Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Denuncia Penal

Denuncia Penal (Obstrucción de la Justicia)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Jueza Lesbia Wolfschon Puga

Documentos

  1. Denuncia Penal15 abr 2025
  2. Resolución 55-202523 jun 2025
Denuncia Penal
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Resolución 55-2025

Fiscalía Anticorrupción admite denuncia penal contra exjueza civil por infracción de deberes

Emitido el

23 jun 2025

Emitido por

Fiscalía Anticorrupción

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Mediante Resolución No. 55-2025, la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio admite la denuncia penal presentada por Lisa, S.A. contra Lesbia Wolfschon Puga, exjueza del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. La resolución determina que la denuncia cumple los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal y ordena el inicio de la investigación correspondiente.

Antecedentes

Lisa, S.A. relata ante la Fiscalía que promovió proceso ejecutivo contra Villamorey, S.A. ante el Juzgado Undécimo Civil, donde se emitió el Auto No. 2567 de 22 de diciembre de 2021, que admitió la demanda ejecutiva. Villamorey, S.A. interpuso recurso de apelación contra dicho auto, concedido en efecto devolutivo. Conforme a la normativa procesal panameña, una apelación en efecto devolutivo no suspende el trámite del proceso principal. Sin embargo, según la denunciante, la jueza se rehusó de manera injustificada a atender las solicitudes de parte, paralizando el curso del proceso ejecutivo.

Tipificación

La Fiscalía tipifica los hechos denunciados como delitos contra la Administración Pública en su modalidad de infracción de los deberes de servidores públicos, conforme al artículo 356 y concordantes del Código Penal panameño. Esta calificación abarca la conducta de rehusar, omitir o retardar actos propios del cargo de manera ilegal.

Criterio de la Fiscalía

La Fiscalía advierte que la admisión de la denuncia se sustenta en el cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en la ley, sin que ello implique que se tengan por probados los delitos denunciados. Los hechos serán objeto de investigación para establecer elementos de convicción que permitan su acreditación en la etapa procesal correspondiente.

"Esta admisión se cumple en virtud tener por acatados los extremos de los requisitos de procedimiento, sin que se tengan por probados la comisión de delitos puestos bajo nuestro conocimiento" (Página 1)

Resolución

  • Aprehender el conocimiento y admitir la denuncia presentada por Lisa, S.A. contra Lesbia Wolfschon Puga
  • Notificar a las partes la presente resolución

Fundamento de derecho

  • Artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Penal -- disposiciones generales sobre el ejercicio de la acción penal
  • Artículo 88 del Código de Procedimiento Penal -- requisitos de forma para la admisión de denuncias penales

Signatarios

  • Lcda. Mirelly Díaz Girón, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Anticorrupción