Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Cpt. 202200053278

Querella Penal (Fraude y Delitos Económicos)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Juan Luis Bosch Gutierrez

Documentos

  1. Querella Penal27 jul 2022
  2. Resolución 2119-221 sept 2022
  3. Resolución 2186-229 sept 2022
  4. Resolución7 dic 2022
  5. Oficio 2463-202330 may 2023
Cpt. 202200053278
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Resolución 2186-22

Fiscalía admite querella penal de Lisa, S.A. contra Bosch por $40,000,000.00 en daños

Emitido el

9 sept 2022

Emitido por

Fiscalía Metropolitana

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La Resolución No. 2186-22 de la Fiscalía Metropolitana, Sección de Atención Primaria, Segunda Subregional, admitió formalmente la querella penal presentada por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por presuntos delitos contra el patrimonio económico, contra la fe pública y contra el orden económico. Al hacerlo, la Fiscalía verificó que la querella cumplía con los presupuestos de forma y fondo exigidos por el Código Procesal Penal y reconoció a Lisa, S.A. como víctima directa de las conductas denunciadas.

Análisis de la Fiscalía

La Fiscal Adjunta evaluó la admisibilidad de la querella conforme a los artículos 79, 84, 88 y 89 del Código Procesal Penal. En cuanto a los requisitos formales, constató que el escrito fue presentado por el licenciado Carlos de Icaza Muñoz como apoderado judicial, que se identificó debidamente al querellante Harald Johannessen Hals (representante legal de Lisa, S.A., inscrita en la Ficha 117512 del Registro Público de Panamá) y que se suministraron datos suficientes para individualizar al querellado. Respecto al fondo, la Fiscalía determinó que los hechos fueron argumentados de manera clara y precisa, indicando dónde y cómo se cometieron las conductas, los motivos por los cuales se consideran punibles y la cuantía provisional de $40,000,000.00 en concepto de daños y perjuicios. La resolución advirtió expresamente que la admisión de la querella no implica que los delitos se encuentren probados, al tratarse de una etapa incipiente de la investigación.

Resolución

  • Admitir la querella penal formulada por el licenciado Carlos de Icaza Muñoz como apoderado judicial de Harald Johannessen Hals
  • Reconocer a Harald Johannessen Hals, actuando en nombre propio y como representante legal de Lisa, S.A., como querellante legítimo en calidad de víctima
  • Reconocer como querellado a Juan Luis Bosch Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Villamorey, S.A., mediante Escritura Pública No. 1527 del 8 de febrero de 1984
  • Tener por presentados los documentos que acompañan la querella
  • Girar las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto

Fundamento de Derecho

  • Artículos 79 y 84 del Código Procesal Penal — definen la legitimidad del querellante como víctima u ofendido directo del delito
  • Artículo 88 del Código Procesal Penal — establece los requisitos de forma y fondo para la presentación del escrito de querella
  • Artículo 89 del Código Procesal Penal — autoriza la presentación de la querella ante el Ministerio Público
  • Artículo 296 del Código Procesal Penal — facultades del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal

Signatarios

  • Lcda. Leydi Nuñez, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Metropolitana, Sección de Atención Primaria, Segunda Subregional
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