I. La Denuncia Penal
El 15 de abril de 2025, Lisa, S.A. interpuso una <doc id="pty-denuncia-juzgado-11-2025-04-15-a" /> contra la licenciada Lesbia Wolfschon Puga, quien fungió como jueza del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá hasta diciembre de 2024, por abuso de autoridad (artículo 355 del Código Penal) e infracción de los deberes de los servidores públicos (artículo 356). La denuncia se interpuso ante la Sección de Atención Primaria de la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio, a través del abogado Carlos De Icaza Muñoz.
La denuncia se fundamenta en la conducta de la jueza durante el proceso ejecutivo que Lisa, S.A. promovió contra Villamorey, S.A. (<law id="pty-117030-21" />). Mediante <doc id="pty-117030-21-2021-12-22-a" />, dictado el 22 de diciembre de 2021, ese mismo juzgado admitió la demanda ejecutiva simple de mayor cuantía y libró mandamiento de pago conforme al artículo 1454 del Código Judicial. La notificación al agente residente de Villamorey se cumplió el 7 de julio de 2022, y el 20 de julio de 2022 la demandada interpuso recurso de apelación concedido en efecto devolutivo. Dado que el efecto devolutivo no suspende el trámite ejecutivo (artículo 1138, numeral 2, del Código Judicial), la jueza estaba obligada a continuar; en cambio, mantuvo el proceso paralizado por más de dos años, negándose a ordenar el embargo de los bienes que Lisa había denunciado.
Lisa, S.A. documenta tres gestiones previas para destrabar el proceso: un <doc id="pty-117030-21-2022-11-25-a" /> interpuesto el 25 de noviembre de 2022 ante el Primer Tribunal Superior contra la orden implícita de no actuar, que el Tribunal no concedió; una <doc id="pty-556-99-2025-02-10-a" /> radicada el 10 de febrero de 2025 para continuar con el embargo de los bienes demandados; y una <doc id="pty-556-99-2025-02-11-a" /> presentada el 11 de febrero de 2025 contra Villamorey, S.A. y Juan Luis Bosch por el impago de dividendos y sumas retenidas en el proceso declarativo conexo (<law id="pty-556-99" />).
En cuanto a la tipicidad, la denuncia califica la paralización como un acto arbitrario que causó perjuicio económico a Lisa (abuso de autoridad) y como una negativa, omisión y retardo ilegal de actos propios del cargo (infracción de deberes), invocando la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 28 de agosto de 2014. Subraya que la misma jueza presidió el proceso declarativo que originó el título hoy en ejecución, lo que revela un patrón sostenido de incumplimiento: primero al no hacer efectiva la decisión declarativa y luego al obstaculizar su ejecución.
La denuncia marca el recurso de Lisa, S.A. a la vía penal tras agotar los mecanismos procesales civiles para forzar la continuación del proceso ejecutivo.
II. Admisión de la Denuncia por la Fiscalía Anticorrupción
El 23 de junio de 2025, la Fiscalía Anticorrupción dictó la <doc id="pty-denuncia-juzgado-11-2025-06-23-a" />, admitiendo la denuncia de Lisa, S.A. contra Lesbia Wolfschon Puga. La resolución determina que la denuncia cumple los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal y ordena el inicio de la investigación correspondiente.
La Fiscalía tipificó los hechos como delito contra la Administración Pública en su modalidad de infracción de los deberes de servidores públicos, conforme al artículo 356 y concordantes del Código Penal, calificación que abarca la conducta de rehusar, omitir o retardar de manera ilegal actos propios del cargo. Advirtió que la admisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos procedimentales y no implica que los delitos denunciados se tengan por probados; los hechos serán investigados para establecer elementos de convicción en la etapa procesal correspondiente.
"Esta admisión se cumple en virtud tener por acatados los extremos de los requisitos de procedimiento, sin que se tengan por probados la comisión de delitos puestos bajo nuestro conocimiento"
La admisión formal abre una investigación penal completa contra la exjueza, trasladando la disputa sobre la paralización del proceso ejecutivo del ámbito civil al penal.