I. La Denuncia Inicial y el Contexto de Intimidación
El 29 de septiembre de 2022, el Licenciado Julio Rafael Martínez Vásquez presentó la <doc id="pty-202200070875-2022-09-29-a" /> ante la Fiscalía de Atención Primaria, acusando a Villamorey, S.A. y a su representante legal Ramiro López Nimatúj de haber intimidado a la juez del Juzgado Cuarto de Circuito Civil para obtener la revocatoria de un embargo dictado en el proceso de rendición de cuentas promovido por Lisa, S.A. (<law id="pty-14606-21" />). La denuncia invoca los artículos 360 (intimidación a servidor público) y 384 (calumnia en actuaciones judiciales) del Código Penal panameño.
La secuencia de hechos es la siguiente: el 2 de agosto de 2022, el Juzgado decretó el embargo contra Villamorey mediante <doc id="pty-14606-21-2022-08-02-a" />. El 22 de septiembre de 2022, la firma Galindo, Arias y López, apoderada de Villamorey, presentó ante el juzgado civil copia autenticada de una querella penal coadyuvante contra la juez titular, la Licenciada Solange Le Ferrec Malek de Booker. Al día siguiente, la juez emitió el Auto No. 1473/14606-21 dejando sin efecto el embargo. El denunciante subraya que transcurrieron menos de 24 horas entre la presentación de la querella intimidatoria y la revocatoria, lo que evidenciaría que la conducta de Villamorey comprometió la independencia de la juez.
La denuncia también destaca que el recurso de amparo de garantías constitucionales interpuesto previamente por Villamorey contra las actuaciones de la juez ya había sido denegado por improcedente por el Primer Tribunal Superior, lo que refuerza la tesis de que la vía penal fue utilizada como mecanismo de presión tras agotar sin éxito los canales procesales ordinarios.
Efecto práctico: Esta denuncia activó la investigación penal inicial y estableció el marco fáctico sobre el cual se construiría la querella formal de Lisa.
II. La Querella Formal de Lisa, S.A.
El 10 de mayo de 2023, Lisa, S.A., a través de su apoderado judicial Carlos De Icaza Muñoz, presentó su <doc id="pty-202200070875-2023-05-10-a" /> ante la Fiscalía Anticorrupción, constituyéndose formalmente como víctima en la investigación iniciada por la <doc id="pty-202200070875-2022-09-29-a" /> de septiembre de 2022. La querella acusa a Villamorey, S.A., a Ramiro López Nimatúj y a la firma Galindo, Arias y López de haber ejecutado un esquema deliberado de intimidación judicial.
Lisa califica la presentación de la denuncia penal contra la juez, directamente dentro del expediente civil y sin admisión formal alguna, como una maniobra cuyo único propósito fue presionar a la funcionaria para que revocara una decisión desfavorable a Villamorey. La querella subraya que la conducta contra la juez quedó confirmada como infundada en abril de 2023, según consta en <doc id="pty-202200067006-2023-04-23-a" />, que archivó la denuncia de Villamorey contra ella.
Lisa fija una cuantía provisional de $44,500,000.00 por concepto de daños patrimoniales, gastos legales, dineros dejados de percibir y el impacto económico derivado de la paralización del proceso de rendición de cuentas. La acción civil resarcitoria se fundamenta en que la conducta intimidatoria privó a Lisa de su patrimonio al manipular los órganos jurisdiccionales y obstaculizar el acceso a sus derechos como accionista.
Efecto práctico: La constitución formal de Lisa como víctima y querellante le otorga legitimación procesal activa en la investigación penal y habilita la acción civil resarcitoria por $44,500,000.00.
III. Admisión de la Querella y Apertura de la Investigación
El 29 de mayo de 2023, la Fiscalía Anticorrupción emitió <doc id="pty-202200070875-2023-05-29-a" />, mediante la cual admitió la querella de Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. por la presunta comisión de delitos contra la administración pública (artículo 360 del Código Penal) y contra la administración de justicia (artículo 384). La resolución autoriza la apertura de una investigación penal completa y reconoce a Lisa como querellante y víctima.
La Fiscalía verificó el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 88 del Código Procesal Penal: legitimación de Lisa mediante certificaciones del Registro Público, identificación de la persona querellada, relación circunstanciada de los hechos, fundamentación de la acción civil con cuantía provisional de $44,500,000.00, y la presentación de elementos de prueba, incluido el <doc id="pty-202200067006-2023-04-23-a" /> que archivó la denuncia de Villamorey contra la juez. La resolución deja constancia de que la admisión no presupone que se tengan por acreditadas las conductas querelladas.
Efecto práctico: La admisión confirma que la Fiscalía considera que existen elementos suficientes para investigar la conducta de Villamorey y abre formalmente la vía para determinar la responsabilidad penal.