30 jun 2025
Lisa, S.A.
Industria Avícola del Sur, S.A. demandó en la vía ordinaria la prescripción extintiva de su obligación de pagar a Lisa, S.A. los dividendos decretados por las Asambleas Generales Ordinarias Anuales de Accionistas celebradas el 3 de mayo de 2004, 8 de noviembre de 2006, 25 de agosto de 2008, 17 de diciembre de 2009, 6 de mayo de 2010 y 5 de abril de 2011. El Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la demanda en el <doc id="gua-01042-2017-00059-2024-02-12-a" /> de 12 de febrero de 2024. Industria Avícola del Sur apeló dicha resolución, el asunto fue registrado como Apelación 236-2024 ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, y la vista quedó señalada para el 1 de julio de 2025. Lisa, S.A. comparece a través de su representante legal Paola Arana Estrada.
Sobre el nacimiento de la obligación. Lisa sostiene que la obligación de pago de dividendos nunca se perfeccionó. Según la cláusula Décima Sexta de la escritura constitutiva de Industria Avícola del Sur (escritura pública número 19 de 18 de febrero de 1988, autorizada por el notario Gustavo Adolfo Forno Putzeys), corresponde al Consejo de Administración determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas por la Asamblea. Lisa argumenta que, aunque las Asambleas decretaron el reparto de utilidades, el Consejo de Administración nunca cumplió con esta atribución, por lo que la obligación permaneció como genérica condicional suspensiva, sin reunir los requisitos esenciales para su existencia como obligación determinada y ejecutable. La actora no probó ni argumentó que dicho acto posterior hubiera sido cumplido.
Sobre la interrupción de la prescripción por embargos. Lisa argumenta que, aun si se considerara perfeccionada la obligación, el plazo de prescripción fue interrumpido por las medidas precautorias de embargo decretadas sobre los dividendos de Lisa en múltiples procesos. El alegato identifica embargos vigentes en los siguientes expedientes:
Lisa señala que estos embargos fueron promovidos por la propia Industria Avícola del Sur y por otras entidades del Grupo Avícola Villalobos (Reproductores Avícolas, S.A., Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. e Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.), y que todos fueron iniciados con anterioridad a la demanda de prescripción. Conforme al artículo 1506 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada. Lisa destaca que Industria Avícola del Sur aceptó expresamente en la Declaración de Parte rendida durante el periodo de prueba que los embargos interrumpen la prescripción.
Sobre la imposibilidad de prescripción por bienes embargados. Lisa argumenta que los dividendos, al estar sujetos a embargo, salieron de la esfera patrimonial tanto de la sociedad como del accionista, pasando a conformar la masa patrimonial embargada bajo custodia del depositario judicial, cargo que ejerce el propio Gerente General de Industria Avícola del Sur. Citando al jurista Mario Aguirre Godoy, Lisa sostiene que el embargo limita las facultades de disposición del titular, y que para que opere la prescripción extintiva se requiere que el acreedor haya tenido libre disposición sobre el bien, condición que no se cumple mientras los dividendos se encuentren embargados.
"Todo acto de disposición o gravamen sobre el bien embargado posterior a la efectividad del embargo o las medidas cautelares, que ya pesan sobre las utilidades que en este caso pretende la actora se declaren prescritos y sin obligación de pago para la actora hacia mi mandante, es ineficaz" (Página 7)
Sobre el fraude de ley y abuso del proceso. Lisa caracteriza la demanda de prescripción como una grave manipulación y fraude. La entidad actora, que es quien obtuvo y mantiene vigentes los embargos sobre los dividendos de Lisa (renovando las fianzas de garantía año con año), ahora pretende que se declare extinguida la obligación de pagar esos mismos dividendos que ella misma retiene por mandato judicial. Lisa sostiene que las entidades del Grupo Avícola Villalobos han utilizado múltiples procesos con el único objeto de apropiarse de los dividendos correspondientes a Lisa y enriquecerse ilícitamente, reteniendo los fondos mediante embargos mientras simultáneamente argumentan que la obligación de pago ha prescrito por inacción del acreedor.
Excepciones perentorias. Lisa reitera las excepciones opuestas en primera instancia: improcedencia de la demanda por (a) falta de cumplimiento de los requisitos legales y esenciales para fundamentar la pretensión, (b) carencia de facultad legal para la interposición de la demanda, y (c) falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer.