Rechaza amparo de Villamorey contra embargo de $44,910,912.00 por negativa tácita inexistente en jurisdicción civil
23 sept 2022
Primer Tribunal Superior
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial inadmitió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por Villamorey, S.A. contra la licenciada Solange Le Ferrec de Booker, Jueza Cuarta de Circuito de lo Civil. Villamorey impugnó lo que denominó una "orden tácita de no hacer", alegando que la jueza se negó implícitamente a resolver un reclamo presentado contra el Auto No. 283 de 25 de febrero de 2021, que admitió la demanda sumaria de rendición de cuentas promovida por Lisa, S.A. Esta resolución se produjo pocas semanas después de que el Juzgado emitiera el oficio dirigido a Banco G&T Continental para ejecutar el embargo por $44,910,912.00 decretado a favor de Lisa.
El Tribunal examinó la demanda de amparo y encontró tres defectos que impedían su admisión. En cuanto a la negativa tácita. El Tribunal determinó que, si bien el artículo 1381 del Código Judicial otorga el derecho a reclamar, el concepto de negativa tácita no existe en materia civil, a diferencia de la jurisdicción contencioso-administrativa donde sí se encuentra regulado. Villamorey no pudo explicar a qué se refería con "orden tácita de negativa" cuando, en lugar de resolver su reclamo, la jueza dictó el Auto No. 1234 de 2 de agosto de 2022 que decretó embargo.
Incongruencia entre el acto impugnado y la infracción alegada. El Tribunal concluyó que las alegaciones de Villamorey, incluyendo la falta de motivación, la extemporaneidad y la vulneración del procedimiento sumario, se referían en realidad al auto de embargo, no a una supuesta negativa tácita. Aun en el supuesto hipotético de que el Tribunal revocara la "negativa tácita", la resolución de embargo permanecería vigente.
Falta de agotamiento de recursos. El Tribunal constató que contra el auto de embargo Villamorey había anunciado y sustentado recursos de reconsideración y apelación, los cuales no constaba que hubieran sido resueltos. Esta circunstancia impedía la admisión del amparo, dado que los recursos ordinarios no se habían agotado.