Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 31638-12

Proceso Ejecutivo Simple de Cobro de Deuda

País
Panamá
Grupo
Derechos de BDT y Registro de Acciones
Demandante
  • BDT Investments Inc.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto 1838-201212 dic 2012
  2. Auto 898-202212 abr 2022
  3. Edicto 249-241 oct 2024
  4. Oficio 283 ene 2025
  5. Oficio 303 ene 2025
  6. Oficio 293 ene 2025
  7. Solicitud3 feb 2025
  8. Solicitud26 feb 2025
  9. Solicitud28 may 2025
  10. Solicitud28 may 2025
Exp. 31638-12
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Oficio 28

Juzgado Duodécimo comunica a Villamorey el levantamiento del embargo de $19,184,680.00 sobre fondos en GTC Bank

Emitido el

3 ene 2025

Emitido por

Juzgado 12°

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Mediante Oficio No. 28 de 3 de enero de 2025, el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá comunicó formalmente a Villamorey, S.A. que el embargo sobre los dineros que dicha sociedad debía entregar a Lisa, S.A., depositados en GTC Bank Inc. hasta la concurrencia de $19,184,680.00, quedó levantado. El levantamiento fue ordenado como consecuencia de la confirmación en alzada del Auto No. 898 de 12 de abril de 2022, que aprobó la transacción extrajudicial suscrita entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A. dentro del proceso ejecutivo simple Exp. 31638-12.

Contexto Procesal

El embargo originario fue decretado mediante Auto No. 1838 de 12 de diciembre de 2012 y permaneció vigente por más de una década. La transacción entre las partes fue aprobada en primera instancia en abril de 2022, y el Cuarto Tribunal Superior confirmó dicha aprobación el 30 de septiembre de 2024, dejándola en firme. El presente oficio ejecuta esa decisión notificando directamente a Villamorey, S.A. como entidad que mantenía bajo su control los fondos embargados.

El oficio hace referencia expresa al Oficio No. 54 de 14 de enero de 2013, mediante el cual se había comunicado originalmente el embargo a Villamorey, instruyendo a dicha sociedad a realizar las anotaciones legales correspondientes para reflejar el levantamiento. Este oficio fue emitido el mismo día que las comunicaciones dirigidas al Juzgado Undécimo y a las entidades bancarias, como parte de una serie coordinada de notificaciones para hacer efectivo el levantamiento del embargo en todos los frentes.

Signatarios

  • Lcda. Laura E. Aguilar E., Juez Suplente Especial, Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
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