24 mar 2025
Lisa, S.A.
El proceso ejecutivo, <law id="pty-117030-21" />, se originó con el <doc id="pty-117030-21-2021-12-22-a" />, mediante el cual el Juzgado Undécimo Civil admitió la demanda ejecutiva y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80 a favor de Lisa, S.A. y en contra de Villamorey, S.A. el 22 de diciembre de 2021. La notificación del auto ejecutivo se completó el 7 de julio de 2022, cuando la firma Galindo Arias y López se constituyó como apoderada de Villamorey. El 20 de julio de 2022, dicha firma interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto devolutivo. Lisa presentó oposición al recurso el 25 de julio de 2022, dentro del plazo legal del artículo 1138 del Código Judicial.
A partir de esa fecha, el juzgado paralizó toda actuación. Lisa presentó el 25 de noviembre de 2022 un <doc id="pty-117030-21-2022-11-25-a" /> denunciando la inacción judicial tras dos meses de paralización, recurso que fue desatendido por el tribunal. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025 se radicó una solicitud para continuar con el embargo de los bienes denunciados, y el 11 de febrero de 2025 se presentó una solicitud de desacato contra Villamorey y Juan Luis Bosch por el impago de dividendos. Ninguna de estas gestiones produjo actuación judicial alguna.
Lisa fundamenta el amparo en tres ejes de vulneración. En primer lugar, la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, dado que el artículo 1138, numeral 2 del Código Judicial establece que la apelación en efecto devolutivo no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso. Los artículos 1640, 1643 y 1682 del Código Judicial refuerzan esta obligación al disponer que, notificado el auto ejecutivo, el juez debe proceder inmediatamente con el embargo de los bienes denunciados, sin distinción frente a recursos interpuestos por el demandado.
"Al concederse el Recurso de Apelación en el efecto devolutivo, no se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso." (Página 4)
En segundo lugar, la vulneración del principio de seguridad jurídica del artículo 17 de la Constitución, que obliga a las autoridades panameñas a proteger los bienes de nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción. La omisión judicial ha generado incertidumbre en la ejecución de derechos crediticios reconocidos judicialmente, afectando la confianza en el sistema y el clima de inversión.
En tercer lugar, la violación del derecho a la igualdad, puesto que la inacción del juzgado ha favorecido a Villamorey con la paralización del proceso, mientras Lisa sufre perjuicios económicos continuos sin acceso efectivo a la justicia. El amparo invoca además el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, señalando que la paralización por más de dos años constituye una violación flagrante de esta garantía internacional ratificada por Panamá.
Este segundo amparo se presenta como parte de una estrategia integral de Lisa para forzar la ejecución del mandamiento de pago. Semanas antes de esta acción constitucional, Lisa radicó en el expediente declarativo conexo (<law id="pty-556-99" />) una <doc id="pty-556-99-2025-02-10-a" /> de devolución de dividendos retenidos durante dieciséis años y una <doc id="pty-556-99-2025-02-11-a" /> de desacato contra Juan Luis Bosch por incumplir sus deberes como depositario judicial. La convergencia de estas tres actuaciones procesales en febrero y marzo de 2025 refleja un esfuerzo coordinado para activar simultáneamente todas las vías disponibles de ejecución y cumplimiento, tanto en el proceso ejecutivo como en el declarativo.