Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 117030-21

Proceso Ejecutivo Simple de Mayor Cuantía

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Villamorey, S.A.

Documentos

  1. Informe Pericial26 ago 2021
  2. Auto 256722 dic 2021
  3. Solicitud15 jul 2022
  4. Solicitud17 ago 2022
  5. Amparo25 nov 2022
  6. Amparo24 mar 2025
Exp. 117030-21
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Auto 2567

Emitido el

22 dic 2021

Emitido por

Juzgado 11°

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Admisibilidad y Subsanación de la Demanda

El auto se dictó luego de que el tribunal, mediante Auto No. 2539 de 15 de diciembre de 2021, ordenara a Lisa, S.A. subsanar ciertas deficiencias de su demanda ejecutiva contra Villamorey, S.A. Subsanadas las deficiencias, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá verificó que el libelo corregido cumplía con los requisitos de admisión del artículo 665 y con los presupuestos del proceso ejecutivo de los artículos 1613, numeral 3, y 1614, numeral 5, del Código Judicial, y admitió la demanda vía proceso ejecutivo simple de mayor cuantía.

Sustento del Crédito Ejecutado

El crédito ejecutado se sustenta en el <doc id="pty-117030-21-2021-08-26-a" /> de 26 de agosto de 2021, que cuantificó en $44,910,912.00 los dividendos declarados y retenidos ilegalmente por Villamorey a Lisa entre 2009 y 2019, más intereses calculados a una tasa de 3.25% anual correspondiente al rendimiento de la cartera de inversiones de Villamorey.

Notificación y Apercibimiento

El auto ordena notificar a Villamorey del mandamiento ejecutivo y le advierte que debe comparecer dentro de los dos días siguientes a la notificación para pagar o denunciar bienes. La falta de declaración de bienes será sancionada como desacato, y las manifestaciones falsas generarán responsabilidad penal con remisión de las actuaciones al Ministerio Público.

Resolución

  • Se admite la demanda corregida vía proceso ejecutivo simple de mayor cuantía presentada por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A.
  • Se libra mandamiento de pago por $51,643,208.80, desglosado en capital $44,910,912.00, costas $6,732,236.80 y gastos provisionales $60.00
  • Se tiene a la Licenciada María Luisa Villarreal Palacios como apoderada judicial de la parte actora
  • Se apercibe a la parte ejecutada de comparecer en dos días para pagar o denunciar bienes, bajo sanción de desacato y responsabilidad penal por falsas manifestaciones

Fundamento de derecho

  • Artículo 465 del Código Judicial — norma general sobre representación procesal
  • Artículo 665 del Código Judicial — requisitos de admisión de toda demanda
  • Artículo 1613, numeral 3, del Código Judicial — presupuestos del proceso ejecutivo
  • Artículo 1614, numeral 5, del Código Judicial — títulos que prestan mérito ejecutivo
  • Artículo 1623 del Código Judicial — mandamiento de pago y apercibimiento al ejecutado

Signatarios

  • Licda. María Leticia Cedeño Suira, Jueza Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
  • Licda. Raquel Guzmán Fernández, Secretaria Judicial
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(sin título)
15 jul 2022