Rechaza demanda de daños y perjuicios de Las Margaritas al determinar que los actos fueron realizados por terceros
31 may 2022
Juzgado 01°
El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala, en sentencia del 31 de mayo de 2022, declaró sin lugar la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión por absorción de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.) en contra de Lisa, S.A. La pretensión, iniciada el 19 de marzo de 2012, reclamaba indemnización por una supuesta campaña de desprestigio y por acciones judiciales calificadas como abusivas. Tras más de diez anos de tramitación, el tribunal determinó que los actos atribuidos a Lisa, S.A. fueron realizados por terceros sin vinculación directa demostrada con la entidad demandada. La reconvención de Lisa, S.A., que alegaba abuso de derecho en la interposición de la demanda, fue igualmente desestimada por falta de prueba.
Avícola Las Margaritas, S.A. (antes Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.) presentó demanda ordinaria el 19 de marzo de 2012 en contra de Lisa, S.A., reclamando daños y perjuicios derivados de dos categorías de actos: acciones judiciales supuestamente abusivas interpuestas en múltiples jurisdicciones y una campaña de desprestigio ejecutada mediante medios radiales, publicaciones impresas y actividad política. La demandante cuantificó preliminarmente los daños patrimoniales en Q4,467,032.32, según certificación contable al 31 de diciembre de 2011, y solicitó adicionalmente la condena por daños morales, con determinación de ambos montos por medio de expertos.
Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo el 13 de junio de 2016 e interpuso cinco excepciones perentorias. La contestación se produjo más de cuatro anos después de la notificación de la demanda (28 de marzo de 2012).
La demandante alegó que Lisa, S.A., a través de sus beneficiarios últimos Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez y Juan Guillermo Gutiérrez Strauss, ejecutó una serie de actos perjudiciales: la presentación de demandas en múltiples jurisdicciones (Guatemala, Panamá, Estados Unidos, Islas Vírgenes Británicas, Bermuda) en contravención de la cláusula vigésima quinta de la escritura social que establecía el foro del domicilio social para dirimir controversias; el financiamiento de una campaña radial a través de Radio Diez (frecuencia 107.7 FM) conducida por Oscar Rodolfo Castañeda en el programa "Claro y Directo"; la circulación de publicaciones impresas imputando conductas ilícitas al Grupo Avícola; y la utilización de medios políticos y sindicales para presionar a las autoridades del Estado.
La demandante sostuvo que estos actos socavaron su patrimonio y afectaron gravemente su imagen, prestigio y reputación comercial. Invocó como prueba central la demanda presentada por Margarita Gutiérrez Strauss de Castillo en Ontario, Canadá, en febrero de 2011 (Caso No. CV-11-9062-00CL), la cual, según la demandante, reveló la estructura societaria (Xela Enterprises, LTD y Boucheron Universal Corp.) utilizada para financiar las acciones contra el Grupo Avícola.
Lisa, S.A. opuso cinco excepciones perentorias y planteó reconvención.
Falta de veracidad en los hechos expuestos. Lisa, S.A. argumentó que los hechos invocados eran falsos, que las demandas presentadas no fueron desestimadas sino que contienen sentencias condenatorias contra el Grupo Avícola, y que el propio Grupo Avícola había evadido impuestos y dejado de pagar dividendos a Lisa, S.A. Acompanó un disco compacto ("El caso Gutiérrez: Las evidencias") con testimonios de ejecutivos del Grupo Avícola describiendo prácticas contables irregulares.
Falta de concurrencia de presupuestos procesales. Argumentó que la exclusión de Lisa, S.A. como accionista, acordada el 5 de abril de 2011, no era firme, pues Lisa, S.A. se opuso en juicio sumario ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil, donde se decretó la cesación provisional de los efectos del acuerdo de exclusión. Lisa, S.A. sostuvo que no podían reclamarse danos y perjuicios derivados de actos dolosos cuya declaración judicial aún estaba pendiente.
Inexistencia de los danos y perjuicios. Lisa, S.A. sostuvo que sus acciones constituyeron el legítimo ejercicio de sus derechos como accionista minoritaria a la que no se le pagaban dividendos desde 1999, y que la demandante era quien había generado la situación al no cumplir con sus obligaciones societarias.
Extinción del derecho. Lisa, S.A. alegó prescripción conforme al artículo 1673 del Código Civil, argumentando que los hechos invocados databan de más de diez anos antes de la demanda.
Improcedencia por hechos de terceros. Lisa, S.A. argumentó que los actos invocados (declaración testimonial, programa radial, publicaciones, activismo sindical y político) fueron realizados por personas individuales y jurídicas distintas de Lisa, S.A., y que la demandante debía dirigir su reclamación contra los autores directos.
Reconvención. Lisa, S.A. reconvino alegando que la demanda constituía un abuso de derecho conforme al artículo 1653 del Código Civil, que la interposición de 22 juicios sumarios de exclusión simultáneos y 21 demandas de danos y perjuicios por parte del Grupo Avícola Villalobos era una estrategia para evitar el pago de dividendos, y que esto le causaba danos patrimoniales.
Sobre los danos y perjuicios de la demanda principal. El tribunal aplicó el artículo 1648 del Código Civil, que consagra la presunción de culpa y limita la carga probatoria del perjudicado a demostrar el dano sufrido y el hecho del cual se deriva. El tribunal examinó la prueba documental, incluyendo la demanda canadiense de Margarita Gutiérrez Strauss de Castillo y el informe financiero que esta acompanaba, y concluyó que la prueba revelaba que los actos atribuidos a Lisa, S.A. fueron ejecutados por la estructura societaria Xela Enterprises, LTD y Boucheron Universal Corp., no por Lisa, S.A. en nombre propio. El tribunal determinó que:
"LISA, S.A. no figura dentro de los mismos como la entidad que llevó a cabo dichos actos, ya que en los mismos se hace mención de forma expresa de la entidad Xela Enterprises, LTD y Boucheron Universal Corp.; por ende, el hecho de que LISA, S.A. forme parte de la estructura y entidades antes mencionadas, no prueba de forma fehaciente que LISA, S.A. en nombre propio haya realizado los actos que se indican" (Página 63)
Tratamiento de las excepciones perentorias de Lisa, S.A.:
Sobre la reconvención de Lisa, S.A. El tribunal rechazó las excepciones de falta de conexión por razón del título y del objeto (determinando que ambas partes reclamaban danos y perjuicios con el mismo objeto procesal) y de improcedencia por falta de claridad (aplicando el principio iura novit curia). Sin embargo, declaró con lugar la excepción de falta de derecho por ausencia de prueba fehaciente de los danos y perjuicios, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 23 de diciembre de 1965) que exige probar no solo la existencia del hecho generador sino que efectivamente se causaron los danos.
Sobre la excepción de prescripción de la reconvención. El tribunal rechazó esta excepción, determinando que conforme al artículo 112 del Código Procesal Civil y Mercantil, la notificación de la demanda interrumpió la prescripción, y el plazo de un ano del artículo 1673 del Código Civil debía computarse desde esa notificación (28 de marzo de 2012).
La sentencia fue apelada por Avícola Las Margaritas, S.A. La Sala de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda el 17 de mayo de 2023. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. el 5 de abril de 2024, condenando a la recurrente al pago de costas y una multa de Q500.