I. Juicio Sumario de Prescripción Extintiva
El 10 de julio de 2023, el Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil dictó <doc id="gua-01164-2022-01230-2023-07-10-a" />, mediante el cual declaró con lugar la excepción previa de falta de condición interpuesta por Lisa, S.A. y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda sumaria de prescripción extintiva promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.).
El tribunal tuvo por acreditado que los dividendos de Lisa se encontraban sujetos a seis embargos precautorios vigentes, decretados en distintos juzgados civiles, que impedían jurídicamente cualquier pago. Entre estos embargos figuraban los ordenados en los juicios <law id="gua-01163-2012-00178" /> (promovido por Avícola Villalobos, S.A.), <law id="gua-01045-2012-00210" /> (promovido por Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.), <law id="gua-01044-2012-00279" /> (promovido por Reproductores Avícolas, S.A.) y <law id="gua-01045-2012-00242" /> (promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.), además de dos embargos anteriores del año 2000. El juzgador señaló la contradicción fundamental: la misma entidad que promovió los embargos que impedían el pago pretendía luego beneficiarse de la prescripción por el transcurso del tiempo durante el cual ella misma bloqueó el cobro.
El tribunal aplicó los artículos 1388 y 1409(5) del Código Civil para establecer que los embargos constituían una condición suspensiva que impedía el cómputo prescriptivo. La actora fue condenada en costas. Con esta resolución, Lisa, S.A. preservó sus derechos de dividendos y la pretensión de prescripción quedó desestimada en primera instancia, neutralizando el primer intento de extinguir judicialmente la obligación.
II. Fase Probatoria y Declaración de Parte
El 23 de octubre de 2024, el juzgado recibió mediante <doc id="gua-01164-2022-01230-2024-10-23-a" /> la declaración de parte del representante de Avícola Las Margaritas, S.A., solicitada por Lisa como parte articulante. De las dieciséis posiciones presentadas, el juzgado descalificó cinco por sugestivas, negativas, de derecho o imprecisas.
Las admisiones del representante reforzaron la posición de Lisa en aspectos centrales. El absolvente reconoció que la cláusula décimo tercera de la escritura constitutiva establece el derecho de los accionistas a cobrar dividendos y que, si la administración no establece la fecha y forma de pago, el accionista tiene derecho a cobrarlos inmediatamente. Confirmó que la administración efectivamente decretó dividendos. Admitió la existencia de medidas precautorias y embargos inscritos que afectaban bienes de la sociedad, y reconoció que en el folio de inscripción de Lisa como accionista aparecen anotadas diversas medidas cautelares.
Sobre prescripción, el absolvente afirmó que entre la carta de requerimiento y la demanda transcurrieron más de cinco años, pero esta afirmación constituye una conclusión jurídica, no una admisión fáctica vinculante, pues el cómputo del plazo prescriptivo depende de los propios embargos cuya existencia el absolvente reconoció. El testimonio confirmó la posición de Lisa: los embargos, promovidos por la propia Avícola, impidieron el pago de dividendos.
III. Alegato Final de Lisa, S.A.
El 28 de octubre de 2025, Lisa, S.A. presentó mediante <doc id="gua-01164-2022-01230-2025-10-28-a" /> su alegato para la vista oral, articulando una defensa integral contra la prescripción extintiva a través de cinco excepciones perentorias.
El argumento central parte de la inexigibilidad de la obligación: el acuerdo de la Asamblea del 17 de noviembre de 2016 no fijó fecha ni forma de pago, sino que facultó a la Administración para hacer efectivo el pago "en la forma y cuando considere oportuno." La cláusula décima sexta de la escritura constitutiva reserva al Consejo de Administración la facultad de "determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas." Sin esa determinación, la obligación no era exigible y el plazo de prescripción del artículo 1509 del Código Civil no podía comenzar a correr.
Lisa refutó las tres pruebas principales de la actora: el acta notarial que transcribe el acuerdo asambleario demuestra una exigibilidad diferida, no inmediata; la constancia del Presidente del Consejo de Administración es un documento unilateral emitido retrospectivamente; y la certificación contable no individualiza a Lisa como beneficiaria ni acredita exigibilidad, pero sí confirma la subsistencia de la deuda como pasivo contable.
Como prueba de su defensa, Lisa aportó los requerimientos notariales de febrero de 2017 y octubre de 2018, y la carta del 8 de noviembre de 2018 en que la propia sociedad reconoció la imposibilidad de pagar por embargos judiciales. La declaración de parte recibida mediante <doc id="gua-01164-2022-01230-2024-10-23-a" /> confirmó que en el Libro de Registro de Accionistas constan más de cinco medidas precautorias de embargo sobre los dividendos de Lisa.
Lisa solicitó que se declarara sin lugar la prescripción, se acogieran las excepciones perentorias, se mantuviera vigente la obligación de pago de dividendos y se condenara en costas a Avícola Las Margaritas, S.A. por litigar con temeridad y mala fe.