Declara desacato de Villamorey por no rendir cuentas e impone multas diarias de $100.00
8 abr 2022
Juzgado 04°
Mediante el Auto No. 463/14606-21 de 8 de abril de 2022, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró probado el incidente de desacato promovido por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. dentro del Proceso Sumario de Rendición de Cuentas. La resolución confirma que Villamorey incumplió la orden judicial de rendir cuentas contenida en el Auto No. 283 de 25 de febrero de 2021, que le había concedido un plazo de 30 días para presentar la rendición desde su notificación.
La licenciada María Luisa Villarreal Palacios, apoderada judicial de Lisa, S.A., presentó el incidente de desacato el 26 de julio de 2019. El juzgado lo admitió mediante resolución de 29 de diciembre de 2021 y corrió traslado por tres días a Villamorey, que contestó a través de su apoderada, la firma forense Galindo, Arias & López.
Villamorey, por medio de sus abogados, alegó que las acciones de Lisa se encontraban embargadas por orden de distintos tribunales de la República de Guatemala, que Lisa no estaba legitimada para requerir judicialmente la rendición de cuentas porque solo la asamblea de accionistas podía solicitarla, y que la demandante debió fundamentar su pretensión en documentos que prestaran mérito ejecutivo. El tribunal no acogió ninguno de estos argumentos.
El juzgado verificó que el Auto No. 283 ordenó expresamente a Villamorey rendir cuentas dentro de un mes desde la notificación. La firma Galindo, Arias & López compareció ante el juzgado y se notificó de dicha resolución, momento a partir del cual comenzó a computarse el plazo de 30 días, que venció el 23 de diciembre de 2021. El tribunal constató que no existía evidencia procesal de que Villamorey hubiera cumplido la orden:
"En base a lo anterior, podemos observar que no hay constancia procesal en el expediente de que se haya hecho la rendición de cuentas, tal como lo ordena el Auto N° 283/14606-21 de 25 de febrero de 2021." (Página 4)