Corte de Constitucionalidad deniega amparo de Avícola Las Margaritas contra desestimación de casación en prescripción de dividendos
13 sept 2022
Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad, actuando como tribunal extraordinario de amparo en única instancia, denegó por notoriamente improcedente el amparo promovido por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto en el juicio ordinario de prescripción extintiva de dividendos, Expediente 01044-2018-00313. Con esta resolución, Lisa, S.A. prevaleció en la cuarta y última instancia de impugnación, dejando firme la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos.
Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. (posteriormente fusionada por absorción con Avícola Las Margaritas, S.A.) promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria contra Lisa, S.A., buscando que se declarara extinta la obligación de pagar dividendos decretados en la asamblea general ordinaria de accionistas de 2 de mayo de 2012.
La sentencia de primera instancia de 28 de febrero de 2020, dictada por la Jueza Octava de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, declaró sin lugar la demanda. El tribunal determinó que no existía prueba idónea para establecer la fecha de inicio de la prescripción, ni certeza sobre si la demandada había ejercido acciones para cobrar los dividendos.
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, en sentencia de 1 de diciembre de 2020, declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de grado. La Sala razonó que el obligado al pago (Compraventa) nunca demostró intención de realizar el pago, que ni el acta de asamblea ni la escritura social establecían con claridad la fecha, forma, lugar y monto del pago, y que sin estos elementos la obligación no era exigible, por lo que no podía computarse plazo alguno para la prescripción.
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación por motivo de fondo mediante sentencia de 11 de agosto de 2021, al encontrar deficiencias técnicas insubsanables en el planteamiento de todos los submotivos invocados. Esta última resolución constituye el acto reclamado en el presente amparo.
Avícola Las Margaritas denunció violación al derecho de defensa y a los principios de legalidad y debido proceso. Alegó que la Cámara Civil: (a) desestimó la casación por supuestos rigorismos formales que sí fueron cumplidos; (b) analizó conjuntamente submotivos que debían examinarse por separado según la doctrina; y (c) creó criterios interpretativos formalistas inexistentes en la ley y la doctrina legal obligatoria. Solicitó que se dejara en suspenso definitivo el acto reclamado.
La postulante reiteró sus argumentos iniciales. El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, solicitó que se denegara el amparo, señalando que la resolución reclamada se encontraba apegada a derecho y que la Cámara Civil fundamentó adecuadamente su decisión con base en las deficiencias técnicas del recurso. Lisa, S.A., como tercera interesada, no presentó alegatos.
La Corte de Constitucionalidad examinó cada uno de los submotivos de casación invocados por la postulante y determinó que la Cámara Civil actuó dentro del ámbito de sus facultades legales al desestimar cada uno de ellos.
Error de hecho en la apreciación de la prueba. La postulante se limitó a individualizar medios de prueba (la declaración de parte de Lisa, S.A. y constancias del Presidente del Consejo de Administración de Compraventa) sin exponer las razones por las cuales la Sala habría tergiversado su contenido, ni indicar la incidencia del supuesto error en el resultado del fallo. La Corte confirmó que esta deficiencia era insubsanable.
Error de derecho en la apreciación de la prueba. Respecto a la constancia de 11 de enero de 2018, la Cámara Civil razonó que la casacionista no formuló una argumentación que permitiera advertir la forma en que se valoró erróneamente el medio de prueba, ni señaló la incidencia del error en el resultado del fallo. La Corte de Constitucionalidad consideró correcta esta determinación.
Violación de ley por inaplicación y aplicación indebida. La Corte aplicó el criterio de complementariedad entre estos submotivos: al determinar que el artículo 1506 del Código Civil (denunciado como aplicado indebidamente) no fue fundamento de la sentencia de la Sala, resultó improcedente la aplicación indebida, lo que a su vez imposibilitó el análisis de la violación de ley por inaplicación de los artículos 675 del Código de Comercio y 1401 y 1508 del Código Civil.
Interpretación errónea del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. La Corte determinó que esta norma es de naturaleza procesal (regula la carga de la prueba) y no sustantiva, por lo que no podía denunciarse válidamente a través del submotivo de interpretación errónea por motivo de fondo, conforme al artículo 621, numeral 1, del Código Procesal Civil y Mercantil.
Interpretación errónea del artículo 134 del Código de Comercio. La Corte confirmó que esta norma no fue utilizada como fundamento por la Sala sentenciadora, por lo que no era posible realizar el estudio confrontativo requerido para este submotivo.
La Corte concluyó que la Cámara Civil emitió una resolución debidamente motivada y fundamentada, dando respuesta a cada agravio, y que las deficiencias en el planteamiento del recurso de casación eran insubsanables.