I. Excepciones Previas y Primera Instancia
El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió de forma conjunta, mediante <doc id="gua-01045-2012-00242-2016-09-27-a" /> del 27 de septiembre de 2016, las cinco excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. contra la demanda de daños y perjuicios de Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. El expediente había sido devuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que el 25 de febrero de 2016 ordenó al juzgado pronunciarse sobre las excepciones pendientes, tras haber revocado la excepción de incompetencia declarada con lugar el 4 de marzo de 2013.
La demanda se vincula con el juicio sumario de oposición a la exclusión de socio (Expediente 01045-2011-00112), en el que Lisa impugnaba el acuerdo de exclusión adoptado por Forrajera mediante acta del 25 de abril de 2011. Forrajera alegó que Lisa causó perjuicios mediante la fabricación de pruebas, campañas de desprestigio en medios de comunicación y la interposición de demandas en distintos países.
Lisa planteó cinco excepciones: falta de cumplimiento de condición (la demanda era prematura por estar pendiente el juicio sumario de oposición a la exclusión), demanda defectuosa (la vía correcta era la sumaria conforme a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva y al artículo 228 del Código de Comercio), falta de personalidad (los actos dañosos fueron realizados por personas distintas a Lisa, S.A.), prescripción (los hechos databan de 1998 a 2005, excediendo el plazo de un año del artículo 1673 del Código Civil) y caducidad.
El tribunal declaró con lugar las excepciones de falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad y prescripción, y sin lugar las de demanda defectuosa y caducidad, sin condena especial en costas. El resultado bloqueó la demanda de daños en primera instancia, aunque la base jurídica del rechazo sería parcialmente modificada en alzada. Ambas partes apelaron.
II. Apelación
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil resolvió los recursos cruzados mediante <doc id="gua-01045-2012-00242-2017-06-06-a" /> del 6 de junio de 2017, revocando parcialmente el auto de primera instancia y reconfigurando las excepciones acogidas, con un resultado neto favorable para Lisa, S.A.
Sobre la demanda defectuosa, la Sala acogió el argumento de Lisa y revocó la primera instancia: la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Forrajera y el artículo 1039 del Código de Comercio exigen que las controversias entre la sociedad y sus socios se tramiten en juicio sumario, de modo que el uso de la vía ordinaria constituyó un defecto procesal determinante. Sobre la falta de cumplimiento de condición, confirmó la primera instancia: el artículo 228 del Código de Comercio condiciona la responsabilidad del socio excluido a la firmeza del acuerdo de exclusión, y mientras el juicio sumario de oposición (Expediente 01045-2011-00112) permaneciera pendiente, la demanda de daños era prematura, criterio que la Sala respaldó con jurisprudencia de la Cámara Civil de la Corte Suprema (Expediente 0002-2015-00083) y de la Cámara de Amparo (Amparo 908-2015).
La Sala declaró sin lugar las excepciones de falta de personalidad y prescripción, revocando la primera instancia en ambas. Respecto de la primera, sostuvo que una excepción previa de personalidad no puede resolver el fondo del asunto: la demanda atribuye a Lisa participación directa e indirecta, lo cual basta para establecer legitimación pasiva, y determinar si Lisa efectivamente participó corresponde a la sentencia de fondo. Respecto de la prescripción, corrigió la contradicción lógica de declarar simultáneamente prematura y prescrita la misma acción, pues el plazo del artículo 1506, numeral primero, del Código Civil corre desde que la obligación es exigible, y al no estar firme el acuerdo de exclusión la prescripción no había comenzado a computarse.
En cuanto a costas, la Sala condenó a Forrajera al pago de las de primera instancia, conforme al artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil que la jueza omitió aplicar, y eximió a ambas partes en segunda instancia por vencimiento recíproco. La demanda de daños quedó así rechazada por dos motivos concurrentes: vía procesal inadecuada y condición previa incumplida. Forrajera promovió amparo constitucional.
III. Amparo Constitucional
La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegó por improcedente, en <doc id="gua-01045-2012-00242-2018-08-02-a" /> del 2 de agosto de 2018, el amparo promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. contra <doc id="gua-01045-2012-00242-2017-06-06-a" /> del 6 de junio de 2017.
Forrajera alegó violación al debido proceso y al acceso a la justicia, sosteniendo que la resolución de primera instancia que declaró sin lugar la excepción de demanda defectuosa no era apelable, por lo que la Sala nunca debió conocer el recurso de Lisa, e invocó el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil para afirmar que la vía ordinaria era la procedente.
La Corte Suprema rechazó ambos argumentos. Sobre la apelabilidad, invocó el giro jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad (Expedientes 4280-2015, 677-2016 y 3702-2016), conforme al cual son apelables los autos que resuelven excepciones previas tanto al acogerlas como al rechazarlas, pues negar la apelación cuando se rechaza una excepción generaría desigualdad procesal. Sobre el fondo, determinó que la Sala actuó conforme a derecho: Forrajera no cumplió con los requisitos de los artículos 50, 61, 63, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil y utilizó la vía ordinaria cuando correspondía la sumaria conforme al artículo 1039 del Código de Comercio. Se condenó en costas a Forrajera y se impuso una multa de Q1,000.00 al abogado Ricardo Estuardo Recinos por la notoria improcedencia del amparo.
Con esta denegatoria, quedó firme el rechazo de la demanda de daños y perjuicios en todas las instancias, cerrando definitivamente el proceso a favor de Lisa, S.A.