Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 117030-21

Proceso Ejecutivo Simple de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Villamorey, S.A.

Documentos

  1. Informe Pericial26 ago 2021
  2. Auto 256722 dic 2021
  3. Solicitud15 jul 2022
  4. Solicitud17 ago 2022
  5. Amparo25 nov 2022
  6. Amparo24 mar 2025
Exp. 117030-21
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Amparo

Emitido el

25 nov 2022

Emitido por

Lisa, S.A.

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Fundamento Fáctico

Mediante el <doc id="pty-117030-21-2021-12-22-a" /> del 22 de diciembre de 2021, el Juzgado Undécimo Civil admitió la demanda ejecutiva y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80 a favor de Lisa y en contra de Villamorey, S.A. Tras la notificación a Villamorey a través de su firma apoderada, Galindo, Arias y López, esta anunció recurso de apelación el 8 de julio de 2022. Lisa presentó oposición el 15 de julio y, cumplidos los trámites, la Juez concedió la apelación en efecto devolutivo.

El numeral 2 del artículo 1138 del Código Judicial establece que cuando la apelación se concede en efecto devolutivo, no se suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso. En concordancia, el artículo 1640 dispone que el auto que libra mandamiento de pago ejecutivo es apelable en efecto devolutivo, pero no se dictará auto de remate hasta que el superior decida el recurso. Lisa señala que, pese a estas disposiciones, la Juez no dio trámite a la <doc id="pty-117030-21-2022-08-17-a" /> de embargo sobre bienes de Villamorey ni al nombramiento de administrador judicial, manteniendo el proceso sin avance alguno.

Violaciones Constitucionales Alegadas

Lisa invoca la infracción directa de dos normas constitucionales. Respecto del artículo 17 de la Constitución Nacional, argumenta que la falta de acción judicial impide la protección oportuna de los bienes de la empresa acreedora. Respecto del artículo 32, sostiene que la garantía del debido proceso exige que el trámite ejecutivo continúe conforme a las reglas procesales aplicables, y que la paralización constituye una violación directa de esa garantía.

"El numeral 2 del Artículo 1138 del Código Judicial, es claro al señalar que al concederse el Recurso de Apelación en el efecto devolutivo, no se suspenderá el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso" (Página 4)

Petitorio

  • Que se conceda el amparo de garantías constitucionales
  • Que se ordene a la Juez Undécima de Circuito Civil dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 1138 y al artículo 1640 del Código Judicial
  • Que se ordene continuar con el trámite de la ejecución dentro de la demanda promovida por Lisa, S.A. en contra de Villamorey, S.A.

Fundamento de Derecho

  • Artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional — garantías de protección de bienes y debido proceso
  • Artículo 1138, numeral 2, del Código Judicial — el efecto devolutivo no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso
  • Artículo 1139 del Código Judicial — normas complementarias sobre efectos de la apelación
  • Artículo 1140 del Código Judicial — procedimiento para la tramitación de apelaciones
  • Artículo 1640 del Código Judicial — el auto que libra mandamiento de pago es apelable en efecto devolutivo, pero las diligencias ejecutivas continúan

Signatarios

  • Lcda. María Luisa Villarreal Palacios, apoderada judicial de Lisa, S.A.
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24 mar 2025