Tribunal declara sin lugar demanda de prescripción de Avícola Las Margaritas por embargos vigentes sobre dividendos de Lisa
10 jul 2023
Juzgado 14°
El Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, en resolución del 10 de julio de 2023, declaró con lugar la excepción previa de falta de condición interpuesta por Lisa, S.A. y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda sumaria de prescripción extintiva promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.). El tribunal concluyó que los dividendos de Lisa se encontraban bajo múltiples embargos precautorios, varios promovidos por las propias entidades del Grupo Avícola, lo que constituía una condición suspensiva que impedía tanto el pago como el cómputo del plazo de prescripción.
Avícola Las Margaritas, S.A., en su calidad de sucesora por fusión por absorción de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., promovió juicio sumario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara prescrita la obligación de pagar los dividendos decretados por la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., celebrada el 17 de noviembre de 2016. La asamblea aprobó en su punto quinto la distribución del remanente de las utilidades del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Lisa, S.A. es accionista de Avícola Las Margaritas, S.A.
La pretensión de Avícola Las Margaritas, S.A. consistió en que se declarara prescrito el derecho de Lisa, S.A. al cobro de los dividendos decretados en la asamblea de 17 de noviembre de 2016.
Lisa, S.A., a través de su mandataria especial judicial Paola Arana Estrada, interpuso la excepción previa de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer (artículo 116, inciso 7, del Código Procesal Civil y Mercantil). Su argumento central fue que los dividendos de Lisa se encontraban sujetos a seis embargos precautorios vigentes, decretados en distintos juzgados civiles, que impedían jurídicamente a la deudora realizar cualquier pago:
Todos estos embargos recayeron sobre cualquier cantidad de dinero correspondiente a dividendos, utilidades o liquidaciones que pudieran corresponder a Lisa, S.A. El primer embargo se encontraba vigente desde el año 2000, de modo que al momento en que las asambleas decretaron la distribución de dividendos, estos ya se encontraban bajo los efectos de las medidas. Lisa, S.A. argumentó que ella misma solicitó el pago de los dividendos el 31 de octubre de 2018, y que Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. y Avícola Las Margaritas, S.A. respondieron por carta del 8 de noviembre de 2018 que no podían pagar por existir embargos judiciales vigentes. Lisa señaló la contradicción fundamental: las medidas de embargo fueron promovidas por la misma entidad originaria de la obligación de pago.
Respuesta de la actora a la excepción. Avícola Las Margaritas, S.A. argumentó que la existencia de embargos no configuraba la excepción de falta de condición, citando al tratadista Mario Efraín Nájera Farfán respecto a que la excepción del artículo 116 inciso 7 del CPCYM se funda en el derecho sustantivo y que la demandada no desarrolló tesis sobre por qué los embargos constituirían una condición suspensiva.
El tribunal distinguió dos supuestos de la excepción del artículo 116 inciso 7 del CPCYM: la falta de cumplimiento del plazo y la falta de cumplimiento de la condición, determinando que el caso se enmarcaba en el segundo.
Sobre la existencia de los embargos. El juzgador tuvo por cierto y probado que los embargos existían, pues la propia actora lo reconoció al argumentar que "el hecho de existir embargos sobre cantidades de dinero correspondientes a dividendos que pudieran corresponder a LISA, S.A. no configura la excepción." El tribunal aplicó el principio iura novit curia y, atendiendo a la naturaleza mercantil de la controversia, recurrió al artículo 669 del Código de Comercio sobre los principios de verdad sabida y buena fe guardada.
Sobre la condición suspensiva. El tribunal determinó que existía un contrato societario que daba derecho al cobro y pago de dividendos, y que la obligación se originaba en el pacto social. Aplicó el artículo 1388 del Código Civil: no extingue la obligación el deudor que paga a su acreedor después de estar notificado judicialmente para que no lo verifique. De esta norma derivó, a contrario sensu, que la condición suspensiva alegada por Lisa procedía por ley. El artículo 1423 del Código Civil establecía la presunción de culpa del deudor por incumplimiento, y en este caso el incumplimiento del pago de dividendos provenía de embargos promovidos por la propia actora contra la acreedora.
Sobre la buena fe. El juzgador concluyó que la actora incumplía el principio de probidad procesal, citando a Eduardo Couture. La entidad que promovió los embargos que impedían el pago pretendía luego beneficiarse de la prescripción por el transcurso del tiempo durante el cual ella misma impidió el cobro. El tribunal observó que la deudora, de actuar de buena fe, pudo haber consignado la cantidad debida conforme al artículo 1409, numeral 5, del Código Civil, que permite la consignación cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor. Al no hacerlo, la prescripción no podía transcurrir mientras las medidas precautorias permanecieran vigentes.
Lisa, S.A. no aportó pruebas durante el período probatorio, por lo que el juzgador no pudo valorar medios que incumplieron las fases procesales para su diligenciamiento. Sin embargo, la prueba documental ofrecida por la parte actora fue valorada de la siguiente manera:
La certificación contable fue particularmente significativa: confirmó que los propios registros de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. reconocían la existencia de una cuenta por pagar a favor de Lisa por los dividendos decretados.
El 23 de octubre de 2024 se celebró la diligencia de declaración de parte de Avícola Las Margaritas, S.A., en la cual el representante de la actora reconoció que los accionistas tenían derecho inmediato a los dividendos, confirmó la existencia de embargos inscritos en el registro de accionistas y admitió que los embargos habían impedido el pago. El 28 de octubre de 2025, Lisa, S.A. presentó un escrito de oposición a la prescripción solicitando que se declarara sin lugar la demanda, se acogieran las excepciones perentorias y se condenara en costas a la actora por mala fe.