Rechaza prescripción de dividendos por falta de prueba de exigibilidad
28 mar 2023
Juzgado 08°
El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala declaró sin lugar la demanda de prescripción extintiva, negativa o liberatoria promovida por Reproductores Avícolas, S.A. (sucesora por fusión por absorción de Escobio, S.A.) contra Lisa, S.A. La actora pretendía que se declarara prescrita y extinguida la obligación de pago de dividendos a Lisa derivada del acuerdo de distribución de utilidades de la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 31 de mayo de 2012. El tribunal concluyó que la actora no demostró la procedencia de su pretensión, al no acreditar fehacientemente la exigibilidad de la obligación ni el momento a partir del cual debía computarse el plazo de prescripción. Esta sentencia constituye una victoria procesal para Lisa en primera instancia dentro de un caso que incide directamente sobre los dividendos adeudados a una accionista del 25% del capital social.
Escobio, S.A. (posteriormente fusionada por absorción con Reproductores Avícolas, S.A.) promovió la demanda el 23 de febrero de 2018 ante el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia. La demanda fue asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil. Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo el 2 de septiembre de 2019, interponiendo excepciones perentorias. El período de prueba se abrió el 4 de septiembre de 2019 por treinta días. La sentencia se dictó el 28 de marzo de 2023, casi cinco años después de la presentación de la demanda.
Lisa, S.A. es accionista del 25% de las acciones emitidas por la sociedad. Los dividendos fueron decretados en la Asamblea General del 31 de mayo de 2012, pero nunca pagados.
Reproductores Avícolas, S.A. solicitó que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos a Lisa, S.A. conforme al artículo 1508 del Código Civil, por haber transcurrido cinco años contados desde que la obligación pudo exigirse. La actora sostuvo que al día siguiente de la asamblea, los montos correspondientes estuvieron a disposición de los accionistas en la sede social, bastando la petición de cada accionista para su entrega, y que Lisa nunca compareció a exigir el pago.
La actora aportó como prueba: (a) constancia del Presidente del Consejo de Administración con la parte conducente del acta de asamblea del 31 de mayo de 2012; (b) certificación contable de la Perito Contador Mónica Griselda Mendizábal Sinay, indicando una cuenta por pagar al 1 de junio de 2012 derivada del acuerdo de distribución; y (c) constancia de que Lisa no había impugnado judicialmente el acuerdo de distribución de utilidades.
Lisa, S.A., representada por su Mandataria Especial Judicial con Representación Paola Arana Estrada, interpuso dos excepciones perentorias.
Inexigibilidad de la obligación. Lisa argumentó que la escritura constitutiva de Escobio, S.A. (escritura pública número 59, del 23 de junio de 1983), en su cláusula décima sexta, otorga al Consejo de Administración la atribución de "determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas." Dado que el Consejo nunca determinó la forma, modo, tiempo y lugar de pago, la obligación permanecía sujeta a una condición suspensiva incumplida. Sin la concurrencia de esa condición, Lisa carecía de un crédito líquido y exigible, y el plazo de prescripción no podía comenzar a correr. Lisa señaló que la asamblea no hizo mención del monto a pagar por acción, la forma de cobro ni el lugar de cobro, y que no giró instrucción alguna al Consejo de Administración para efectuar el pago.
Inaplicabilidad de la prescripción por interrupción. Lisa invocó dos causales de interrupción:
Acciones de Lisa como acreedor. Lisa promovió una demanda sumaria de oposición a la exclusión como accionista (Expediente 01044-2011-00108) desde el 7 de junio de 2011, donde impugnó el acuerdo de exclusión que no mencionaba los dividendos retenidos. Lisa realizó un requerimiento extrajudicial de pago de dividendos mediante acta notarial del 28 de febrero de 2017, autorizada por la notaria Emilia Carolina Cabrera Rosito, al cual la actora nunca respondió. Lisa sostuvo que estos actos demuestran que nunca abandonó su derecho al dividendo.
Acciones de la actora y entidades del grupo como causales de interrupción. Lisa enumeró siete procesos judiciales promovidos por entidades del Grupo Avícola Villalobos que resultaron en embargos sobre los dividendos de Lisa, conforme al artículo 1506 del Código Civil: juicio ordinario C2-99-9321 promovido por Konrad Losen Mass; Expediente 01046-2009-00357 promovido por Avícola Villalobos, S.A.; Expediente 01163-2012-00178 promovido por Avícola Villalobos, S.A.; Expediente 01045-2012-00210 promovido por Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.; Expediente 01045-2012-00242 promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.; Expediente 01044-2012-00279 promovido por Reproductores Avícolas, S.A.; y Expediente 01044-2011-00613 promovido por Industria Avícola del Sur, S.A. Lisa argumentó que los dividendos, una vez decretados por la asamblea, debían pasar por instrucción judicial a la administración del interventor como parte de la masa patrimonial embargada, y que la sociedad actora no podía pretender que se declarara prescrita una obligación cuyo cumplimiento ella misma impidió mediante los embargos obtenidos en procesos previos.
Trato discriminatorio y conducta contradictoria. Lisa señaló que la actora realizó el pago de dividendos a los demás accionistas de forma espontánea, pero retuvo selectivamente los correspondientes a Lisa, S.A. Además, el propio acuerdo de exclusión como accionista instruía a la administración a "liquidar la parte que le corresponde a Lisa, S.A.", reconociendo implícitamente la existencia de la obligación, mientras que la presente demanda de prescripción busca extinguir esa misma obligación. Lisa calificó esta conducta como una manipulación y fraude dirigidos a apropiarse de los dividendos que legítimamente le corresponden.
Sobre las excepciones de Lisa. El tribunal señaló que, si bien Lisa contestó la demanda e interpuso excepciones perentorias, sus medios de prueba fueron presentados de forma extemporánea y rechazados. En consecuencia, conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que impone a las partes la carga de demostrar sus proposiciones de hecho, las contradicciones de Lisa no quedaron probadas, lo que impidió al tribunal entrar a conocer el fondo de dichas defensas. Las alegaciones de interrupción de la prescripción, abuso procesal, trato discriminatorio y conducta contradictoria permanecen sin resolución de mérito.
Sobre la pretensión de la actora. El tribunal analizó los presupuestos de la prescripción extintiva: transcurso de tiempo, falta de acción del acreedor y condiciones de exigibilidad del derecho. Al examinar la prueba de la actora, el tribunal determinó:
"La noción de exigibilidad de la obligación a la que alude el artículo 1508 del Código Civil (...) no está claramente definida en el caso de estudio" (Página 24)
El tribunal concluyó que, ante la ausencia de un parámetro que permitiera determinar la fecha a partir de la cual la obligación sería exigible, la actora no acreditó fehacientemente los hechos de su demanda, por lo que la pretensión no podía prosperar.
La sentencia fue notificada a Lisa, S.A. el 12 de marzo de 2024, casi un año después de dictada. Reproductores Avícolas, S.A. apeló la sentencia, y la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil revocó la sentencia de primera instancia el 26 de junio de 2024, declarando prescrita la obligación de pago de dividendos y condenando a Lisa en costas. Lisa, S.A. interpuso recurso de casación, el cual se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia (casación del 23 de julio de 2025).