29 may 2023
Fiscalía Anticorrupción
La querella se fundamenta en una secuencia de eventos ocurridos en el Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá durante la tramitación del Proceso Especial de Rendición de Cuentas (Exp. 14606-21). El 2 de agosto de 2022, el Juzgado emitió el <doc id="pty-14606-21-2022-08-02-a" /> contra Villamorey, S.A. El 22 de septiembre de 2022, la firma Galindo, Arias y López, actuando en representación de Villamorey, presentó y entregó ante el Juzgado una copia simple de una querella coadyuvante interpuesta contra la juez de la causa, la licenciada Solange Le Ferrec Malek de Booker. Lisa, S.A. califica esta conducta como deliberada para fabricar un pretexto que justifique la retención continuada.
Al día siguiente, 23 de septiembre de 2022, la juez emitió el Auto 1473/14606-21, dejando sin efecto el embargo previamente dictado. Lisa, S.A. sostiene que la presentación de la querella contra la juez constituyó un acto de intimidación que alteró su voluntad en menos de 24 horas. La querella presentada por Villamorey contra la juez fue resuelta mediante <doc id="pty-202200067006-2023-04-23-a" />, dictado por la Fiscalía Anticorrupción el 23 de abril de 2023, que confirmó la ausencia de fundamento jurídico en las acusaciones.
La Fiscalía verificó el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 88 del Código Procesal Penal para la admisión de la querella. Constató la legitimación de Lisa, S.A. como querellante mediante las certificaciones del Registro Público de Panamá, la identificación de la persona querellada, una relación clara y circunstanciada de los hechos, la fundamentación de la acción civil con cuantía provisional, y la presentación de elementos de prueba. La resolución deja constancia expresa de que la admisión de la querella no presupone que se tengan por acreditadas las conductas punibles querelladas.
"Admitir la Querella penal presentada, no presupone que se tengan por acreditadas las conductas punibles querelladas" (Página 4)
La acción civil fue cuantificada provisionalmente en $44,500,000.00, monto que comprende daños patrimoniales, gastos legales, dineros dejados de percibir y daños y perjuicios derivados de las actuaciones alegadas.