12 abr 2024
Juzgado 01°
El Tribunal fundó la admisión en la determinación de que tanto el poder como la demanda cumplían los requisitos establecidos en los artículos 625, 628 y 665 del Código Judicial, admitiéndola conforme al trámite del proceso ordinario previsto en el artículo 1265 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Villamorey, S.A. comparece en el proceso como sociedad inscrita al folio 9146 de la sección de micropelículas mercantiles del Registro Público, representada por Raamuro López Nimatuj.
Traslado de la demanda. El Tribunal ordenó correr traslado a Villamorey con copia de la demanda, otorgando un plazo de diez días para su contestación. Conforme al artículo 1265 del Código Judicial, el proceso quedaría abierto a pruebas de pleno derecho quince días después de cumplido el traslado o, en su caso, el traslado de la reconvención, sin necesidad de providencia adicional.
Representación de la parte actora. El auto reconoció a la Licenciada María Luisa Villarreal Palacios como apoderada judicial de Lisa, S.A., en los términos conferidos en el respectivo poder.
Efecto práctico: este auto constituyó el acto procesal que dio inicio formal al <law id="pty-8853-24" />. Sin embargo, la demanda fue admitida únicamente contra Villamorey, S.A., omitiendo a Juan Luis Bosch Gutiérrez como codemandado a título personal. Esta omisión fue corregida mediante <doc id="pty-8853-24-2024-05-08-a" /> del 8 de mayo de 2024, que incorporó a Bosch como parte demandada y ordenó correrle traslado por separado.