Rechaza prescripción de dividendos de Lisa en Industria Avícola del Sur
12 feb 2024
Juzgado 10°
El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala declaró sin lugar la demanda de prescripción extintiva, negativa o liberatoria promovida por Industria Avícola del Sur, S.A. contra Lisa, S.A., que pretendía extinguir la obligación de pagar dividendos decretados en seis asambleas generales ordinarias anuales de accionistas celebradas entre 2001 y 2011. El tribunal concluyó que el Código de Comercio no contempla la prescripción del pago de dividendos, que la relación entre accionista y sociedad mercantil no configura la figura de acreedor y deudor exigida por el Código Civil para que opere la prescripción extintiva, y que privar a un socio de participar en las utilidades contraviene el artículo 34 del Código de Comercio por constituir una disposición leonina. También declaró sin lugar las tres excepciones perentorias interpuestas por Lisa, S.A.
Industria Avícola del Sur, S.A. presentó demanda en la vía ordinaria contra Lisa, S.A., accionista de la sociedad, solicitando que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos decretados en las asambleas generales ordinarias anuales de accionistas celebradas el 3 de octubre de 2001, 8 de noviembre de 2006, 25 de agosto de 2008, 17 de diciembre de 2009, 6 de mayo de 2010 y 5 de abril de 2011. En cada una de estas asambleas se aprobó la distribución de utilidades del ejercicio correspondiente, así como las utilidades acumuladas a favor de los accionistas, acordándose que el monto se repartiera como dividendos.
Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso tres excepciones perentorias: falta de cumplimiento de los requisitos legales y esenciales para fundamentar la demanda, carencia de facultad legal para la interposición de la demanda, y falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer. Lisa, S.A. sostuvo que los dividendos se encontraban embargados por medidas precautorias promovidas por la propia actora y por otras entidades del Grupo Avícola Villalobos, lo que impedía tanto el cobro como el cómputo de cualquier plazo de prescripción.
Industria Avícola del Sur, S.A. argumentó que la obligación de pago de dividendos nació con los acuerdos de distribución de utilidades adoptados por las asambleas, que al día siguiente de cada asamblea los montos estuvieron a disposición de los accionistas, y que Lisa, S.A. nunca compareció a exigir el pago. Fundó su pretensión en los artículos 1319, 1501 y 1508 del Código Civil, sosteniendo que al no existir disposición especial en la legislación guatemalteca sobre prescripción de dividendos, aplicaba el plazo general de cinco años contados desde que la obligación pudo exigirse.
Sobre el nacimiento de la obligación. Lisa, S.A. argumentó que la obligación no se había perfeccionado con el simple acuerdo de la asamblea. La cláusula décima sexta de la escritura constitutiva de Industria Avícola del Sur, S.A. establece como atribución del Consejo de Administración determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas. La actora no probó ni argumentó que el Consejo de Administración hubiera cumplido este paso, por lo que la obligación permanecía indeterminada y no ejecutable.
Sobre los embargos que impiden la prescripción. Lisa, S.A. demostró que la propia actora promovió providencias cautelares de embargo (Expediente 01044-2011-613) sobre los dividendos y acciones de Lisa, S.A. en Industria Avícola del Sur, S.A., con medidas decretadas el 6 de enero de 2012 y mantenidas vigentes mediante renovación de fianzas. El Gerente General de Industria Avícola del Sur, S.A. fue nombrado depositario judicial de los bienes embargados. Lisa, S.A. señaló que la actora no podía pretender que prescribiera una obligación sobre bienes que ella misma mantenía embargados, calificando esta conducta como un evidente fraude de ley.
Sobre la interrupción de la prescripción. Lisa, S.A. acreditó que múltiples entidades del Grupo Avícola Villalobos tenían embargos decretados y vigentes sobre sus dividendos en diversos juzgados, incluyendo los expedientes 01163-2012-00178, 01045-2012-00210, 01045-2012-00242 y 01044-2012-00279, entre otros. Lisa, S.A. invocó el artículo 1506 del Código Civil, que establece que la prescripción se interrumpe por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada.
Sobre la exclusión y el reconocimiento de la obligación. Lisa, S.A. señaló que el 5 de abril de 2011, la propia actora adoptó un acuerdo de exclusión de Lisa, S.A. como accionista, instruyendo a la administración a liquidar la parte que le correspondía, lo que constituye un reconocimiento expreso de la obligación que ahora pretendía extinguir por prescripción. El artículo 233 del Código de Comercio establece que la sociedad puede retener las utilidades del socio excluido por un plazo máximo de tres años, plazo que fue superado sin que se efectuara la liquidación.
El tribunal centró su análisis en determinar si la prescripción extintiva del pago de dividendos es procedente en el marco del derecho mercantil guatemalteco.
Sobre las excepciones perentorias. El juzgado declaró sin lugar las tres excepciones de Lisa, S.A. La excepción de falta de requisitos legales reproducía argumentos ya resueltos como excepción previa de demanda defectuosa en resolución del 25 de octubre de 2017, y el tribunal verificó que la demanda cumplía con los artículos 61, 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. La excepción de carencia de facultad legal no prosperó porque el mandato general judicial y administrativo con representación otorgado a la mandataria revestía los requisitos de los artículos 188 y 189 de la Ley del Organismo Judicial, y Lisa, S.A. no aportó prueba en contrario. La excepción sobre condiciones ya había sido abordada en la etapa de excepciones previas.
Sobre la improcedencia de la prescripción de dividendos. El tribunal realizó un análisis sustantivo del marco mercantil aplicable. Conforme el artículo 669 del Código de Comercio, las obligaciones mercantiles se interpretan y ejecutan conforme a los principios de verdad sabida y buena fe guardada. El artículo 105, inciso primero, confiere al accionista el derecho de participar en el reparto de utilidades. El tribunal determinó que:
Sobre la prueba. En declaración de parte, la representante legal de Industria Avícola del Sur, S.A. admitió que la escritura constitutiva no contempla la prescripción de dividendos y que no existe norma específica en el Código de Comercio que la regule. La certificación contable de fecha 2 de febrero de 2017 hace constar una cuenta por pagar a favor de Lisa, S.A. derivada de los acuerdos de distribución de utilidades, lo que el tribunal interpretó como reconocimiento de la obligación vigente. La representante de la actora también admitió que Lisa, S.A. nunca se presentó a cobrar los dividendos, pero el tribunal no consideró este hecho dispositivodada la improcedencia sustantiva de la prescripción.
El tribunal tuvo por acreditado que Lisa, S.A. fue excluida como accionista el 5 de abril de 2011 y notificada el 3 de mayo de 2011, y que conforme el artículo 233 del Código de Comercio, la sociedad podía retener las utilidades por un plazo máximo de tres años, sin que constara en autos que se hubiera efectuado la liquidación y pago.
Industria Avícola del Sur, S.A. interpuso recurso de apelación contra esta sentencia. Lisa, S.A. presentó su alegato de fecha 30 de junio de 2025 ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, solicitando que se declare sin lugar el recurso, se confirme la sentencia de primera instancia y se condene en costas a la parte apelante. La apelación se encuentra pendiente de resolución.