I. Primera Instancia
El 26 de enero de 2021, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil de Guatemala dictó <doc id="gua-01044-2012-00279-2021-01-26-a" />, declarando con lugar las excepciones previas de demanda defectuosa y prescripción planteadas por Lisa, S.A. y poniendo fin al juicio ordinario de daños y perjuicios promovido por Reproductores Avícolas, S.A. y Avícola Villalobos, S.A. por Q30,269,808.59. La demanda alegaba que Lisa había cometido actos dolosos individualizados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011 que motivaron su exclusión como socia. Lisa planteó seis excepciones previas: demanda defectuosa, falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad de la parte demandada, falta de personalidad de la parte actora, prescripción y caducidad.
El tribunal aplicó el artículo 1673 del Código Civil, que fija la prescripción de un año para las acciones de daños y perjuicios, y determinó que el plazo comenzó a correr el 4 de abril de 2011, fecha del acuerdo de exclusión, venciendo en la víspera del 4 de abril de 2012. La demanda fue admitida el 17 de abril de 2012 y los embargos precautorios se libraron el 20 de abril de 2012, ambas fechas posteriores al vencimiento del plazo. Se impusieron costas a la parte actora. La demanda de daños y perjuicios se inscribe en el patrón de acciones legales del Grupo Avícola Villalobos contra Lisa: las mismas entidades que adoptaron la resolución de excluir a Lisa como accionista la demandaron reclamando perjuicios derivados de esa propia exclusión, y la prescripción de la acción evidencia que el reclamo fue planteado fuera del plazo legal.
El 23 de febrero de 2021, el mismo juzgado dictó <doc id="gua-01044-2012-00279-2021-02-23-a" />, concediendo la solicitud de ampliación de Lisa para que se ordenara expresamente el levantamiento de las medidas precautorias. Con fundamento en el artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil, el juzgado determinó que la omisión de pronunciamiento sobre las medidas precautorias constituía un punto pendiente de resolución tras haberse declarado prescrita la acción, y ordenó el levantamiento de todas las medidas precautorias dictadas contra Lisa dentro del proceso. La parte actora fue notificada y no respondió.
II. Apelación
El 17 de agosto de 2021, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó <doc id="gua-01044-2012-00279-2021-08-17-a" />, confirmando íntegramente la resolución de primera instancia. Reproductores Avícolas planteó dos agravios: que la vía ordinaria era la correcta, no la sumaria prevista en el artículo 1039 del Código de Comercio, y que el plazo de prescripción debía computarse desde la certificación contable del 23 de febrero de 2012, no desde la asamblea de exclusión. La Sala rechazó ambos argumentos. Confirmó que la vía sumaria era la correcta porque la controversia tenía su origen en el vínculo societario entre las partes, conforme al artículo 1039 del Código de Comercio, y en cuanto a la prescripción determinó que la propia demanda de Reproductores Avícolas reconocía que los actos dolosos atribuidos a Lisa quedaron individualizados en la asamblea del 4 de abril de 2011, de modo que al haberse presentado la demanda el 16 de abril de 2012 el plazo de un año había transcurrido con creces. Se condenó en costas a la entidad apelante.
III. Casación
El 15 de diciembre de 2023, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia dictó <doc id="gua-01002-2022-00706-2023-12-15-a" />, desestimando el recurso de casación interpuesto por Reproductores Avícolas. La recurrente invocó un motivo de forma (quebrantamiento substancial del procedimiento por fallo ultra petita) y tres submotivos de fondo (violación por contravención, aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 1673 del Código Civil). La Cámara estableció que la resolución sobre la excepción de demanda defectuosa no constituía un auto definitivo impugnable en casación. Rechazó el motivo de forma por defecto de planteamiento, pues los argumentos de la recurrente apuntaban a incongruencia y no a ultra petita; declaró improcedente el submotivo de aplicación indebida por no indicar qué norma debió aplicarse en su lugar; y rechazó el submotivo de interpretación errónea al confirmar que el artículo 1673 se refiere al conocimiento del daño, no a su cuantificación por perito o resolución judicial. Se condenó en costas y se impuso multa de Q500.00.
IV. Amparo
El 1 de agosto de 2024, la Corte de Constitucionalidad dictó <doc id="gua-2422-2024-2024-08-01-a" />, denegando por notoriamente improcedente el amparo promovido por Avícola Villalobos, S.A. (sucesora por fusión de Reproductores Avícolas) contra la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. La amparista alegó transgresión a sus derechos de defensa, a recurrir y a la tutela judicial efectiva por excesivo rigorismo en el análisis de los submotivos de casación. La Corte distinguió entre excepciones procesales y materiales, confirmando que la Cámara Civil actuó conforme a derecho al limitar el análisis de casación a la excepción de prescripción, y validó el rechazo de los submotivos por defectos técnicos de planteamiento. En cuanto a la prescripción, confirmó que el artículo 1673 del Código Civil no condiciona el inicio del plazo a la cuantificación del daño, sino únicamente a su producción o conocimiento por el afectado. La Corte impuso multa de Q1,000.00 al abogado auxiliante por la juridicidad del planteamiento.
La denegación del amparo cerró definitivamente toda vía de impugnación, dejando firme la desestimación de la demanda de daños y perjuicios y la inexistencia de responsabilidad de Lisa.