Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01045-2012-00242

Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto27 sept 2016
  2. Fallo de Apelación6 jun 2017
  3. Amparo 2341-20172 ago 2018
Resumen

Exp. 01045-2012-00242 · Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

Demanda de Daños de Industria Forrajera de Mazatenango contra Lisa Desestimada por Excepciones

Última actualización

/2 ago 2018

La Corte Suprema de Justicia denegó el amparo promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. el 2 de agosto de 2018, confirmando el rechazo de la demanda de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. por demanda defectuosa y falta de cumplimiento de condición. Se condenó en costas a Forrajera y se impuso multa al abogado patrocinante.

Resumen

Industria Forrajera de Mazatenango, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala (Expediente 01045-2012-00242). Forrajera alegó que Lisa causó perjuicios mediante demandas en distintos países y campañas de desprestigio en medios de comunicación. Lisa interpuso excepciones previas de demanda defectuosa, falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad, prescripción y caducidad. Tras resolución parcialmente favorable en primera instancia, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones declaró con lugar las excepciones de demanda defectuosa y falta de cumplimiento de condición, rechazando la demanda. La Corte Suprema de Justicia denegó el amparo promovido por Forrajera, cerrando definitivamente el proceso a favor de Lisa, S.A.

I. Excepciones Previas y Primera Instancia

El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió de forma conjunta las cinco excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. contra la demanda de daños y perjuicios de Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. El expediente había sido devuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que el 25 de febrero de 2016 ordenó al juzgado pronunciarse sobre las excepciones pendientes, tras haber revocado la excepción de incompetencia declarada con lugar el 4 de marzo de 2013.

La demanda se vincula con el juicio sumario de oposición a la exclusión de socio (Expediente 01045-2011-00112), en el que Lisa, S.A. impugnaba el acuerdo de exclusión adoptado por Forrajera mediante acta del 25 de abril de 2011. Forrajera alegó que Lisa causó perjuicios mediante la fabricación de pruebas, campañas de desprestigio en medios de comunicación y la interposición de demandas en distintos países.

Lisa planteó cinco excepciones: falta de cumplimiento de condición (la demanda era prematura por estar pendiente el juicio sumario de oposición a la exclusión), demanda defectuosa (la vía correcta era la sumaria conforme a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva y al artículo 228 del Código de Comercio), falta de personalidad (los actos dañosos fueron realizados por personas distintas a Lisa, S.A.), prescripción (los hechos databan de 1998 a 2005, excediendo el plazo de un año del artículo 1673 del Código Civil) y caducidad.

El tribunal declaró con lugar las excepciones de falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad y prescripción, y sin lugar las de demanda defectuosa y caducidad. No hizo condena especial en costas. El resultado bloqueó la demanda de daños en primera instancia, aunque la base jurídica para el rechazo sería parcialmente modificada en alzada. Ambas partes apelaron.

II. Apelación

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil resolvió los recursos cruzados contra la resolución de primera instancia. La Sala revocó parcialmente el auto impugnado y reconfiguró las excepciones acogidas, con un resultado neto favorable para Lisa, S.A.

Demanda defectuosa (con lugar, revocando primera instancia). La Sala acogió el argumento de Lisa: la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Forrajera y el artículo 1039 del Código de Comercio exigen que las controversias entre la sociedad y sus socios se tramiten en juicio sumario. Forrajera utilizó la vía ordinaria, lo que constituyó un defecto procesal determinante.

Falta de cumplimiento de condición (con lugar, confirmando primera instancia). La Sala ratificó que el artículo 228 del Código de Comercio condiciona la responsabilidad del socio excluido a la firmeza del acuerdo de exclusión. Mientras el juicio sumario de oposición (Expediente 01045-2011-00112) permaneciera pendiente, la demanda de daños era prematura. La Sala citó jurisprudencia de la Cámara Civil de la Corte Suprema (Expediente 0002-2015-00083) y de la Cámara de Amparo (Amparo 908-2015).

Falta de personalidad (sin lugar, revocando primera instancia). La Sala estimó que esta excepción no puede resolver el fondo del asunto. La demanda atribuye a Lisa participación directa e indirecta, lo cual basta para establecer legitimación pasiva; determinar si Lisa efectivamente participó corresponde a la sentencia de fondo.

Prescripción (sin lugar, revocando primera instancia). La Sala corrigió la contradicción lógica de declarar simultáneamente prematura y prescrita la misma acción. El plazo prescriptivo del artículo 1506, numeral primero, del Código Civil corre desde que la obligación es exigible; al no estar firme el acuerdo de exclusión, la prescripción no había comenzado a computarse.

Costas. La Sala condenó a Forrajera al pago de costas de primera instancia (conforme al artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil, que la jueza omitió aplicar) y eximió a ambas partes en segunda instancia por vencimiento recíproco.

La demanda de daños quedó rechazada por dos motivos concurrentes: vía procesal inadecuada y condición previa incumplida. Forrajera promovió amparo constitucional.

III. Amparo Constitucional

La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegó por improcedente el amparo promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. contra el auto de la Sala Primera del 6 de junio de 2017.

Forrajera alegó violación al debido proceso y acceso a la justicia, argumentando que la resolución de primera instancia que declaró sin lugar la excepción de demanda defectuosa no era apelable, por lo que la Sala nunca debió conocer el recurso de Lisa. Invocó el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil para sostener que la vía ordinaria era la procedente.

La Corte Suprema rechazó ambos argumentos. Sobre la apelabilidad, invocó el giro jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad (Expedientes 4280-2015, 677-2016 y 3702-2016) que establece que son apelables los autos que resuelven excepciones previas, tanto al acogerlas como al rechazarlas. Negar la apelación cuando se rechaza una excepción generaría desigualdad procesal. Sobre el fondo, la Corte determinó que la Sala actuó conforme a derecho: Forrajera no cumplió con los requisitos de los artículos 50, 61, 63, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil Civil y Mercantil, y utilizó la vía ordinaria cuando correspondía la sumaria conforme al artículo 1039 del Código de Comercio.

Se condenó en costas a Forrajera y se impuso multa de Q1,000.00 al abogado Ricardo Estuardo Recinos por notoria improcedencia del amparo.

Con esta denegatoria, quedó firme el rechazo de la demanda de daños y perjuicios en todas las instancias, cerrando definitivamente el proceso a favor de Lisa, S.A.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
27 sept 2016AutoJuzgado 01°
6 jun 2017Fallo de ApelaciónCorte de Apelaciones
2 ago 2018Amparo 2341-2017Corte Suprema

Perspectiva

El proceso se encuentra definitivamente cerrado. La demanda de daños y perjuicios fue rechazada en todas las instancias y no existen recursos pendientes.