Presenta denuncia penal acusando a Villamorey de intimidar a juez civil para forzar revocatoria de embargo de Lisa
29 sept 2022
Lisa, S.A.
Esta denuncia penal, presentada el 29 de septiembre de 2022 por el Licenciado Julio Rafael Martínez Vásquez ante la Fiscalía de Atención Primaria, acusa a Villamorey, S.A. y a su representante legal Ramiro López Nimatúj de haber intimidado a la juez del Juzgado Cuarto de Circuito Civil para forzar la revocatoria de un embargo dictado dentro del proceso de rendición de cuentas promovido por Lisa, S.A. (Exp. 14606-21). El denunciante invoca los artículos 360 y 384 del Código Penal panameño, relativos a delitos contra servidores públicos y calumnia en actuaciones judiciales.
El 2 de agosto de 2022, el Juzgado Cuarto de Circuito Civil emitió el Auto de Embargo No. 1234/14606-21 contra Villamorey dentro del proceso especial de rendición de cuentas. Villamorey, a través de sus apoderados, interpuso los recursos procesales correspondientes.
El 22 de septiembre de 2022, la firma Galindo, Arias y López, apoderados de Villamorey, presentó ante el juzgado civil un memorial adjuntando copia autenticada de una querella penal coadyuvante interpuesta contra la juez titular, la Licenciada Solange Le Ferrec Malek de Booker. La denuncia califica este acto como una maniobra de intimidación deliberada: la presentación de cargos penales contra la juez directamente ante su propio despacho, en un expediente civil que no guardaba relación alguna con asuntos penales.
Al día siguiente, el 23 de septiembre de 2022, la juez emitió el Auto No. 1473/14606-21 dejando sin efecto el embargo previamente ordenado. La denuncia subraya que transcurrieron menos de 24 horas entre la presentación de la querella intimidatoria y la revocatoria del embargo, lo que a juicio del denunciante evidencia que la conducta de Villamorey afectó la voluntad de la servidora pública.
La denuncia sostiene que la conducta de Villamorey configura dos tipos penales. En primer lugar, el artículo 360 del Código Penal sanciona a quien mediante violencia, intimidación o engaño impida u obstaculice a un servidor público el ejercicio legítimo de sus funciones, con agravante cuando el hecho se perpetra en un proceso judicial. En segundo lugar, el artículo 384 sanciona a quien querelle ante la autoridad a otra persona a sabiendas de su inocencia.
El denunciante argumenta que tanto Villamorey como su representante legal sabían que la conducta de la juez no constituía delito alguno, y que la querella fue presentada con el único propósito de presionarla a modificar decisiones adoptadas en ejercicio de su cargo. Refuerza este argumento señalando que el recurso de amparo de garantías constitucionales presentado por Villamorey contra las actuaciones de la juez ya había sido denegado por improcedente por el Primer Tribunal Superior.
"Tanto VILLAMOREY, S.A., como su representante legal RAMIRO LOPEZ NIMATUJ, y su agente residente están claros que no existe delito y aun así, presentan una querella coadyuvante con el fin de obligar a la Juez Cuarta, la Licenciada Solange Le Ferrec Malek de Booker, a cambiar una decisión tomada como funcionaria del Órgano Judicial" (Página 5)
La denuncia también invoca el artículo 472 del Código Judicial, que establece que las omisiones de forma procesal no constituyen nulidad cuando el acto cumple su finalidad. El denunciante argumenta que la supuesta omisión que Villamorey atribuyó a la juez en su querella no configuraba falta administrativa ni delito, sino un acto procesal regular dentro de la discrecionalidad judicial.
La presentación de la copia de la querella penal ante el juzgado civil, sin que existiera admisión formal alguna, constituye según la denuncia una transgresión adicional: se introdujo un asunto penal ajeno al proceso civil con el único fin de intimidar a la titular del despacho.