Lisa querella a Villamorey por intimidar a jueza para revocar embargo de $44.5M
10 may 2023
Lisa, S.A.
Lisa, S.A., a través de su apoderado judicial el Lcdo. Carlos De Icaza Muñoz, presentó esta querella penal coadyuvante ante la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio el 10 de mayo de 2023, constituyéndose formalmente como víctima en la investigación iniciada por la denuncia penal del Lcdo. Julio Rafael Martínez Vásquez de septiembre de 2022. La querella acusa a Villamorey, S.A., a su representante legal Ramiro López Nimatúj y a la firma Galindo, Arias y López de haber intimidado a la juez del Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá para obtener la revocatoria de un embargo dictado en el marco de un proceso de rendición de cuentas.
La secuencia de eventos que sustenta la querella se centra en el expediente civil 14606-21, un proceso especial de rendición de cuentas promovido por Lisa contra Villamorey. El 2 de agosto de 2022, el juzgado emitió el Auto de Embargo No. 1234/14606-21 contra bienes de Villamorey. El 22 de septiembre de 2022, la firma Galindo, Arias y López presentó ante el juzgado civil copia de una querella penal coadyuvante interpuesta contra la juez titular, la Lcda. Solange Le Ferrec Malek de Booker, registrada bajo el número 202200067006. Al día siguiente, 23 de septiembre de 2022, la juez emitió el Auto No. 1473/14606-21, dejando sin efecto el embargo previamente decretado.
Lisa califica esta secuencia como un acto deliberado de intimidación: la presentación de una denuncia penal contra la juez, directamente en el expediente civil y sin que existiera admisión o notificación formal, habría tenido como único propósito presionar a la funcionaria para que revocara una decisión desfavorable a Villamorey. La querella subraya que la denuncia contra la juez fue posteriormente archivada mediante la Resolución No. 546-23 de abril de 2023, confirmando la ausencia de fundamento jurídico.
La querella invoca dos tipos penales del Código Penal panameño. En cuanto a intimidación a servidora pública, el artículo 360 sanciona con prisión de dos a cinco años a quien mediante violencia, intimidación o engaño impida u obstaculice a un servidor público el ejercicio legítimo de sus funciones, con agravante cuando el hecho se comete en el marco de un proceso judicial. En cuanto a calumnia en actuaciones judiciales, el artículo 384 sanciona con prisión de tres a cinco años a quien denuncie o querelle a otra persona a sabiendas de su inocencia.
Lisa sostiene que ambos tipos se configuran porque Villamorey y sus apoderados presentaron una querella penal contra la juez a sabiendas de que no existía conducta delictiva, con el propósito de alterar el curso del proceso civil. La querella destaca que un recurso de amparo de garantías constitucionales presentado por Villamorey contra la misma decisión judicial ya había sido declarado improcedente, lo que evidencia que los canales procesales ordinarios habían sido agotados sin éxito antes de recurrir a la vía penal como mecanismo de presión.
Lisa fija una cuantía provisional mínima de $44,500,000.00 por concepto de daños y perjuicios derivados de las afectaciones patrimoniales sufridas, incluyendo dineros dejados de percibir, gastos legales en las vías civil y penal, y el impacto económico de la paralización del proceso de rendición de cuentas. La querella fundamenta la acción civil resarcitoria en que la conducta intimidatoria privó a Lisa de su patrimonio al manipular los órganos jurisdiccionales y obstaculizar el acceso a sus derechos como accionista.