Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 8853-24

Proceso Ordinario de Daños y Perjuicios

País
Panamá
Grupo
Recuperación de Dividendos de Villamorey
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandados
  • Juan Luis Bosch Gutierrez
  • Villamorey, S.A.

Documentos

  1. Auto 966-202412 abr 2024
  2. Auto 1217-20248 may 2024
  3. Oficio 8853-249 jul 2024
  4. Informe de Notificación16 jul 2024
  5. Edicto 26216 sept 2024
  6. Auto 2966-202416 sept 2024
  7. Escrito de Pruebas3 dic 2024
  8. Escrito de Contrapruebas6 dic 2024
  9. Escrito de Objeciones12 dic 2024
Exp. 8853-24
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Auto 2966-2024

Ordena emplazar por edicto a Villamorey y Bosch tras fallar notificación personal

Emitido el

16 sept 2024

Emitido por

Juzgado 01°

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Mediante este auto, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ordena el emplazamiento por edicto de Villamorey, S.A. (representada legalmente por Ramiro López Nimatuj) y de Juan Luis Bosch Gutierrez a título personal, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios promovido por Lisa, S.A. La resolución responde a la imposibilidad de practicar la notificación personal de los Auto 2966/EJE-8853-24 de 12 de abril de 2024, que admitió la demanda, y del Auto No. 1217/EJE-8853-24 de 8 de mayo de 2024, que lo adicionó para incluir a Bosch como demandado personal.

Antecedentes Procesales

El informe de notificación del 16 de julio de 2024 documentó dos visitas infructuosas a las oficinas de Galindo, Arias & López, agente residente de Villamorey, ubicadas en Avenida Federico Boyd, Scotia Plaza, Piso 11, Oficina 11. En ambas ocasiones (10 y 16 de julio de 2024), la Lcda. Maricel Oballes, del personal del despacho, informó que desconocía a los citados. La imposibilidad de ubicar a los demandados en el domicilio de su propio agente residente activó el mecanismo subsidiario de notificación previsto en el artículo 1017 del Código Judicial.

Resolución

  • Se ordena emplazar por edicto a Villamorey, S.A. y a Juan Luis Bosch Gutierrez conforme al artículo 1017 del Código Judicial.

Fundamento de Derecho

  • Artículo 1017 del Código Judicial de Panamá — Autoriza el emplazamiento por edicto cuando no ha sido posible la notificación personal del demandado cuyo paradero se desconoce.

Signatarios

  • Marietta Abrego Santos, Jueza
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