I. Admisión de la Demanda
El 12 de abril de 2024, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Panamá dictó <doc id="pty-8853-24-2024-04-12-a" />, admitiendo formalmente la demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A., verificando el cumplimiento de los requisitos de los artículos 625, 628 y 665 del Código Judicial. Se ordenó correr traslado a Villamorey con un plazo de diez días para contestar, y se dispuso la apertura automática de la fase probatoria quince días después del traslado, conforme al artículo 1265 del Código Judicial. La demanda fue admitida únicamente contra Villamorey, S.A., omitiendo a Juan Luis Bosch Gutiérrez como codemandado a título personal, omisión corregida mediante el auto de adición del 8 de mayo de 2024 (<doc id="pty-8853-24-2024-05-08-a" />).
Este auto constituyó el acto procesal que dio inicio formal al litigio, estableciendo la vía ordinaria como el cauce procesal para la reclamación de Lisa.
El 8 de mayo de 2024, el mismo tribunal dictó <doc id="pty-8853-24-2024-05-08-a" />, corrigiendo la omisión del auto admisorio mediante la inclusión de Juan Luis Bosch Gutiérrez como demandado a título personal, con fundamento en el artículo 999 del Código Judicial. Bosch, identificado como varón guatemalteco portador del documento de identidad No. A-1 424075, recibió un plazo de diez días para contestar la demanda. Todas las demás disposiciones del auto original de 12 de abril de 2024 (<doc id="pty-8853-24-2024-04-12-a" />) permanecieron vigentes.
La adición de Bosch como demandado personal fue esencial para la estrategia de Lisa, al permitir que tanto la sociedad como su representante respondan individualmente por los daños derivados de la retención de dividendos.
II. Notificación y Emplazamiento por Edicto
El 9 de julio de 2024, el Juzgado emitió <doc id="pty-8853-24-2024-07-09-a" />, dirigido a Ramiro López Nimatuj, representante legal de Villamorey, S.A., comunicándole la existencia del proceso y concediéndole un plazo de tres días para comparecer a notificarse. El oficio advirtió expresamente que, de no comparecer, se procedería al emplazamiento por edicto a cargo de la sociedad demandada. Este paso procesal se activó tras el informe del notificador judicial que documentó la imposibilidad de practicar la notificación personal en las oficinas de Villamorey. Villamorey no compareció dentro del plazo otorgado, lo que impulsó las diligencias subsiguientes de notificación.
Un <doc id="pty-8853-24-2024-07-16-a" /> del Centro de Comunicación Judicial documentó dos intentos infructuosos de notificar personalmente a Villamorey, S.A. y a Juan Luis Bosch Gutiérrez en las oficinas de Galindo, Arias & López (Piso 11, Scotia Plaza, Avenida Federico Boyd), agente residente de Villamorey desde su constitución en 1971. En la primera visita (10 de julio de 2024), la secretaria Maricel Oballes informó que la persona citada era desconocida en esa dirección. En la segunda visita (16 de julio de 2024), la Lcda. Maricel Oballes reiteró el desconocimiento.
El informe incorporó una certificación del Registro Público de Panamá que confirma que Galindo, Arias & López ha fungido como agente residente de Villamorey desde su constitución y que Bosch ostenta un poder general otorgado por la sociedad desde el 23 de febrero de 1984. Esta contradicción entre el registro corporativo y el desconocimiento declarado por el personal del agente residente reforzó la posición de Lisa respecto a la conducta evasiva de los demandados.
El 16 de septiembre de 2024, el Tribunal dictó <doc id="pty-8853-24-2024-09-16-a" />, ordenando el emplazamiento por edicto de Villamorey, S.A. y de Juan Luis Bosch Gutiérrez conforme al artículo 1017 del Código Judicial, tras verificar la imposibilidad de lograr la notificación personal. La resolución se fundamentó en los intentos documentados en el informe de notificación del 16 de julio de 2024 (<doc id="pty-8853-24-2024-07-16-a" />), que acreditaron que los demandados no pudieron ser localizados en el domicilio de su propio agente residente.
Esta resolución activó el mecanismo subsidiario de notificación, permitiendo que el proceso continuara pese a la falta de cooperación de los demandados.
Ese mismo día, el tribunal libró <doc id="pty-8853-24-2024-09-16-b" />, el edicto emplazatorio (No. 262/8853-24), que otorgó a Villamorey y a Bosch un plazo de diez días hábiles desde la publicación en un diario de circulación nacional para comparecer y hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombramiento de un Defensor de Ausente. Lisa acreditó la publicación del edicto durante cinco días consecutivos en La Estrella de Panamá (del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024), perfeccionando la notificación y habilitando la continuación del proceso.
Con la notificación perfeccionada, quedó eliminado el principal obstáculo procesal que los demandados habían generado con su inubicabilidad, abriendo paso a la fase probatoria.
III. Fase Probatoria
El 3 de diciembre de 2024, Lisa presentó su <doc id="pty-8853-24-2024-12-03-a" />, articulando seis categorías probatorias para cuantificar los dividendos retenidos desde 2008. Entre las pruebas documentales más relevantes figuran: una copia autenticada de la Sentencia No. 42-08 del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, una certificación notarial que acredita que Lisa permanece inscrita como titular del Certificado de Acciones No. 1 en el Libro de Registro de Acciones de Villamorey, y una nota firmada por Juan Luis Bosch Gutiérrez en la que reconoce la existencia de dividendos declarados a los que Lisa tiene derecho.
Lisa también solicitó una Diligencia Exhibitoria para obligar al agente residente de Villamorey a presentar los libros contables, estados financieros y el libro de acciones del período 2008 a 2024. Adicionalmente, solicitó declaraciones de Bosch y del representante legal de Villamorey, así como una prueba pericial contable para determinar la totalidad de los dividendos debidos y los intereses acumulados. Oficios de trece juzgados civiles confirman la inexistencia de medidas cautelares o embargos contra Lisa, desvirtuando cualquier pretexto para la retención.
Este escrito constituye la columna vertebral de la estrategia probatoria de Lisa, combinando prueba documental directa con mecanismos procesales para forzar la revelación de información financiera en poder exclusivo de los demandados.
El 6 de diciembre de 2024, Lisa presentó su <doc id="pty-8853-24-2024-12-06-a" /> para refutar las dos principales líneas defensivas de los demandados. Respecto a la carta rogatoria, Lisa aportó cuatro documentos autenticados que demuestran que la solicitud fue presentada en acatamiento a una orden del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, no como acto voluntario de Lisa. Respecto a la legitimación activa, Lisa introdujo convocatorias a asambleas de accionistas emitidas por la propia Villamorey entre 2020 y 2024, en las cuales Lisa fue reiteradamente convocada como accionista, lo que contradice directamente el cuestionamiento de los demandados sobre su calidad accionaria.
Estas contrapruebas fortalecen la posición de Lisa al exponer la inconsistencia entre la conducta de Villamorey (que reconoce a Lisa como accionista en sus propios actos corporativos) y su postura procesal (que cuestiona dicha calidad).
El 12 de diciembre de 2024, Lisa presentó su <doc id="pty-8853-24-2024-12-12-a" />, formulando objeciones formales contra cuatro pruebas aducidas por los demandados. Se objetó como inconducente e improcedente la copia de la solicitud de carta rogatoria (prueba documental #2), reiterando que fue un acto ordenado por el tribunal. Se objetó por improcedente el acuerdo de transacción entre BDT Investment, Inc. y Lisa (prueba documental #3) por no reunir los requisitos del artículo 857 del Código Judicial. Se objetó como inconducente e improcedente el Auto No. 1827-2020 del Juzgado Undécimo de Circuito Civil (prueba documental #6) por tratarse de una resolución ajena al presente proceso. Finalmente, se objetó como inconducente e ineficaz la prueba de informe solicitada por los demandados para obtener copia autenticada del acuerdo de transacción.
Estas objeciones complementan la estrategia de contrapruebas de Lisa, buscando excluir del acervo probatorio documentos que Lisa considera sesgados, irrelevantes o procesalmente defectuosos.