I. Acción Ejecutiva y Mandamiento de Pago
El contador público autorizado Carlos Eduardo Barreto Moreno elaboró el <doc id="pty-117030-21-2021-08-26-a" />, autenticado ante la Notaría Pública 6° el 26 de agosto de 2021, que cuantificó en $44,910,912.00 los dividendos declarados y retenidos ilegalmente por Villamorey, S.A. a Lisa, S.A. entre 2009 y 2019. El perito examinó el Certificado No. 1 de 29 de agosto de 1983, que acredita a Lisa como titular del 33.33% del capital social de Villamorey, los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2010, el Auto No. 1624/08 que decretó secuestro por $281,172.85, y el Acta Notarial de la Asamblea de Accionistas de 28 de septiembre de 2020, donde el propio representante de Lisa confirmó el monto adeudado. Los intereses se calcularon a una tasa de 3.25% anual, correspondiente al rendimiento de la cartera de inversiones de Villamorey.
Ni Villamorey ni Juan Luis Bosch Gutiérrez impugnaron la cuantificación. Paralelamente, ambos han desacatado reiteradas órdenes judiciales que les exigían entregar documentación financiera completa, incluyendo la cuarta orden judicial de exhibición de registros financieros, <doc id="pty-14606-21-2021-02-25-a" />, emitida en el proceso de rendición de cuentas el 25 de febrero de 2021. Esta negativa sistemática refuerza la solidez probatoria del informe pericial y constituye la base documental del proceso ejecutivo.
Cuatro meses después de la autenticación del informe pericial, el Juzgado Undécimo de Circuito Civil admitió la demanda ejecutiva mediante el <doc id="pty-117030-21-2021-12-22-a" /> de 22 de diciembre de 2021 y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80 contra Villamorey, S.A., desglosado en $44,910,912.00 de capital, $6,732,236.80 en costas y $60.00 en gastos provisionales. El tribunal verificó los requisitos de admisión del artículo 665 y los presupuestos procesales de los artículos 1613(3) y 1614(5) del Código Judicial, reconociendo el informe pericial como título ejecutivo.
El auto ordena notificar a Villamorey y la apercibe de comparecer en dos días para pagar o denunciar bienes, bajo sanción de desacato y responsabilidad penal por falsas manifestaciones. La admisión del mandamiento ejecutivo por la suma total reclamada confirma la fortaleza del crédito de Lisa y activa las etapas subsiguientes de embargo, depósito y avalúo previstas en el Código Judicial.
II. Denuncia de Bienes y Solicitudes de Embargo
Lisa, S.A. presentó la primera denuncia de bienes mediante <doc id="pty-117030-21-2022-07-15-a" /> de 15 de julio de 2022, identificando tres categorías de activos de Villamorey para embargo hasta la concurrencia de $51,643,208.80 más intereses: depósitos bancarios en Panamá, Guatemala, Estados Unidos y Canadá; acciones en el grupo empresarial Avícola Villalobos con sede en Ciudad de Guatemala; y bienes inmuebles en Guatemala, El Salvador, Honduras, Curazao y Holanda. La solicitud requiere el libramiento de cartas rogatorias a las autoridades judiciales y entidades de supervisión bancaria de cada jurisdicción, con fundamento en el artículo 1643 del Código Judicial.
La amplitud geográfica de la denuncia refleja la estructura corporativa multinacional de Villamorey y la estrategia de Lisa para asegurar la satisfacción integral del crédito ejecutado, más allá de los activos localizados en Panamá.
Un mes después, Lisa complementó su estrategia de embargo con una segunda <doc id="pty-117030-21-2022-08-17-a" /> de 17 de agosto de 2022, centrada en tres categorías de activos dentro de Panamá: sumas de dinero administradas por Financiera Consolidada de Panamá como fiduciario de Villamorey; acciones emitidas y en circulación de Villamorey (excluyendo el 33.33% de Lisa); y la administración de la sociedad inscrita a folio 9146 del Registro Público, con domicilio en Scotia Plaza, Piso 11, Ciudad de Panamá. Lisa propuso a Juan Andrés Gutiérrez como administrador judicial y solicitó que el tribunal ejecutara la diligencia de depósito.
El embargo sobre la administración societaria representa la medida más agresiva de esta fase, pues su ejecución habilitaría el control operativo de Villamorey por parte de un funcionario designado judicialmente, garantizando la protección de los activos mientras se completa la ejecución.
III. Impugnaciones Constitucionales Contra la Paralización Judicial
El 25 de noviembre de 2022, Lisa interpuso una primera acción de <doc id="pty-117030-21-2022-11-25-a" /> de garantías constitucionales contra la Juez Undécima de Circuito Civil, Lcda. Lesbia Wolfschoon Puga, por mantener paralizado el proceso ejecutivo durante más de dos meses pese al carácter devolutivo de la apelación. Lisa invocó los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, argumentando que la inacción judicial vulnera tanto la protección patrimonial como el debido proceso, dado que el artículo 1138(2) del Código Judicial establece que la apelación en efecto devolutivo no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso. La Juez no había dado trámite a la <doc id="pty-117030-21-2022-08-17-a" /> de embargo sobre bienes de Villamorey ni al nombramiento de administrador judicial.
Este primer amparo marcó el inicio de la estrategia constitucional de Lisa ante la resistencia del juzgado a continuar con las diligencias de ejecución legalmente mandatorias.
Más de dos años después, el 24 de marzo de 2025, Lisa presentó un segundo <doc id="pty-117030-21-2025-03-24-a" /> ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, denunciando la persistente parálisis del proceso ejecutivo. Desde la concesión de la apelación en efecto devolutivo en julio de 2022, el juzgado no ejecutó ninguna de las medidas solicitadas: ni los embargos, ni la designación de administrador judicial, ni las solicitudes de desacato. Lisa amplió la base constitucional, invocando además del debido proceso y la protección patrimonial, el derecho a la igualdad (artículo 25 de la Constitución) y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.
El segundo amparo se presentó como parte de una estrategia coordinada junto con dos solicitudes radicadas en el proceso declarativo <law id="pty-556-99" />: una <doc id="pty-556-99-2025-02-10-a" /> de 10 de febrero de 2025 que exige la devolución de dividendos, y una <doc id="pty-556-99-2025-02-11-a" /> de 11 de febrero de 2025 que solicita declaratoria de desacato contra Juan Luis Bosch, activando simultáneamente todas las vías disponibles de ejecución y cumplimiento.