Fallo de Casación
La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestima el recurso de casación de Avícola Villalobos, S.A. contra Lisa, S.A. y la condena en costas con multa, al confirmar que la exclusión firme de un socio no prueba por sí sola los daños reclamados.
- Emitido el
- 16 mar 2026
- Emitido por
- Corte Suprema
La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación que Avícola Villalobos, S.A. interpuso el 20 de noviembre de 2024 () contra la sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de su demanda de daños y perjuicios por Q94,410,079.60 contra Lisa, S.A. La Cámara resolvió que la firmeza de la exclusión de un socio no prueba por sí sola los daños reclamados, declaró improcedentes ambos submotivos y condenó en costas a la recurrente con multa de Q100.00, cerrando el trámite en .
Análisis
Antecedentes del Caso
Avícola Villalobos, S.A. promovió juicio sumario mercantil de daños y perjuicios contra Lisa, S.A., atribuyéndole actos dolosos de desprestigio comercial y actos inmorales que, según la demanda, motivaron que la asamblea general ordinaria de accionistas acordara su exclusión como socia. En del 4 de julio de 2023, el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala declaró con lugar tres excepciones perentorias planteadas por Lisa, S.A.: falta de veracidad en los hechos expuestos, inexistencia de los daños y perjuicios, e improcedencia de daños y perjuicios contra su mandante por la realización de hechos de terceros. Declaró sin lugar otras cuatro excepciones perentorias de la misma parte: extinción del derecho de la actora de reclamar daños y perjuicios, falta de personalidad de la actora, falta de personalidad de la demandada para pagar daños y perjuicios, y falta de personería en la parte actora. En consecuencia, acogió la contestación de la demanda en sentido negativo y desestimó la demanda.
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en del 7 de mayo de 2024, declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia. La Sala tuvo por acreditadas la exclusión firme de Lisa, S.A. y la existencia de las publicaciones aportadas por la actora, pero concluyó que estas fueron impulsadas, financiadas y ejecutadas por personas respecto de las cuales no se comprobó que ostentaran la calidad de representantes de Lisa, S.A. ni que actuaran en su representación. Dentro de la prueba documental sobre las acciones judiciales figuran la sentencia de la Corte Suprema de Bermudas, Sala Comercial, del 5 de septiembre de 2008 dictada en , proceso promovido por Lisa, S.A. contra Leamington Reinsurance Company, Ltd. y Avícola Villalobos, S.A.; actuaciones panameñas, entre ellas la demanda del 17 de enero de 2001 ante el Tribunal Duodécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá y la sentencia del Juzgado Undécimo del Circuito de lo Civil del 11 de julio de 2008 dentro del expediente 42-08; y una resolución del Undécimo Circuito de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos del 11 de junio de 2007. Uno de los campos pagados que la actora ofreció como prueba de la campaña de desprestigio versó sobre el embargo de acciones de las entidades que forman parte del Grupo Avícola Villalobos, publicado el 13 de diciembre de 2000.
Submotivos Invocados
La recurrente planteó un motivo de fondo con dos submotivos. El primero, error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, lo desarrolló en dos partes. En la primera sostuvo que el acta notarial autorizada por el notario Juan Luis Aguilar Salguero el 26 de abril de 2011, que transcribe el punto décimo del acta número doce de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 4 de abril de 2011, y el acta notarial autorizada por el notario Alberto Antonio Morales Velasco el 3 de mayo de 2011, que documenta la notificación de la exclusión a Lisa, S.A. por medio de Tito Enoc Marroquín Cabrera, no solo acreditan la exclusión firme, sino también la autoría y responsabilidad de Lisa, S.A. en los actos que la motivaron. En la segunda parte alegó que la Sala tergiversó diez publicaciones en medios masivos al concluir que "podrían" afectar el prestigio de la actora, cuando a su juicio demostraban que efectivamente lo afectaron. El segundo submotivo, interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio, postula que los daños y perjuicios ya quedan configurados con los actos dolosos que motivaron la exclusión, de modo que el juicio solo serviría para cuantificarlos mediante expertos, y que la Sala erró al reconducir a costas judiciales los honorarios y gastos de asesoría reclamados.
En su propio memorial, la recurrente consignó que Lisa, S.A. expresó en la contestación de la demanda que realizó los actos denunciados debido a la falta de pago de dividendos, y calificó ese proceder de ilícito por no ser las publicaciones un medio legal para reclamar el pago. La imputación de la actora sobre la conducta de Lisa, S.A. se sostiene, en su integridad, en actos ejecutados por terceros.
Defensa de Lisa, S.A.
Lisa, S.A. se opuso al recurso el 11 de agosto de 2025 () con los siguientes argumentos:
- Las actas notariales se limitan a consignar la decisión social de exclusión, su firmeza y las razones que la sustentan, sin contener declaración judicial ni acto de fuerza equivalente que imponga la obligación de resarcir.
- La presunción del artículo 228 del Código de Comercio es iuris tantum y debe aplicarse conforme a los artículos 1645 y 1648 del Código Civil, según los cuales la culpa se presume pero el perjudicado está obligado a probar el daño sufrido, y al artículo 1434 del mismo cuerpo legal, que exige que los daños sean consecuencia inmediata y directa del acto generador de responsabilidad.
- La segunda parte del submotivo de tergiversación incumple el artículo 619 inciso 6 del Código Procesal Civil y Mercantil, porque las diez publicaciones no fueron identificadas de forma precisa como documentos auténticos ni se realizó el cotejo puntual exigido.
- Lo planteado no es un error técnico sino una discrepancia con la eficacia probatoria asignada por el tribunal de alzada, materia no revisable por la vía restrictiva de la casación.
- Conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, quien pretende algo debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, y la recurrente aportó en el juicio subyacente un único medio de prueba, la copia simple del acta de protocolización número trece autorizada el 6 de junio de 2011 por la notaria Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, que contiene la demanda interpuesta por Margarita Castillo ante la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá, medio inidóneo para probar los daños y perjuicios alegados.
- El artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial permite la condena genérica únicamente para la cuantificación de daños ya acreditados, y nunca suple la falta de prueba sobre su existencia.
Análisis de la Cámara
Sobre la primera parte del submotivo de tergiversación, la Cámara examinó directamente ambas actas notariales y constató que la Sala sí las apreció y extrajo de ellas extremos fácticos fieles a su contenido: la exclusión de Lisa, S.A. como socia, las razones y bases probatorias que la asamblea tuvo en cuenta, y el acto de notificación de esa decisión. Determinó que la conclusión sobre quiénes financiaron y ejecutaron las publicaciones no derivó de las actas notariales, sino de la apreciación directa de las publicaciones mismas, por lo que no hubo desfiguración ni mutilación de la información que emana de los documentos denunciados. Lo que revela la tesis de la casacionista es su inconformidad con la eficacia probatoria asignada a esos documentos, aspecto no dirimible por esta vía.
La segunda parte fue desestimada por defectos técnicos de planteamiento. La Cámara recordó que el submotivo exige identificar sin lugar a dudas el documento o acto auténtico sobre el que recae el error, indicar las conclusiones erradas extraídas de cada medio de prueba y señalar la incidencia del yerro en el sentido del fallo. La recurrente se limitó a invocar genéricamente "diez publicaciones" sin especificar cuáles, y dirigió su argumentación a los alcances probatorios que a su criterio debieron otorgárseles, falencias que el Tribunal no puede subsanar de oficio.
Respecto de la interpretación errónea, la Cámara transcribió el artículo 228 del Código de Comercio, que establece que el socio excluido responderá frente a la sociedad de los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión, y concluyó que la Sala le confirió el sentido y alcance que le corresponden. La firmeza de la exclusión agota sus efectos en la definitividad de la decisión societaria y no traslada al juzgador la existencia de los daños:
"...el hecho de haber quedado firme la exclusión, no implica que también quedaran probados los daños, pues el efecto de firmeza es en cuanto a la decisión societaria de exclusión (...) pero tal circunstancia no libera a la parte reclamante de su carga probatoria en sede judicial, pues no tiene un efecto automático" (Página 39)
La Cámara precisó que la exclusión únicamente habilita el derecho a reclamar judicialmente, quedando a cargo de la actora demostrar el nexo causal directo y la magnitud económica de la pérdida, sea daño emergente o lucro cesante. En el caso concreto no se estableció nexo directo entre las publicaciones y la accionista excluida, ni quedaron establecidos o probados los daños cuya reparación se pretendía. El reclamo por honorarios y gastos de asesoría tampoco se adecuó al vicio denunciado, pues la figura de las costas judiciales dista de la reclamación de daños objeto de controversia. Con base en el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, la desestimación del recurso obliga a condenar en costas al interponente y a imponerle multa.
Resolución
- Se desestima el recurso de casación interpuesto por Avícola Villalobos, S.A.
- Se condena en costas del recurso a la entidad recurrente.
- Se impone a la recurrente multa de Q100.00, pagadera en la Tesorería del Organismo Judicial dentro del plazo de tres días de quedar firme el fallo.
- Se ordena notificar y devolver los antecedentes, con certificación de lo resuelto, a donde corresponde.
Fundamento de Derecho
- Artículo 228 del Código de Comercio — responsabilidad del socio excluido frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión; norma cuya interpretación por la Sala fue confirmada.
- Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil — procedencia de la casación por motivo de fondo, incluidos el error de hecho en la apreciación de la prueba y la interpretación errónea de la ley.
- Artículo 619 inciso 6 del Código Procesal Civil y Mercantil — requisito de identificación precisa del documento o acto auténtico en que se funda el error de hecho, invocado por Lisa, S.A.
- Artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil — condena en costas e imposición de multa al desestimarse el recurso.
- Artículos 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1039 del Código de Comercio, 66, 67, 70, 71, 72, 629 y 634 del Código Procesal Civil y Mercantil y 16, 57, 74, 76, 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial — normas citadas como leyes aplicables al fallo.
Documentos
6| Documento | Fecha |
|---|---|
| 4 jul 2023 | |
| 2 nov 2023 | |
| 16 jul 2024 | |
| 20 nov 2024 | |
| 11 ago 2025 | |
| 16 mar 2026 |
