la orden judicial llegue al depositario de los fondos sin intermediación de Villamorey, argumentando que la retención continuada pone en riesgo sus actos de comercio.
BDT solicitó la emisión de una carta rogatoria internacional dirigida a las autoridades judiciales de Guatemala para requerir al GTC Bank información detallada sobre las cuentas vinculadas al depósito de $19,000,000.00 de Villamorey: estado actual, monto total, fecha de apertura, condiciones generales, retiros o transferencias realizados, beneficiarios y expediente bancario completo. La solicitud recurre al artículo 2(b) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias como instrumento de cooperación judicial internacional.
Simultáneamente, BDT solicitó otra carta rogatoria dirigida a Villamorey, S.A. en Guatemala, requiriendo que rinda un informe completo sobre el manejo, administración, disposición y estado actual de los $19,000,000.00. Juntas, estas dos solicitudes buscan cerrar cualquier vía por la cual Villamorey o GTC Bank pudieran evadir la obligación de informar sobre el destino de los fondos. BDT fundamenta la procedencia en la ausencia de impedimento legal alguno: no existe medida cautelar vigente que justifique la negativa a divulgar la información.
Pese a que el proceso ejecutivo concluyó con la transacción aprobada judicialmente y confirmada en alzada, la liberación efectiva de los fondos permanece pendiente. BDT aguarda la emisión de las cartas rogatorias y la cooperación de las autoridades guatemaltecas para obtener la información bancaria y la rendición de cuentas de Villamorey, S.A. sobre los $19,000,000.00.