Juzgado Octavo declara sin lugar prescripción extintiva de dividendos de Lisa en Compraventa
28 feb 2020
Juzgado 08°
El Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de Guatemala, en sentencia del 28 de febrero de 2020, declaró sin lugar la demanda de prescripción extintiva promovida por Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. contra Lisa, S.A. El tribunal concluyó que la parte actora no demostró el momento de exigibilidad de la obligación de pago de dividendos decretados en la asamblea de accionistas del 2 de mayo de 2012, ni que Lisa hubiera tenido acceso libre y expedito a los mismos. La sentencia constituyó una victoria en primera instancia para Lisa, cuyos derechos de dividendos quedaron intactos.
Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. (posteriormente fusionada por absorción con Avícola Las Margaritas, S.A.) promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria, ejercitada como acción, contra Lisa, S.A. La demanda fue admitida el 8 de marzo de 2018. Lisa fue notificada pero no contestó dentro del plazo de emplazamiento, por lo que se le declaró en rebeldía y se tuvo la demanda por contestada en sentido negativo. No obstante, Lisa compareció en la etapa de alegatos finales por medio de su mandatario especial judicial, Jeremías Lutin Castillo.
La Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de Compraventa, celebrada el 2 de mayo de 2012, aprobó distribuir las utilidades del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, así como las utilidades acumuladas a favor de los accionistas. Lisa, S.A. es accionista del 25% de las acciones emitidas por Compraventa.
Compraventa solicitó que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos a Lisa, argumentando que habían transcurrido más de cinco años desde que la obligación pudo exigirse sin que Lisa hubiera requerido el cobro. Según la actora, al día siguiente de la asamblea los dividendos estaban a disposición de los accionistas en la sede social, bastando la petición de cada accionista para su entrega. Fundamentó su pretensión en los artículos 1501 y 1508 del Código Civil, que establecen la prescripción extintiva por el transcurso de cinco años contados desde que la obligación pudo exigirse.
Lisa, S.A. presentó una defensa extensa en la audiencia de vista, articulada sobre varios ejes.
Falta de pago de dividendos desde 1999. Lisa expuso que el Grupo Avícola Villalobos, al cual pertenece Compraventa junto con otras 24 entidades, no le ha pagado dividendos desde 1999. El monto anual de dividendos ascendía a $5,481,851.00. Lisa presentó un estudio económico que calculó el valor total de sus acciones y dividendos retenidos en el Grupo Avícola Villalobos en $334,578,171.00, desglosado en $205,614,050.00 por valor de acciones y $128,964,121.00 por dividendos retenidos.
Embargos vigentes sobre los dividendos de Lisa. Lisa demostró que múltiples entidades del Grupo Avícola obtuvieron medidas de embargo sobre sus acciones, dividendos, participaciones y cualquier liquidación en todas las entidades del grupo, incluyendo Compraventa. Entre los procesos que originaron estos embargos se encuentran: el juicio ordinario de Reproductores Avícolas, S.A. contra Lisa, S.A., el juicio sumario de Avícola Villalobos, S.A. contra Lisa, S.A., el juicio ordinario de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. contra Lisa, S.A., el juicio ordinario de Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. contra Lisa, S.A., y el juicio ordinario de daños de Ángel Mauricio Bonifasi Morales (Expediente C2-2000-4199), entre otros. Lisa señaló que la propia actora solicitó y obtuvo embargos sobre los dividendos que ahora pretendía declarar prescritos, lo que configuraba una contradicción procesal e impedía que la prescripción operara conforme al artículo 1506 del Código Civil, que establece la interrupción de la prescripción por providencia precautoria ejecutada.
Inexigibilidad de la obligación. Lisa argumentó que la escritura constitutiva de Compraventa, en su cláusula décima sexta, confiere al Consejo de Administración la atribución de determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas. Al no haberse determinado el monto, forma, fecha ni lugar de pago por el Consejo de Administración, la obligación no se perfeccionó y no inició el cómputo de prescripción.
Requerimiento extrajudicial de pago. Lisa acreditó que sí requirió el pago de dividendos mediante acta notarial del 28 de febrero de 2017, autorizada por el notario Igal David Permuth Ostrowiak, requerimiento que Compraventa nunca contestó.
Fraude de ley. Lisa caracterizó la demanda de prescripción como un acto ejecutado en fraude de ley conforme al artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, al utilizar el ordenamiento jurídico para perseguir un resultado prohibido: la apropiación y retención indebida de dividendos que constituyen propiedad del accionista desde el momento de su decreto. Lisa invocó el artículo 137 del Código de Comercio, que declara nulo todo pacto que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por la ley.
Sentencia de Bermuda. Lisa acompañó copia de la sentencia de la Corte Suprema de Bermuda que dictaminó a favor de Lisa, S.A. en un proceso relacionado contra entidades del Grupo Avícola.
El tribunal partió de que la prescripción extintiva requiere presupuestos verificables: transcurso de tiempo, falta de acción del acreedor y determinación de las condiciones de exigibilidad del derecho.
Sobre la exigibilidad. La juzgadora determinó que la noción de exigibilidad a que alude el artículo 1508 del Código Civil no estaba claramente definida. El acta de la asamblea aprobó la distribución de utilidades pero no especificó el monto por acción, la fecha, la forma ni el lugar de pago. La actora se limitó a afirmar que los dividendos estaban a disposición desde el día siguiente de la asamblea, sin aportar prueba que acreditara la determinación concreta de las condiciones de pago. El tribunal consideró indispensable examinar la escritura constitutiva, dado que el artículo 15 del Código de Comercio establece que las sociedades se rigen por las estipulaciones de la escritura social.
Sobre la certeza de inacción de Lisa. La constancia del Presidente del Consejo de Administración de Compraventa indicaba que no existía solicitud de Lisa requiriendo el pago. Sin embargo, en la declaración de parte, la representante de Lisa afirmó que sí se realizaron acciones extrajudiciales de cobro que la actora se negó a recepcionar, y que los dividendos constaban como embargados en los propios libros de la actora. El tribunal concluyó que no existía certeza sobre la falta de acción de Lisa para ejercer su derecho de cobro.
Sobre la disponibilidad de los dividendos. La juzgadora no confirió valor probatorio a la constancia emitida por el propio Presidente del Consejo de Administración de Compraventa sobre la inexistencia de demandas impugnando el acuerdo de distribución, por considerar que tal circunstancia debía ser certificada por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, no por la propia parte interesada. En consecuencia, el tribunal determinó que no se pudo establecer que Lisa tuvo la oportunidad de acceder a los dividendos en forma expedita y sin ninguna limitación o gravamen que restringiera su libre disposición.
"La noción de exigibilidad de la obligación a la que alude el artículo 1508 del Código Civil: 'La prescripción extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse' no está claramente definida en el caso de estudio; y por lo tanto, la juzgadora no cuenta con el medio de prueba idóneo que le permita determinar con exactitud el punto de partida para computar el plazo de prescripción." (Página 60)
El rechazo de la prescripción fue confirmado en todas las instancias superiores. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil declaró sin lugar la apelación el 1 de diciembre de 2020, confirmando la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación el 11 de agosto de 2021 por deficiencias técnicas en el planteamiento. Finalmente, la Corte de Constitucionalidad denegó por notoriamente improcedente el amparo promovido por Avícola Las Margaritas, S.A. e impuso multa de Q1,000.00 a la abogada patrocinante, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2022.