Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01045-2012-00210

Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandantes
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto31 may 2022
  2. Fallo de Apelación17 may 2023
  3. Fallo de Casación5 abr 2024
Exp. 01045-2012-00210
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Fallo de Casación

Corte Suprema desestima casación de Avícola Las Margaritas en juicio de daños y perjuicios contra Lisa, S.A.

Emitido el

5 abr 2024

Emitido por

Corte Suprema

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La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de 17 de mayo de 2023, que había confirmado el rechazo de la demanda ordinaria de daños y perjuicios y daños morales promovida contra Lisa, S.A. La casacionista invocó error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión respecto de dos documentos. La Cámara concluyó que, pese a que la Sala efectivamente omitió analizar ambos documentos, dicha omisión no incidió en el sentido del fallo, porque ninguno de los dos era idóneo para acreditar los daños reclamados.

Antecedentes del Caso

Avícola Las Margaritas, S.A. (a través de su mandatario Francisco Chávez Bosque) promovió juicio ordinario de daños y perjuicios y daños morales contra Lisa, S.A., alegando que una serie de demandas infundadas, fabricación de pruebas y campañas de desprestigio ejecutadas por Lisa o por sociedades vinculadas a ella habían causado daño patrimonial y moral a su representada. Lisa contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias, así como una reconvención por daños y perjuicios alegando que la demanda de Las Margaritas era abusiva.

El fallo de primera instancia de 31 de mayo de 2022 declaró sin lugar la demanda de Las Margaritas, al estimar procedente la excepción perentoria de improcedencia de daños y perjuicios por falta de prueba que acreditara la existencia y certeza de los daños. Asimismo, declaró sin lugar la reconvención de Lisa por falta de derecho a ser indemnizada, ante la ausencia de prueba fehaciente. El fallo de apelación de 17 de mayo de 2023 confirmó la sentencia, rechazando los agravios de Las Margaritas al concluir que los medios de prueba no demostraron el daño sufrido conforme al artículo 1648 del Código Civil.

Submotivo Invocado

La casacionista invocó un único submotivo de fondo: error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, conforme al artículo 621 inciso 2.° del Código Procesal Civil y Mercantil. Denunció que la Sala omitió analizar dos documentos que, a su criterio, eran determinantes:

  • Certificación contable extendida por la perito contadora Amanda Elizabeth Monterroso Conde el 23 de febrero de 2012, en la que consta que los gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A., registrados en los libros de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., ascendían al 31 de diciembre de 2011 a Q4,467,032.32
  • Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número 13, autorizada el 6 de junio de 2011 por la notaria Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, que contiene la protocolización del expediente de la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá (causa CV-11-9062-00CL), entre Margarita Gutiérrez Strauss de Castillo y Xela Enterprises, Ltd. y otros, incluyendo una auditoría forense practicada por Peter McFarlane de Navigant Consulting

Respecto del primer documento, la casacionista argumentó que su análisis habría permitido a la Sala constatar el monto por el cual el patrimonio de su representada fue deteriorado. Respecto del segundo, alegó que el expediente canadiense demostraba la existencia de una estructura societaria de la que Lisa forma parte, los pagos a abogados guatemaltecos que dirigieron demandas por cuenta de Lisa, y el financiamiento de una campaña mediática y política de desprestigio contra las compañías del Grupo Avícola.

Análisis de la Cámara

La Cámara estableció el estándar aplicable: el error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión se configura cuando la Sala deja de apreciar un medio de prueba y dicha omisión es de tal trascendencia que puede variar el sentido del fallo.

En cuanto a la certificación contable. La Cámara verificó que la Sala efectivamente omitió pronunciarse sobre este documento. Sin embargo, al examinar su contenido, constató que la certificación únicamente hace constar que existieron gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A. por Q4,467,032.32, sin que ello acredite que Lisa causó los daños. La Cámara señaló que el documento registra gastos contables pero no establece una relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio patrimonial alegado. Por tanto, su omisión no incide en el resultado del fallo.

En cuanto al expediente de Ontario. La Cámara igualmente verificó la omisión, pero concluyó que el documento únicamente acredita la existencia de una causa comercial pendiente en el extranjero (la protocolización de un expediente de la Corte Suprema de Justicia de Ontario). El argumento de la casacionista de que este documento demostraba la estructura societaria de Lisa y los pagos a abogados y medios no fue atendido por la Cámara, que consideró que el contenido del documento no resulta útil para acreditar los daños que la recurrente alega.

La Cámara concluyó que ambos documentos, pese a haber sido omitidos, no son idóneos para resolver la controversia (si Lisa causó daños y perjuicios a Las Margaritas), por lo que el submotivo deviene improcedente.

Resolución

  • Se desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Se condenó a la interponente al pago de las costas procesales
  • Se impuso una multa de Q500.00, pagadera en la Tesorería del Organismo Judicial dentro del tercer día de quedar firme el fallo
  • Se ordenó notificar y devolver los antecedentes con certificación de lo resuelto

Fundamento de Derecho

  • Artículo 621 inciso 2.° del Código Procesal Civil y Mercantil — base legal del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba
  • Artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil — condena en costas e imposición de multa al desestimarse el recurso de casación
  • Artículo 1648 del Código Civil — obligación del perjudicado de probar el daño o perjuicio sufrido (citado en la sentencia recurrida y retomado por la Cámara)
  • Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil — prueba tasada de documentos auténticos (invocado por la casacionista)
  • Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa y potestad de juzgar

Signatarios

  • Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente de la Cámara Civil
  • Dra. Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal VI
  • Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno
  • Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo
  • Lcda. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia