23 jun 2025
Fiscalía Anticorrupción
Lisa, S.A. relata ante la Fiscalía que promovió proceso ejecutivo contra Villamorey, S.A. ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil, <law id="pty-117030-21" />, en el cual se dictó <doc id="pty-117030-21-2021-12-22-a" /> el 22 de diciembre de 2021, que admitió la demanda ejecutiva. Villamorey, S.A. interpuso recurso de apelación contra dicho auto, concedido en efecto devolutivo. Conforme a la normativa procesal panameña, una apelación en efecto devolutivo no suspende el trámite del proceso principal. Sin embargo, según la denunciante, la jueza se rehusó de manera injustificada a atender las solicitudes de parte, paralizando el curso del proceso ejecutivo.
La Fiscalía tipifica los hechos denunciados como delitos contra la Administración Pública en su modalidad de infracción de los deberes de servidores públicos, conforme al artículo 356 y concordantes del Código Penal panameño. Esta calificación abarca la conducta de rehusar, omitir o retardar actos propios del cargo de manera ilegal.
La Fiscalía advierte que la admisión de la denuncia se sustenta en el cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en la ley, sin que ello implique que se tengan por probados los delitos denunciados. Los hechos serán objeto de investigación para establecer elementos de convicción que permitan su acreditación en la etapa procesal correspondiente.
"Esta admisión se cumple en virtud tener por acatados los extremos de los requisitos de procedimiento, sin que se tengan por probados la comisión de delitos puestos bajo nuestro conocimiento" (Página 1)