23 sept 2022
Primer Tribunal Superior
El Tribunal examinó la demanda de amparo y encontró tres defectos que impedían su admisión. En cuanto a la negativa tácita. El Tribunal determinó que, si bien el artículo 1381 del Código Judicial otorga el derecho a reclamar, el concepto de negativa tácita no existe en materia civil, a diferencia de la jurisdicción contencioso-administrativa donde sí se encuentra regulado. Villamorey no pudo explicar a qué se refería con "orden tácita de negativa" cuando, en lugar de resolver su reclamo contra el <doc id="pty-14606-21-2021-02-25-a" /> de 25 de febrero de 2021, la jueza dictó el <doc id="pty-14606-21-2022-08-02-a" /> de 2 de agosto de 2022 que decretó embargo.
Incongruencia entre el acto impugnado y la infracción alegada. El Tribunal concluyó que las alegaciones de Villamorey, incluyendo la falta de motivación, la extemporaneidad y la vulneración del procedimiento sumario, se referían en realidad al auto de embargo, no a una supuesta negativa tácita. Aun en el supuesto hipotético de que el Tribunal revocara la "negativa tácita", la resolución de embargo permanecería vigente.
Falta de agotamiento de recursos. El Tribunal constató que contra el auto de embargo Villamorey había anunciado y sustentado recursos de reconsideración y apelación, los cuales no constaba que hubieran sido resueltos. Esta circunstancia impedía la admisión del amparo, dado que los recursos ordinarios no se habían agotado.